Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Industrial y Energía

Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

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BDNS: 671569.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023 y 2024, en la modalidad de concurrencia no competitiva, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

Subconcepto presupuestario Código de proyecto
77004 2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»

2. Los incentivos complementarios serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2025 2026 Total
20000100460-G/73B/77004/00-01-2021000978 60.000.000 € 58.000.000 € 118.000.000 €

Segundo. Beneficiarias.

1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Tercero. Objeto.

El Incentivo Complementario al igual que el Incentivo Económico Regional tiene por objeto fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de Andalucía.

Por ello el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).

Quinto. Cuantía.

1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.

2. El porcentaje máximo del incentivo complementario a aplicar será del 20% sobre la inversión incentivable, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 22 de diciembre de 2021, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de 15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2024.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

El Secretario General de Industria y Minas.

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