Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA Extr. núm. 35, de 30.12.2022).

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Advertido error material en el Anexo «BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, PARA CUBRIR LAS PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO Y DEL CUERPO SUPERIOR FACULTIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN INSTITUCIONES SANITARIAS, EN DESARROLLO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO APROBADA POR EL DECRETO 296/2021, DE 28 DE DICIEMBRE (BOJA NÚM. 250, DE 30 DE DICIEMBRE), POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA 2021 EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD», de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA Extr. núm. 35, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Páginas núm. 21703/4-5.

Donde dice:

«2.2.2. Requisitos de las pruebas de acceso para la convocatoria ordinaria con cupo de personas con discapacidad.

(…)

Para las categorías adscritas al Grupo de Clasificación C, Subgrupos C1 y C2:

(…)

Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 75/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(75/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

Para las categorías adscritas a Otras Agrupaciones Profesionales (Grupo E):

(…)

Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.»

Debe decir:

«2.2.2. Requisitos de las pruebas de acceso para la convocatoria ordinaria con cupo de personas con discapacidad.

2.2.2.1(…)

Para las categorías adscritas al Grupo de Clasificación C, Subgrupos C1 y C2:

(…)

Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 100/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(100/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

Para las categorías adscritas a Otras Agrupaciones Profesionales (Grupo E):

(…)

Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 100/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)x(100/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.»

Página núm. 21703/6.

Donde dice:

«2.2.3. Requisitos de las pruebas de acceso para las convocatorias independientes dirigidas a personas con discapacidad intelectual.

(…)

Cada respuesta correcta se valorará con 4 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A*4)x(25/P), donde A = núm. aciertos y P = núm. de preguntas no anuladas.»

Debe decir:

«2.2.3. Requisitos de las pruebas de acceso para las convocatorias independientes dirigidas a personas con discapacidad intelectual.

(…)

Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 100/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas, no restándose puntos por respuestas incorrectas. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: Ax100/P, donde A = núm. aciertos y P = núm. de preguntas no anuladas.»

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