Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2023

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Decreto de fecha 31 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, para la modificación de los Estatutos del Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur y determinación de la administración pública de adscripción.

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Resolución núm.: 36/2023.

Fecha resolución: 31.8.2023.

Don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Presidente del Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:

Publicación del acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur.

Resultando, que por Resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local de fecha 9 de septiembre de 1997, se aprobaron los estatutos del Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur-El Peñón, publicándose en el BOJA número 1 de 27 de septiembre de 1997. Estos estatutos fueron modificados posteriormente mediante acuerdo de la Junta General del Consorcio con fecha 20 de diciembre de 2010, publicados en BOJA número 39 de 24 de febrero de 2011.

Resultando, que la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, determinó la necesidad de adaptar los estatutos a lo previsto en la citada ley, con el fin de designar expresamente la Administración de adscripción, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha previsión normativa se recogió igualmente en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, disposiciones que asimismo fueron posteriormente incorporadas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, concretamente a sus artículos 120 a 122.

Considerando, que la modificación estatutaria operada prevé la adscripción formal del Consorcio al Ayuntamiento de Estepa conforme a los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Considerando, que si bien la citada adaptación debió haberse llevado a cabo antes del 31 de diciembre de 2014, por aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), el debido cumplimiento de la normativa citada exige culminar la adaptación prevista que recoge, entre otras modificaciones, la identificación de la Administración de adscripción.

Considerando, que examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin, habiéndose observando los siguientes trámites:

- La Junta General del Consorcio aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos en su sesión de 21 de julio de 2021.

- El referido acuerdo se remitió a los distintos Ayuntamientos que componen este Consorcio para su sometimiento a aprobación plenaria de cada uno de ellos.

Los acuerdos plenarios de la mayoría de los Ayuntamientos han sido recibidos y, por lo tanto, ratificada la modificación de los Estatutos objeto de aprobación.

DISPONGO

Primero. Publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la entidad local.

Se ordena la publicación del acuerdo de modificación de los estatutos de la entidad local Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, cuyo texto se recoge como anexo a este decreto.

Segundo. Determinación de la Administración pública de adscripción.

De acuerdo con los estatutos, la Administración pública a la que queda adscrito el Consorcio será el Ayuntamiento de Estepa.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo decreto, mando y firmo en Estepa, en la fecha y hora de la firma electrónica.

Estepa, 31 de agosto de 2023.- El Presidente, Antonio Jesús Muñoz Quirós.

La Junta General de este Consorcio, reunida en Junta General Ordinaria con fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto octavo. Procedimiento de adaptación de los Estatutos a la normativa con especial referencia a la Administración a la que queda adscrita.

Toma la palabra el Sr. Presidente, para poner de manifiesto la siguiente propuesta de aprobación, si la Junta General tiene a bien aprobar.

La propuesta es del siguiente tenor literal:

«Don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Presidente del Consorcio de Medio Ambiente de Estepa-Sierra Sur, en uso de las facultades que me están conferidas por las disposiciones vigentes, al amparo de las atribuciones conferidas por los estatutos en su artículo 13, en remisión a los artículos 21.1.b) y k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se presenta propuesta de acuerdo con inclusión del orden del día de la Junta General, por medio de la presente:

Punto 8: Procedimiento de adaptación de los Estatutos a la normativa con especial referencia a la administración a la que queda adscrita. Con las siguientes propuestas de modificación de estatutos:

Contenido actual del artículo 1. Los municipios de las comarcas de Estepa Sierra Sur, cuales son las Mancomunidades: De la Comarca de Estepa, de la Sierra Sur y El Peñón, constituyen un Consorcio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo/86, de 18 de abril, y 33 de la Ley 7/93, de 27 de julio, del Parlamento Andaluz, de Demarcación Municipal de Andalucía.

Nueva redacción del artículo 1.

Artículo 1. Los Municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Gilena, Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, Martín de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, así como el contenido de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en sus artículos 78 a 82, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el BOE núm. 312, del lunes 30 de diciembre de 2013, constituyen un Consorcio para la prestación del servicio integral de recogida, tratamiento y eliminacion de residuos sólidos urbanos, agrícolas, inertes (Ciclo integral de residuos) asi como la prestación de los servicios y fines enumerados en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

El presente Consorcio se adscribe al Ayuntamiento de Estepa.

Contenido actual del artículo 3. Denominación y domicilio. La expresada entidad constituida tendrá la denominación de Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, y su domicilio se establece en la Avenida del Mantecado, sin número, de Estepa (Sevilla).

Nueva redaccion del artículo 3.

Artículo 3. Denominación y domicilio. La expresada entidad constituida tendrá la denominación de Consorcio de Medio Ambiente Municipios de las Comarcas de Estepa Sierra Sur, y su domicilio se establece en la Avenida Badía Polesine, número veintiocho, de Estepa (Sevilla).

Contenido actual del artículo 7. Los Vicepresidentes.

Los cuatro Vicepresidentes del Consorcio (cinco tras modificación de estatutos de fecha 21 de enero de 2011) y el orden de éstos, serán elegidos por la Junta General de entre sus miembros, en los mismos términos que el Presidente.

Con el fin de garantizar una mínima representatividad en los órganos de gobierno del Consorcio, la Junta General designará dos Vicepresidentes entre los representantes de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa y uno por cada una de las Mancomunidades Sierra Sur y El Peñón.

Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Nueva redacción del artículo 7.

Artículo 7. Los Vicepresidentes.

Los cinco Vicepresidentes del Consorcio y el orden de éstos, serán elegidos por la Junta General de entre sus miembros, en los mismos términos que el Presidente.

Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Contenido actual del artículo 8. La Junta General.

Estará constituida por un representante, por cada 5.000 habitantes o fracción, de cada uno de los municipios que forme parte de alguna de las Mancomunidades integradas en este Consorcio, designados y cesados por su Junta General u órgano similar, de entre sus miembros.

Un representante por cada una de las demás entidades que estén integradas en este Consorcio.

Nueva redacción del artículo 8.

Artículo 8. La Junta General.

Estará constituida por el/la Alcalde/Alcaldesa y 1 representante de cada uno de los municipios en el primer tramo de población de hasta 5.000 habitantes, y 1 representante más por cada 5.000 habitantes o fracción.

La elección de los miembros que componen la Junta General se llevará a cabo por cada uno de los Ayuntamientos que componen el Consorcio con arreglo y en aplicación de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, es decir, aplicando la Ley D’hont a los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas.

Contenido actual del artículo 9. El Consejo Rector.

El Consejo Rector se integrará por el Presidente los 5 vicepresidentes y el vocal tesorero.

Nueva redacción del artículo 9.

Artículo 9. El Consejo Rector.

El Consejo Rector se integrará por el Presidente y los 5 Vicepresidentes, sin perjuicio de que se acuerde 1 vocal más por cada grupo político.

Contenido actual del artículo 17. No se establecen Comisiones Informativas Permanentes, excepto la Comisión Especial de Cuentas, sin perjuicio de la creación de Comisiones Informativas Especiales, que la Junta General acuerde constituir para un asunto concreto.

Nueva redacción del artículo 17.

Artículo 17. No se establecen Comisiones Informativas Permanentes, excepto la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Presupuesto y Personal con la misma composición que el Consejo Rector, sin perjuicio de la creación de Comisiones Informativas Especiales, que la Junta General acuerde constituir para un asunto concreto.

Contenido actual del artículo 23. La Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, los cuales ejercerán las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico local y en especial, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.

Punto 7: Considerando el informe recibido por parte de la Dirección General de la cual se nos informaba acerca de la necesidad de adaptar el puesto de habilitado nacional del Consorcio.

Dado que los propios estatutos refieren lo siguiente:

Artículo 23. La Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, los cuales ejercerán las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico local y en especial, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.

Artículo 24. La provisión de estos puestos de trabajo y su nombramiento definitivo, se llevará a cabo conforme a la legislación establecida para este tipo de funcionarios.

También se estará a lo previsto en dicha legislación para los nombramientos provisionales; pudiéndose preferentemente al régimen de acumulación entre cualesquiera de los funcionarios que, poseyendo dicha habilitación, tenga nombramiento al servicio de cualquiera de las Corporaciones Locales integrados en una de las Mancomunidades de Estepa, Sierra Sur y El Peñón.

Considerando la creación por Resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en el Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur, como puesto reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal.

Considerando la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se nombra a don José Antonio Mañas Moreno como titular del puesto.

Considerando la disposición adicional sexta, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional determina que:

Disposición adicional sexta. Puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se podrán declarar a extinguir o reclasificar en puestos de colaboración de la Entidad Local a la que se adscriban.

Dado que según informe de la Cámara de Cuentas no queda identificada la Administración a la que está adscrita.

Considerando que el puesto como tal no resulta necesario tenerlo independizado del ente local dependiente, asumiendo este Consorcio un muy alto coste por tener dotado el puesto en propiedad dentro del Consorcio.

En virtud de lo anterior vengo en proponer a la Junta General:

Primero. Se proceda a adaptar las funciones propias del puesto a la normativa actual aprobando declarar el puesto actual existente a extinguir.

Lo manda y firma en Estepa, a fecha de la firma electrónica.

El Presidente, Fdo.: don Antonio Jesús Muñoz Quirós.

Nueva redacción del artículo 23.

Artículo 23. El puesto de Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio no queda adscrito a funcionarios con habilitación de carácter nacional reservándose dicho puesto a personal no funcionario creado a tal efecto en la relación de puestos de trabajo de la entidad.

El artículo 24 quedaría eliminado.

En virtud de lo anterior vengo en proponer a la Junta General:

Primero. Se acuerde la modificación de los Estatutos en los términos aquí propuestos.

Lo manda y firma en Estepa, a fecha de la firma electrónica.

El Presidente, Fdo.: don Antonio Jesús Muñoz Quirós.»

En este momento, por el Sr. Presidente se permite una pequeña recesión.

Al inicio de nuevo de la sesión, por el Sr. Presidente se propone a la Junta General:

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de este Consorcio según la propuesta de la Presidencia en cuanto a los artículos 1, 3, 7, 8, 9 y 17 con la nueva redacción que aparece en la misma.

Segundo. Eliminar de los Estatutos los artículos 23 y 24 de los mismos.

Una vez debatido suficientemente el particular, la anterior propuesta es sometida a votación, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 15 asistentes + Presidente + Vicepresidenta + 4 votos delegados = 21 votos a favor.

Abstenciones: 7 (PP + JXP + IU).

En contra: 0.

Por lo tanto, queda aprobada la propuesta por mayoría absoluta legal.

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