Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de las decisiones de siembra de leguminosas y/o crucíferas establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

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La Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, establece en su Anexo I los compromisos multianuales que deberán cumplir los solicitantes de la operación 6501.2.3 Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios, entre los que se encuentra el establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5). Este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, deberá permanecer en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor.

Por otra parte, como compromiso voluntario subvencionable solo para las explotaciones de menos de 15 ha comprometidas, y adicional a los compromisos obligatorios multianuales de la anterior, para los solicitantes de la operación 6501.2.4 Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, se establece en el citado Anexo I, el establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5). Este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. No se podrá establecer en la misma superficie, en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa.

El artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, dispone que en el caso de la operación 6501.2.3. y 6501.2.4 la persona beneficiaria presentará la decisión de siembra de leguminosa y/o crucífera a través de la aplicación informática propia de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre del año en el que se solicite el pago, de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Se deberá adjuntar la información gráfica que delimite la superficie en la que se aplique la leguminosa y/o crucífera.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 32.1, dispone que la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Por problemas técnicos, la herramienta informática utilizada para la grabación y comunicación de las declaraciones de siembra de leguminosa y/o crucífera de las operaciones 6501.2.3 y 6501.2.4 correspondientes a la campaña 2023 no estaba disponible el día 1 de septiembre de 2023, habiendo tardado en ponerse en funcionamiento, lo que ha provocado retrasos y dificultades en el proceso de elaboración de estas declaraciones de siembra. Por este motivo procede para la campaña 2023, de manera excepcional, una ampliación del plazo de presentación de esos documentos en quince días naturales, hasta el día 15 de octubre de 2023.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero. Ampliar para la campaña 2023, el plazo de presentación de las decisiones de siembra de leguminosas y/o crucíferas establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 28 de marzo de 2023, en 15 días naturales, es decir, hasta el domingo 15 de octubre de 2023 incluido.

Segundo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el presente acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

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