Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se regula el acceso al sendero señalizado Dehesa del Camarate en el término municipal de Lugros (Granada), dentro del Parque Nacional de Sierra Nevada.

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Primero. La Dehesa del Camarate es un monte público propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía (GR-60001-JA). Posee valores naturales y culturales excepcionales, albergando uno de los bosques mixtos mejor conservados de toda Andalucía, y es unos de los rincones más hermosos del Parque Nacional de Sierra Nevada, declarado Zona de Reserva, a excepción de la pista que atraviesa la finca, gozando de la máxima protección dentro del Parque Nacional. Por este motivo se ha convertido en un lugar privilegiado para disfrutar de la otoñada, un espectáculo de colores que atrae cada año a senderistas de muchas procedencias, naturalistas y fotógrafos. Se encuentra en la vertiente norte del macizo, en el término municipal de Lugros (Granada). La abundancia de agua y su orientación han propiciado una biodiversidad extraordinaria. En este auténtico tesoro de joyas botánicas se dan cita numerosas especies de árboles de hoja caduca y arbustos que ofrecen múltiples paisajes diferentes, siendo necesario compatibilizar el disfrute y seguridad del visitante con la conservación de este espacio natural tan emblemático.

Segundo. Sobre la pista forestal que atraviesa la Dehesa del Camarate discurre el sendero oficial de uso público Dehesa del Camarate. El sendero se inicia en el Horcajo, va ascendiendo por la zona de reserva y tras casi 5 km, el recorrido finaliza en el Tentadero, antigua infraestructura ganadera de la finca, hoy fuera de uso.

La Dehesa del Camarate ha ido incrementando la afluencia de visitantes que recibe entre los meses de octubre y diciembre, coincidiendo con el periodo otoñal, especialmente los fines de semana y festivos, constatado tanto por la información facilitada por el aforador piroeléctrico de personas instalado en la zona, como por informes técnicos emitidos por personal del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada.

En vista de tal afluencia de visitantes, y con objeto de asegurar la conservación, la seguridad y la calidad de la visita, así como reducir la posibilidad de generar impactos sobre el medio natural por sobrecarga de personas, es necesario regular el acceso al sendero para la actividad de senderismo, sometiéndolo al régimen de autorización (dado su carácter de autorizable) con cupos de visita.

Tercero. Asimismo, durante los últimos años se ha constatado una evolución ascendente del número de usuarios que practican la actividad de cicloturismo y de bicicleta de montaña en la pista forestal que atraviesa la finca de la Dehesa del Camarate que podría causar situaciones de riesgo a los senderistas, especialmente, si consideramos las altas velocidades a las que pueden circular durante el recorrido de vuelta provocado por el elevado desnivel que tiene el recorrido (415 metros de desnivel en 5 km de pista, con un porcentaje de pendiente del 8,3%).

En vista de tal situación de riesgo de accidentes para los senderistas, es preciso establecer una limitación de acceso o de uso a la actividad del cicloturismo y de bicicleta de montaña en la pista forestal del Camarate durante el periodo de máxima afluencia de senderistas.

Cuarto. Entre los objetivos fundamentales que se persiguen con esta regulación se encuentran:

- Asegurar la conservación del patrimonio, los procesos naturales y paisajes del entorno de la Dehesa del Camarate, y los usos, conocimientos y actividades tradicionales ligados a él, mediante la regulación de la calidad y seguridad de la visita.

- Permitir que la Dehesa del Camarate pueda contribuir a la sensibilización ambiental de la sociedad, respecto a los valores naturales y culturales y la importancia de los parques nacionales como espacios esenciales para la conservación del patrimonio natural y cultural, garantizando una visita compatible con la conservación.

- Garantizar la seguridad de la visita, especialmente en el período de máxima afluencia de visitantes.

Visto el Informe-Propuesta emitido por el Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada de fecha 18 de mayo de 2023, y de acuerdo a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

Segundo. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario núm. 27, de 8 de agosto de 2022), dispone en su artículo 1 la organización de la Junta de Andalucía en diversas Consejerías, incluyéndose dentro de las mismas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, mientras que en su artículo 12, modificado por el artículo único apartado ocho del Decreto 13/2022, de 8 de agosto, queda recogido que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Tercero. El Decreto 162/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril (BOJA núm. 81, de 2.5.2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul recoge en su artículo 10 las funciones que desempeñará la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, además de las que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuarto. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece en su artículo 20, relativo a «Situaciones excepcionales de daño o riesgo»: «Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados».

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, «las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje. Asimismo, los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales».

Quinto. De acuerdo con el artículo 104 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, el desarrollo de actividades o uso público en zonas o situaciones que entrañen riesgo de deterioro de los recursos y terrenos forestales, el medio natural o los ecosistemas podrá someterse a limitaciones y prohibiciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que puedan establecer los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión.

Sexto. De acuerdo con lo especificado en el apartado 5.4.5.6 del Anexo I del Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada, son de libre realización las actividades de senderismo y de cicloturismo cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso o en los lugares, fechas y condiciones previamente determinados.

De acuerdo con el apartado 5.4.5.7 del Anexo I, y 5.2.2.b) del Anexo II, del Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada, la actividad de cicloturismo en el Parque Nacional es de libre realización exclusivamente por carreteras y pistas forestales.

Séptimo. De acuerdo con el apartado 5.4.5.6.b del Anexo I del Decreto238/2011, de 12 de julio, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, que determina que, para las actividades de libre realización, las limitaciones de acceso o de uso, así como la determinación de los lugares, fechas y condiciones, se establecerán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

Octavo. La Ley 3/1999, de 11 de enero, declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que supuso la incorporación de los ecosistemas de alta montaña mediterránea en la Red de Parques Nacionales.

Noveno. Corresponde al equipo de gestión del Espacio Natural Sierra Nevada, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, artículo 4, apartados i) y l), dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para una eficaz gestión del Espacio Natural y proponer, en su caso, las normas que estime necesarias a tal fin y realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural.

Décimo. De acuerdo con los apartados 6.2.3.8.1 y 2 del Anexo II del Decreto 238/11, de 12 de julio, desde el área de uso público del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada, se debe realizar una organización y regulación global del sistema de accesos, con implantación de elementos de control y establecimiento de condiciones de uso para los distintos tipos de usuario, y realizar el seguimiento de parámetros indicativos de los impactos del uso público, respectivamente.

Undécimo. De acuerdo con el apartado 6.2.3.7.2 del Anexo II del Decreto 238/11, de 12 de julio, desde el área de uso público del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada, se tenderá a la eliminación de riesgos ligados a los equipamientos y servicios, así como a los lugares, actitudes y situaciones concretas.

Por todo ello, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Espacios Naturales Protegidos en el ejercicio de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Regular el acceso al sendero señalizado Dehesa del Camarate, ubidado en el término municipal de Lugros (Granada) dentro del Parque Nacional de Sierra Nevada, mediante autorización para la actividad de senderismo los sábados, domingos y festivos entre el 12 de octubre y el 8 de diciembre, ambos inclusive, con el objetivo de reducir la afección al medio y mejorar la seguridad y calidad de la visita.

Segundo. A los efectos de reducir la posibilidad de generar impactos sobre el medio natural por sobrecarga de personas, se designa un cupo máximo de 575 personas/día los sábados, domingos y festivos entre el 12 de octubre y el 8 de diciembre, ambos inclusive. Se faculta al Director del Espacio Natural de Sierra Nevada para ajustar/modificar este cupo cuando las circunstancias así lo aconsejen de manera justificada en base a la afección al medio, la seguridad de las personas y la calidad de la visita.

Tercero. Prohibir el acceso al sendero señalizado Dehesa del Camarate para la actividad de cicloturismo y de bicicleta de montaña los sábados, domingos y festivos, para el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 8 de diciembre, ambos inclusive, pudiendo acceder regularmente el resto de días.

Cuarto. Quedan prohibidas, entre otras acciones, aquellas que molesten o inquieten intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado, así como alterar o destruir sus hábitat y sus lugares de reproducción y descanso, estando igualmente prohibido destruir, recoger, cortar o arrancar elementos naturales pertenecientes al ecosistema implicado.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Notificar la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Lugros, a la Delegación del Gobierno y a la Subdelegación del Gobierno de Granada, a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2023.- El Director General, José Enrique Borrallo Romero.

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