Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de septiembre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se concede trámite de audiencia a las personas titulares de explotaciones/unidades productivas, con carácter previo a su declaración como inactiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

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El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, establece en su artículo 10.1.a) que cuando cese ininterrumpidamente la actividad de una explotación ganadera durante un período de un año se considerará como inactiva, previo el correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona titular de la explotación ganadera y, en su caso, al de la unidad productiva. La consideración de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de campo y administrativos y en caso necesario se visitará la explotación para constatar que no existe actividad productiva.

Mediante control administrativo de la información que figura en la base de datos SIGGAN, se ha confeccionado un listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta actividad ganadera al menos durante el último año. Se ha dado traslado a las Delegaciones Territoriales del listado de explotaciones/unidades productivas supuestamente inactivas con objeto de que confirmen esta situación en base a la información que obre en los expedientes. Justificado por razón de eficacia administrativa  y transparencia a la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, se procede a dar publicidad al listado de explotaciones/unidades  productivas en las que no consta actividad ganadera al menos durante el último año, y se concede trámite de audiencia con objeto de que las personas titulares de explotaciones ganaderas y/o unidades productivas puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que justifiquen la actividad de las mismas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente

RESUELVO

Primero. Publicar el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta actividad ganadera al menos desde 1 de junio de 2022, indicando código REGA, especie, clasificación zootécnica y NIF anonimizado de la persona titular. Estos listados se encuentran a disposición de las personas interesadas en el enlace de la página de internet de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la sección de Producción Ganadera, a la que se puede acceder en la siguiente dirección:

Listado de titulares de explotaciones/unidades productivas, a los que se le concede trámite de audiencia, con carácter previo a su declaración como inactiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)

Segundo. Conceder trámite de audiencia durante un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las personas titulares de explotaciones/unidades  productivas que figuran en el citado listado en las que no consta actividad ganadera realicen alegaciones y, en su caso, presenten la documentación justificativa del mantenimiento de la actividad ganadera.

Tercero. Las alegaciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial a la que corresponda, debiéndose presentar por escrito en cualquier registro de la Administración, bien el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2023.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

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