Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 19/09/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023.

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Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial a la cualificación y formación del profesorado y su trabajo en equipo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la función que los profesores desempeñan y de la tarea que desarrollan. Perseguir en definitiva, el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. El esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente, como ya hemos indicado anteriormente, la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento poderoso más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Se da continuidad a la innovadora medida ya iniciada el curso pasado consistente en los procesos de observación y posterior análisis de las prácticas docentes en las aulas por parte del tutor y del funcionario en prácticas. La reflexión sobre la propia práctica docente con un igual o con un profesor más experimentado, permite generar un espacio de evaluación compartida entre docentes de alto valor añadido. De dicha práctica podrá generar una red participada de colaboración interna en el centro que mejore las decisiones que se tomen en los procesos de enseñanza y aprendizaje, que redundarán en una mejora de educación ofrecida al alumnado. Para ello la Administración facilita la formación necesaria y ofrece la seguridad jurídica y normativa necesaria para tal fin, y los centros articularán en el uso de su autonomía organizativa y pedagógica medidas para su efectiva aplicación, en virtud de lo regulado tanto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el artículo 125 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece los principios rectores que han de regir el desarrollo de la fase de prácticas.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en su artículo 8 que la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Asimismo, la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, regula en su base decimocuarta la fase de prácticas.

Por Orden de 28 de julio de 2023, se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 9 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,

HA RESUELTO

Primero. Realización de la fase de prácticas.

Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente como funcionario en prácticas que figura en el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

Segundo. Duración de la fase de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en la base decimocuarta de la Orden de 6 de marzo de 2023, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico. Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2023/2024. No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán contar, al menos, con tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.

3.1. Comisiones de evaluación de centros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal funcionario en prácticas.

Su composición será la siguiente:

a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.

b) Vocales:

- El Director o la Directora del centro.

- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en prácticas.

Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:

a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.

b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario en prácticas.

c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.

d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.

e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes homologados preceptivos.

La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos y que se adjuntarán al acta de calificación final.

A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les será reconocida esta condición como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Jefe o la Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

b) Vocales:

- El Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.

- El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

- El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la práctica docente.

Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.

b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las actividades formativas.

c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.

d) Velar por el correcto nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros.

e) Comprobar la realización de los cursos de formación.

f) Solicitar, en su caso, de manera justificada, la revisión de los informes realizados por las comisiones de evaluación de centros que carezcan de la motivación y requisitos formales establecidos al respecto por las Instrucciones de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía.

g) Elevar, en su caso, los informes ante reclamaciones o recursos.

h) Elaborar un informe final sobre la valoración del proceso y sus resultados.

i) Elevar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas de evaluación correspondientes a cada provincia.

Cuarto. Nombramiento de las comisiones de la fase de prácticas.

Los miembros de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y los miembros de las comisiones de evaluación de centros por las personas titulares de las citadas Delegaciones Territoriales, a propuesta de la correspondiente comisión provincial.

Para la composición de dichas comisiones se deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Quinto. Constitución de las comisiones de la fase de prácticas.

Una vez efectuado el nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación de la fase de prácticas, quienes ostenten la presidencia de las mismas, convocarán una primera sesión para constituirse antes del 10 de noviembre de 2023. Quedarán válidamente constituidas si asiste, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ocupe la presidencia.

En dicha sesión se estudiará la presente resolución, la normativa que la sustenta y se establecerá el calendario y el plan de actuación, levantando acta de la misma, que firmarán las personas asistentes, para su archivo en el correspondiente Servicio Provincial de la Inspección de Educación.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

El personal funcionario en prácticas tendrá como tutor o tutora de las prácticas a un funcionario o funcionaria de carrera, en la medida de lo posible, del mismo cuerpo y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín y, preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura de departamento didáctico correspondiente, que colaborará en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que haya de realizar durante el período de prácticas. Dicha colaboración podrá incorporar la observación de las prácticas docentes del personal funcionario en prácticas en el aula en el que se desarrollen.

La observación por parte del tutor o tutora de las prácticas docentes en el aula del personal funcionario en prácticas, se realizará a lo largo del segundo y tercer trimestre, una vez concluido el curso voluntario para los tutores en prácticas descrito en el epígrafe 6.2 del presente Resuelvo. Para tal fin, el tutor dispondrá del tiempo correspondiente a la parte no lectiva del horario regular, regulada en el artículo 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. La organización de las visitas será planificada por la Jefatura de Estudios del centro educativo, generando un calendario de visitas que será comunicado al funcionario en prácticas.

De no existir en el centro personal del mismo cuerpo y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín, podrá ejercer la tutoría la persona titular de la Jefatura de Estudios.

Durante el mes de noviembre de 2023, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2023/2024, mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros a la que podrán asistir, en el caso de que se estimase necesario, miembros de la red asesora de formación para tratar todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas.

El citado personal deberá realizar durante el período de prácticas las siguientes actuaciones:

6.1. Un proyecto de trabajo para un grupo aula de elaboración personal e individual, que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la labor del equipo docente. El citado proyecto incluirá las siguientes cuestiones:

a) Fundamentos pedagógicos y su relación con el Plan de centro y el Proyecto educativo del centro en el que se realizan las prácticas.

b) Referencias al marco normativo que desarrolla el currículo y a la organización escolar de la correspondiente etapa educativa en Andalucía.

c) Adaptación al contexto del centro y especialmente del aula.

d) Propuesta didáctica específica dirigida a un grupo de alumnos y alumnas o a un aula, en el marco de la programación didáctica del órgano de coordinación docente correspondiente.

e) Actividades que han de realizarse conjuntamente con el equipo docente y con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades complementarias y, en su caso, a la tutoría del grupo.

El referido proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación del centro que corresponda antes del 20 de diciembre de 2023.

6.2. Cursos de formación.

El personal funcionario en prácticas deberá participar, con carácter obligatorio, en dos cursos de formación:

1. Curso de formación de funcionarios en prácticas. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

El objetivo de este curso es facilitar al profesorado su ingreso en la función pública docente para lo que se desarrollarán contenidos y estrategias metodológicas que les orienten tanto en su labor docente como administrativa, a través de la realización de tareas, el intercambio de experiencias y la creación de redes profesionales colaborativas.

La Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, con la colaboración de los Centros del Profesorado y la participación de la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas, organizará, desarrollará y realizará el seguimiento del curso de formación.

El curso de formación de funcionarios en prácticas será impartido preferentemente por inspectores de educación.

Los contenidos básicos del curso de formación se organizarán en los siguientes ámbitos:

I. Organización educativa: Marco normativo. Órganos de gestión de la Administración educativa andaluza. Derechos y deberes del profesorado, del alumnado y de las familias.

II. Gestión del currículo: Organización del currículo. Escuela inclusiva para la igualdad, la equidad y la calidad: atención a la diversidad, convivencia e igualdad. Gestión de ambientes de aprendizaje: clima de aula, motivación, aprendizaje cooperativo. Cultura de la evaluación: estrategias para la mejora de la recogida y análisis de la información sobre los aprendizajes del alumnado. Observación entre pares de prácticas docentes en el aula. Desarrollo de la competencia lectora en el aula.

III. Competencia digital docente como medio para generar conocimiento en el alumnado.

IV. Desarrollo profesional: identidad docente, orientación a la calidad, aprendizaje a lo largo de la vida. Coordinación con el resto de profesionales que intervienen con el alumnado.

Esta formación se realizará en modalidad semipresencial, alternando sesiones presenciales con la realización de tareas en el Aula Virtual de Formación del Profesorado. El curso tendrá una duración total de 50 horas, de las cuales 15 de ellas serán presenciales, y su participación, tanto en las sesiones presenciales como en la elaboración de tareas será obligatoria. En caso de ausencia debidamente justificada a las sesiones presenciales la comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas podrá arbitrar la posibilidad de realizar trabajos alternativos.

La realización de dicha actividad formativa es obligatoria y en ningún caso será objeto de certificación ni contará como mérito. Al finalizar el curso, los centros de profesorado responsables de la actividad emitirán un acta en la que conste la relación del personal funcionario en prácticas que lo ha superado y que no lo ha superado. Dicha acta se facilitará a la correspondiente coordinación provincial de formación en la primera quincena de mayo de 2024.

2. Curso de Iniciación a la prevención de riesgos laborales en la docencia.

La finalidad de este curso es ofrecer una formación inicial y básica sobre los riesgos generales y específicos del trabajo docente y las medidas que se pueden tomar para evitarlas de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta formación se realizará en modalidad on-line en el Aula Virtual de Formación del Profesorado. El curso tendrá una duración de 10 horas y los funcionarios y funcionarias en prácticas deberán participar en la convocatoria de los centros de profesorado que se les comunique. Una vez finalizado el curso los centros del profesorado emitirán un acta en la que conste la relación del personal funcionario en prácticas que lo ha superado y que no lo ha superado. Los participantes obtendrán certificación del curso, que se incluirá en su historial formativo.

3. Curso voluntario para los tutores en prácticas.

La Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, con la colaboración de los Centros del Profesorado y la Inspección General de Educación, desarrollará y realizará antes de la finalización del primer trimestre del curso 2023/2024, un curso sobre nociones básicas relativas a la observación docente entre pares y medidas o planes de acogida para los nuevos docentes que se incorporan al centro. Dicho curso se realizará en formato telemático y constará de una sesión de 3 horas de duración.

El citado curso será impartido por inspectores e inspectoras de educación.

El curso estará dirigido a las personas que ejercen la tutoría de prácticas que podrán solicitar de forma voluntaria su participación.

6.3. Memoria final.

El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas así como en la valoración personal del desarrollo de dicha fase. La citada memoria se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas antes del 30 de abril de 2024, para su inclusión en el informe final, y se remitirá por vía electrónica a la presidencia de la correspondiente comisión de evaluación de centro.

Séptimo. Evaluación de la fase de prácticas.

Concluidas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, la presidencia de cada una de las comisiones de evaluación de centros convocará a sus miembros en el mes de mayo de 2024 para estudiar y valorar la documentación presentada por el personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.

Se considerará como criterio básico para la calificación del citado personal poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar de forma autónoma la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.

Las comisiones de evaluación de centros otorgarán la calificación de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto» deberá motivarse mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final.

Dichas comisiones de centro se basarán para la calificación en los siguientes extremos:

a) Informe de evaluación de la Inspección educativa sobre la aptitud para la docencia.

b) Informe de la Dirección del centro.

c) Informe del tutor o tutora de prácticas.

d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.

e) Certificación de los Centros de Profesorado de haber superado los dos cursos de formación.

Los informes mencionados en los apartados a), b) y c) tendrán especial relevancia en la calificación del personal en prácticas, debiéndose motivar la calificación de «no apto». En cualquier caso, para la superación de la fase de prácticas, el informe sobre la aptitud para la docencia tendrá especial relevancia.

Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dichas actas serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión de evaluación y se remitirán antes del 1 de junio de 2024, por las comisiones de evaluación de centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, para su posterior traslado a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de junio de 2024.

Por otra parte, la presidencia de las comisiones provinciales de coordinación convocará una reunión en la primera semana del mes de junio de 2024, para elaborar el informe final. De las reuniones celebradas se levantará acta y se redactará un informe al que se deberá adjuntar toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.

En los supuestos de que personas en prácticas concluyan el periodo mínimo de cuatro meses o de tres meses y un día en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, con posterioridad al 15 de junio de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período de prácticas y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2024.

En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de «no apto», la comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre tal calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al acta de calificación final.

Octavo. Repetición de la fase de prácticas.

Quienes no hayan completado el período mínimo de cuatro meses o de tres meses y un día en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, previsto en el Resuelvo Segundo, o no hayan sido calificados como «aptos» en el curso 2023/2024, tendrán que incorporarse para realizar dicha fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2024/2025. De resultar aptos en este último curso escolar, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal que no se incorpore a la fase de prácticas o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de septiembre de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

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