Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de fecha 1 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Acacia 11», en el término municipal de Humilladero (Málaga), promovido por Savanna Power Solar 7, S.L. (PP. 2764/2023).

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Ref: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-995, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22.4.2021 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga,  escrito presentado por don Óscar Pereles Ligero como representante de la entidad Savanna Power Solar 7, S.L., con CIF B90481870 y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Américo Vespucio, núm.5, bloque 4, escalera e, planta 2, puerta 2, Sevilla, mediante el que solicitaban la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Acacia 11» sita en el término municipal de Humilladero, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el  Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo, Junto a su solicitud, Savanna Power Solar 7, S.L. aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación y los permisos de acceso y conexión en barras de 25 kV de la Set Humilladero otorgados por EDistribución Redes Digitales, S.L.U., el 11 de noviembre de 2020.

Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Humilladero.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga.

- Ecologistas en Acción.

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, el Ayuntamiento de Humilladero, Ecologistas en Acción, EDistribución Redes Digitales, S.L.U. y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de dichas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés genera con la autorización de la instalación.

Respecto a las separatas remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, transcurridos los plazos indicados en el citado artículo 127, éstas han dado su conformidad de forma expresa.

Cuarto. Con fecha 1.9.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 22.6.2022 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/82/21.

Sexto. Con fecha 14.11.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 217), y con fecha 10.11.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 216), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Humilladero, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la misma.

Séptimo. Con fecha 11.11.2020, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., concedió los permisos de acceso y conexión a la instalación en barras de 25 kV de la Set Humilladero.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando en esta Delegación Territorial en el expediente AT-17162.

Octavo. El 11.6.2021 el Ayuntamiento de Humilladero emitió un informe sobre compatibilidad urbanística para la implantación de la planta solar fotovoltaica «Acacia 11» en el que concluía que el uso es compatible, salvo en la zona indicada en el apartado 2.º donde se encuentra el yacimiento arqueológico denominado Ferradores.

Noveno. Con fecha 21.6.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada « Acacia 11» en el término municipal de Humilladero.

Décimo. Con fecha 24.8.2023, Savanna Power Solar 7, S.L., titular también del expediente de la línea de evacuación, presenta un nuevo proyecto básico en el que se modifica la misma (expediente AT-17162), para tener en cuenta lo dispuesto en el informe vinculante de la solicitud de autorización ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, soterrando las líneas aéreas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercer. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Industria, Energía y Minas en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Acacia 11» en el término municipal de Humilladero, en la provincia de Málaga, solicitada por Savanna Power Solar 7, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Savanna Power Solar 7, S.L. (CIF B90481870).

Domicilio: C/ Américo Vespucio, núm. 5, bloque 4, escalera E, planta 2, puerta 2, Sevilla.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 11.11.2020 por EDistribución Redes Digitales, S.L.U., en barras de 25 kV de la Set Humilladero.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Polígono 16, parcelas 67 y 90. Humilladero.

Características:

- Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos montados sobre una estructurade soporte dotada de seguimiento solar a 1 eje norte-sur.

- 3 inversores de 1637 kW.

- 1 estación de potencia (SKID), en edificio prefabricado, con un transformador de 4840 kVA, 0,63/25 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L+1P).

- Línea subterránea de media tensión, 25 kV, conductor de aluminio RHZ1 18/30 kV de 400 mm² de sección, entre la estación de potencia y el Centro de Seccionamiento.

- Potencia nominal: 4,4 MW.

- Potencia de inversores: 4,911 MW.

- Potencia pico de generación: 4,99 MWp.

- Potencia instalada: 4,911 MW.

Términos municipales afectados: Humilladero

Referencia: CG-995

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 21.6.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga , por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a Savanna Power Solar 7, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Acacia 11» en el término municipal de Humilladero (AAU/MA/82/21), de fecha 21.6.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo de 3 meses a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa previa. Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su caducidad. El peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Savanna Power Solar 7, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 1 de septiembre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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