Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Nextgenerationeu», y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00276675.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En relación con las resoluciones de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 14 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Nextgenerationeu», y se efectúa su convocatoria en el año 2022, concurren los siguientes

HECHOS

Primero. Las diferentes resoluciones que, al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2022, regulan las subvenciones concedidas a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía para la adquisición de lotes bibliográficos destinados a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, establecen que el plazo para la ejecución de las actuaciones (adquisición de lotes bibliográficos) será el comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el día 31 de enero de 2023, y que el plazo máximo para la justificación de la realización de las mismas será de un mes a contar desde el día 1 de febrero de 2023, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en la forma que se determina en el apartado 25.f).1.º, del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.

Segundo. Con fecha 9 de enero de 2023 tiene entrada en el Registro de esta Consejería escrito del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, como entidad beneficiaria, en el que solicita una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones y del plazo de justificación de las mismas alegando esencialmente que: «la compra de los libros debe realizarse por el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que implica la tramitación de un contrato menor que, por norma general, supera el mes natural, máxime teniendo en cuenta la situación actual de cambio de ejercicio económico, por lo que es materialmente imposible disponer de la factura justificativa del gasto a fecha 31 de enero de 2023».

Tercero. Por su parte, en el pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, celebrado entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, se adoptó Acuerdo por el cual se modificaron los documentos rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25. En concreto, respecto a los proyectos del C24.I02.P04. Dotación de bibliotecas, se modificó el calendario para la implementación de dicho proyecto de inversión, estableciendo al efecto que las inversiones deben estar realizadas e incorporadas a los catálogos el 31 de octubre de 2023.

A tales hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 14 de septiembre de 2022, la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

Segundo. La regulación general del régimen de ampliación de plazos se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo en su apartado 1 que: «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados». En el apartado 3 de dicho artículo se indica que: «Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido...».

Tercero. Igualmente, el artículo 32.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía establece que: «Salvo previsión expresa en contrario recogida en las bases reguladoras, la persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas…». El apartado 5 del artículo 32 del citado decreto dispone que: «La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria».

Cuarto. Por último, el artículo 23.1 de Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva establece que: «El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria». El artículo 23.3 de dicha orden indica que: «Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas», y el artículo 23.5 de la orden dispone que: «La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.»

En base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, vista la propuesta de fecha de 23 de enero de 2023 formulada por Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación, en el ejercicio de las competencias establecidas en la disposición adicional única de la Orden de 14 de septiembre de 2022,

RESUELVO

Ampliar, a todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 14 de septiembre de 2022, relacionados en el anexo de la presente resolución, hasta el 15 de febrero de 2023 el plazo para la ejecución de las actuaciones (adquisición de lotes bibliográficos) que conforman el objeto de dichas subvenciones y hasta el 15 de marzo de 2023 el plazo de justificación de la realización de las mismas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución de ampliación de plazos no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 24 de enero de 2023.- El Director General, Juan Cristóbal Jurado Vela.

Descargar PDF