Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 11 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).

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I

El turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía, en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad, así como la cohesión social y territorial de nuestra Comunidad y cuyo peso en el PIB andaluz se ha situado en torno al 13%, conforme a la tendencia de los últimos años; no obstante, esta senda positiva de crecimiento de la actividad turística se ha visto interrumpida por la irrupción de la COVID-19.

A este respecto, el turismo es una de las actividades dinámicas que más se ven afectadas por los cambios y tendencias que se producen en su entorno, siendo especialmente sensible a una serie de condicionantes externos, como la situación económica y medioambiental, la estabilidad y seguridad del destino o las condiciones de salud pública. En este sentido, la pandemia internacional del Coronavirus COVID-19 ha puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de un sector como el turístico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos los estados para evitar la propagación de dicha pandemia.

En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, denominado Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las subvenciones extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes.

II

En este sentido, en España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia constituye la hoja de ruta para guiar el proceso de programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Este Plan, estructurado en torno a diez políticas palanca por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad, contiene como quinta política la «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» que se materializa, por lo que respecta al sector turístico, a través del «Componente 14: Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico».

Su objetivo principal es transformar y modernizar el sector turístico en España a través de la sostenibilidad y la digitalización, aumentando su competitividad y resiliencia y por ello, uno de sus cuatro ejes, convertido en inversión principal, consiste en la propia transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, medioambiental, socioeconómica y territorial, beneficiando a los destinos turísticos, agentes sociales y operadores privados del sector. Para ello, contempla como principales submedidas la elaboración de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030, para marcar la hoja de ruta del sector a medio plazo y la elaboración de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, a través de los que se financiarán actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, de la transición digital y de la competitividad turística y cuya regulación se ha acometido a través del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

En este contexto, y con el fin de permitir la ejecución del componente 14 del citado Plan de Recuperación, se promovió la elaboración de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, la Estrategia) que fue ratificada en Conferencia Sectorial de Turismo el 28 de julio de 2021 y que articula mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas –estatal, autonómica y local– para la consecución de fines comunes y la resolución de problemas transversales, impulsando la transformación verde y digital en el sector turístico, así como la mejora en su competitividad.

En concreto, tales mecanismos se materializan en dos programas diferenciados: el Programa Ordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos, que se convoca anualmente y se financia con presupuestos de las tres administraciones: nacional, autonómica y local y, por otra parte, el Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, principal actuación del Plan de competitividad y modernización del sector turístico y que comparte con el programa ordinario objetivos, categorías de destino y buena parte de las actuaciones, pero se distingue de él por el carácter excepcional de su financiación, que procede en su totalidad de los fondos europeos y que debe implicar una mayor ambición transformadora, y, también, por una serie de especificidades en cuanto a su ámbito de aplicación, umbrales mínimos de inversión o procedimiento de presentación de las propuestas, aprobación, ejecución y justificación de subvenciones.

Este Programa Extraordinario, conforme recoge la Estrategia, tiene su concreción operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, los PSTD) que se configuran como mecanismos de actuación cooperada entre la Administración General del Estado, las Entidades Locales y las Comunidades autónomas con el objetivo de avanzar en la transformación de los destinos turísticos desde un modelo participado de gobernanza multinivel.

En este sentido, durante los primeros dos años de vigencia del citado Programa Extraordinario, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobó los planes territoriales de sostenibilidad turística de Andalucía correspondientes a las convocatorias de los años 2021 y 2022, que integraban los PSTD propuestos por las entidades locales y cuya financiación se canalizó a través de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de 10 de junio de 2022, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de los PSTD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, y la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 12 de mayo de 2023, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de los PSTD del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022.

Iniciado el tercer y último año de la vigencia del Programa Extraordinario, se ha acometido la elaboración del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2023 (en adelante, el Plan Territorial) que incluye, en este ejercicio, también las subvenciones correspondientes al Plan Nacional de Sol y Playa y Turismo Azul, y que, asimismo, se ha realizado con estricto cumplimiento de los distintos hitos regulados en el documento de Estrategia de Sostenibilidad Turística en destinos, siendo de nuevo la Secretaría de Estado para el Turismo y la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, los órganos encargados de analizar y valorar las solicitudes recibidas conforme a los criterios de valoración recogidos en la Estrategia.

Andalucía ha tenido que hacer un esfuerzo considerable para conseguir un reparto equitativo entre provincias y destinos, alcanzando la mayor cobertura territorial posible, lo que ha obligado a reducir el importe de inversión solicitado de aquellas entidades locales que han sido incluidas en el Plan Territorial.

Todas las actuaciones de cada uno de los 24 PSTD seleccionados se encuadran en uno de los cuatro ejes prioritarios relacionados con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge la Estrategia:

- Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible.

- Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

- Eje 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital.

- Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad.

En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino se garantiza un mínimo del 10% de inversión en cada uno de los Ejes de actuación por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.

Asimismo, cada uno de los PSTD destina como mínimo el 7,5% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribución a objetivos climáticos del Eje 1, de transición verde y sostenible un mínimo del 7,5% del presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 40% de contribución a objetivos climáticos de ese Eje 1, y un mínimo del 20% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribución a objetivos climáticos del Eje 2, relativo a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

De igual modo, se destina un mínimo de 10% del presupuesto del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía a las actuaciones en el ámbito de la transición digital, alcanzándose así el importe mínimo comprometido para este concepto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así, el Plan Territorial, que tiene un enfoque global, abarca todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y comprende las distintas tipologías de destinos establecidas en la Estrategia: destinos turísticos de sol y playa muy internacionalizados, destinos de sol y playa mixto/residencial, espacios naturales, territorios rurales con identidad turística, destinos urbanos y ciudades con identidad turística; asimismo, incluye dos planes del Plan Nacional de Sol y Playa – Turismo Azul.

La sostenibilidad se configura como el elemento esencial en torno al que se articula el Plan Territorial. A pesar de que el tratamiento de la sostenibilidad debe realizarse de forma transversal junto a otros ámbitos sectoriales, la industria turística andaluza debe posicionarse en este sentido y constituirse en un referente. Se trata de establecer una estrategia integral para lograr un ecosistema turístico sostenible, innovador y resiliente, minimizando la estacionalidad y potenciando la diversificación, la movilidad sostenible, el concepto de destino seguro y la gestión óptima de sus espacios públicos y entornos naturales y urbanos.

Los objetivos del Plan Territorial están en consonancia tanto con los objetivos de la Estrategia como con los del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, y en su formulación se han tenido en cuenta, entre otros instrumentos o estrategias de intervención, la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicados al turismo.

El Plan Territorial debe avanzar hacia un modelo de cohesión territorial dirigido a equilibrar los flujos turísticos y abandonar el modelo de concentración espacial turística que, de forma globalizada, ha imperado durante décadas y que está generando un agotamiento sistemático de los recursos naturales. Por ello, es necesario combatir los efectos del turismo de masas concentrados en periodos estacionales que propician, entre otros, deficiencias en la prestación de servicios, congestión de infraestructuras o conflictos sociales entre turistas y residentes, además de desequilibrios en el mercado inmobiliario con subidas desorbitadas de precios en algunos casos.

Las distintas acciones propuestas favorecerán la cohesión territorial no sólo de los propios destinos en sí, fortaleciendo los nexos y vínculos entre los diferentes municipios que conforman cada destino, sino que también afectarán de manera positiva al conjunto de la Comunidad, afianzando las relaciones entre los distintos destinos tanto a nivel provincial como interprovincial, contribuyendo así a la vertebración de Andalucía.

A este respecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha obtenido la ratificación del Plan Territorial mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada con fecha 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 478.000.000 de euros para contribuir a la convocatoria del programa correspondiente al año 2023. El Acuerdo asigna al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2023 un crédito de 57.990.000 euros, a repartir según las cantidades incluidas en la Tabla 2 del Acuerdo entre las actuaciones de los PSTD que componen el Plan Territorial y el Plan Nacional de de Sol y Playa – Turismo Azul.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, entre otros extremos, establece que los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos.

A efectos de la determinación del instrumento jurídico adecuado para articular la transferencia de créditos a las entidades locales ejecutoras de los PSTD, se considera que el régimen jurídico subvencional, en su modalidad de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, constituye el mecanismo adecuado para la financiación de las actuaciones acordadas, atendiendo entre otros extremos a las especiales circunstancias que concurren en las entidades beneficiarias de la subvención.

En este sentido, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta, por tanto, de aplicación en la Comunidad Autónoma.

III

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente Orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Así mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno ( Ley 50/1997, de 27 de noviembre ).».

La presente Orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación y ejecución de las actividades financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden establecen en base al principio del compromiso con el resultado, contribuyendo a la consecución del objetivo núm. 219 y los hitos núm. 220 y 221 previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de subvenciones de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH).

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales beneficiarias de las subvenciones, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta Orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2); financiado con fondos «Next Generation – EU», según lo establecido en la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.

1. Conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma conjunta a las bases reguladoras se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 57.990.000 euros. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU». Se imputarán las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria 1600180000 G/75B/76102/00 MR05140101 2022000231.

3. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la presentación por las entidades locales solicitantes de escrito por el que se comprometen a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

4. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en el correspondiente Plan de Sostenibilidad Turística aprobado para cada entidad.

5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo de un mes, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES TRANSFORMADORAS DEL MODELO TURÍSTICO DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DE ANDALUCÍA 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA –FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA– NEXTGENERATIONEU (C14.I1.2)

Primera. Objeto.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es el establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar a las entidades locales andaluzas incluidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2023 (en adelante, el Plan Territorial), que se adjunta a las presentes bases reguladoras como Anexo III, para la ejecución de las actuaciones transformadoras del modelo turístico previstas en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante, PSTD), con los siguientes ejes de actuación:

a) Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible.

b) Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

c) Eje 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital.

d) Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad.

2. Estas subvenciones estarán destinadas a transformar y modernizar el sector turístico a través de la sostenibilidad y la digitalización, aumentando su competitividad y resiliencia.

3. Las actuaciones financiadas mediante esta línea de subvenciones contribuyen a la consecución del objetivo núm. 219 y los hitos núm. 220 y 221 previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España, inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2). En cumplimiento de los hitos se deberá ejecutar como mínimo el 25% del PSTD objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases en el cuarto trimestre de 2024, y deberán finalizar todos los proyectos incluidos en los PSTD en el segundo trimestre de 2026.

4. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los compromisos derivados del principio «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y del etiquetado climático.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

k) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

m) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptado por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

n) Cuantas otras disposiciones resulten de general y particular aplicación.

Tercera. Financiación de las subvenciones.

Según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, el total de fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 57.990.000 euros. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU». Se imputarán las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria 1600180000 G/75B/ 76102/00 MR05140101 2022000231.

Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las subvenciones deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades locales, en su condición de entidades ejecutoras de los PSTD incluidos en el Plan Territorial:

- En la provincia de Almería: Diputación Provincial de Almería, Ayuntamiento de Macael y Ayuntamiento de Mojácar.

- En la provincia de Cádiz: Ayuntamiento de Grazalema, Ayuntamiento de Algeciras y Ayuntamiento de Cádiz.

- En la provincia de Córdoba: Ayuntamiento de Zuheros, Ayuntamiento de Priego de Córdoba, Ayuntamiento de Montilla y Ayuntamiento de El Viso.

- En la provincia de Granada: Ayuntamiento de Baza, Ayuntamiento de Castril y la Diputación Provincial de Granada.

- En la provincia de Huelva: Diputación Provincial de Huelva, Ayuntamiento de Huelva y Mancomunidad de Islantilla.

- En la provincia de Jaén: Ayuntamiento de La Carolina, Ayuntamiento de Alcalá la Real, Ayuntamiento de Martos y el Ayuntamiento de Jaén.

- En la provincia de Málaga: Ayuntamiento de Fuengirola.

- En la provincia de Sevilla: Ayuntamiento de Estepa, Ayuntamiento de Carmona y Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexta. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Intensidad máxima de la subvención.

La intensidad máxima de la financiación para las actuaciones transformadoras del modelo turístico definidas en los PSTD podrá ser del 100% del coste total del presupuesto subvencionable.

2. Cuantía máxima de financiación.

Constituye la cuantía de financiación el importe cierto asignado en el Plan Territorial a cada uno de los PSTD, con arreglo a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Gastos subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras y, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con las actuaciones expresamente definidas en el apartado 1.3 del Plan Territorial, enmarcadas en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados en la Estrategia.

b) Así mismo, se considerará como gasto subvencionable los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones aprobadas.

c) Será gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este sentido, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las inversiones podrán ser financiables al 100% de los costes subvencionables, considerando como tales:

1.º Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

2.º Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

3.º La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

4.º Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

5.º Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

e) Las actividades que implementen los objetivos y acciones del Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, impulsando, entre otras acciones, el Sistema de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza en la Red Natura 2000.

2. Gastos no subvencionables.

No se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, salvo lo dispuesto para el IVA en las presentes bases reguladoras.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

g) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».

h) Seguros suscritos por la entidad solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Cualesquiera costes financieros.

k) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

l) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

m) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Estos gastos deberán realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023, día en que se inicia el plazo de vigencia del programa de ayudas, y la fecha en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones, que se determinará en la resolución de concesión de la subvención.

Séptima. Contratación y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la totalidad de la realización de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las beneficiarias, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar por escrito la preceptiva autorización a la Dirección General de Turismo, la cual deberá, en el plazo máximo de un mes, dictar resolución al efecto, adoptada por delegación de la persona titular de la Consejería, entendiéndose autorizada en caso de no dictar y notificar resolución expresa dentro del citado plazo. En todo caso, el contrato que eventualmente se celebre deberá formalizarse por escrito.

4. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y de identificación del perceptor final de los fondos.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) y Capítulo III, Sección 2.ª, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Conforme al artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Novena. Solicitudes.

1. Las entidades locales, a través de la persona que ostente la representación legal de las mismas, podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, cumplimentando todos los extremos del Formulario de Solicitud (Anexo II), en el plazo y conforme a los términos indicados en el artículo 2 de la Orden por la que se aprueban estas bases reguladoras.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades locales presentarán tantas solicitudes como PSTD sean responsables de ejecutar e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.

4. Se procederá al registro de los datos personales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

5. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. En los supuestos de imposibilidad material de realizar estas comprobaciones, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.

Décima. Documentación.

1. Las entidades locales solicitantes deben adjuntar a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia autenticada del NIF de la entidad, en su caso.

b) Certificación acreditativa de la condición de Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la Presidencia de la Entidad Local, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.

c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

e) Memoria descriptiva de las acciones que componen cada actuación del PSTD para la que se solicita la subvención y su presupuesto detallado, y desglose de partidas y conceptos; así como cronograma indicando las fechas estimadas de inicio y finalización de cada una de las actuaciones.

f) Cuando la actuación subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico facultativo competente. Cuando no sea posible la aportación de dicha documentación, la entidad beneficiaria deberá comprometerse a presentarla, en todo caso, con carácter previo al inicio de las obras.

g) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (Anexo IV de las presentes bases reguladoras).

h) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Anexo V de las presentes bases reguladoras).

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).

j) Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).

k) «Plan de medidas antifraude» del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Las actuaciones y los importes que se consignen en los documentos relacionados en el apartado anterior deberán adecuarse estrictamente al contenido del Plan Territorial.

Decimoprimera. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Turismo, siendo el competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

Decimosegunda. Tramitación.

1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se llevará a cabo de manera individualizada, por orden de la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.

3. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la entidad solicitante y sin necesidad de practicar el trámite de audiencia, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Resolución.

1. Concluida la tramitación del procedimiento, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo dictará resolución con el contenido mínimo y en la forma que establecen los artículos 28.1 y 33.f) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a contar desde la fecha en que las respectivas solicitudes hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin al mismo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la haya dictado.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.

2. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones subvencionados con los Fondos del MRR, contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación. En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea – Next Generation-EU», junto al logo del PRTR. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation-EU».

Se podrá acceder al Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos PRTR a a través del siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf

3. Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Decimoquinta. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo determinado en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Decimosexta. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2023, autoriza a que el abono de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se realice mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.

2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta operativa que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, en la que se ingresarán y cargarán los importes transferidos y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del PSTD.

4. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta indicada para el cobro de la subvención.

5. El procedimiento de gestión presupuestaria se sujetará a lo establecido en el artículo 120 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

6. Las subvenciones estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la concesión de la subvención.

3. Conforme a lo dispuesto en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, la aprobación de las modificaciones que consistan en la sustitución de una de las actuaciones previstas en el PSTD por otra actuación o en el ajuste de la distribución de remanentes entre Ejes, previa presentación de solicitud de la entidad beneficiaria, suficientemente motivada, y siempre que respondan a la misma finalidad, será competencia de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial prevista en la misma.

4. La aprobación de las modificaciones de la resolución de concesión que consistan en la sustitución de acciones dentro de la misma actuación del PSTD o en el ajuste de la distribución de remanentes dentro del mismo Eje, y siempre que respondan a la misma finalidad, será competencia del órgano concedente de la subvención.

5. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos comprometidos en el PRTR.

6. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:

a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio do not significant harm-DNSH) al medio ambiente.

c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos núms. 220 y 221, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023.

7. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se regirá por lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en formato electrónico en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la operación correspondiente.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimocuarta dedicada a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en la base decimocuarta, con el Plan de Comunicación previsto en el PRTR y con lo que se disponga en la resolución de concesión.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre control y seguimiento que se establecen en la base vigesimotercera.

n) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ñ) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las subvenciones.

Decimonovena. Obligaciones de la entidad beneficiaria derivadas del cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 219, así como los hitos 220 y 221 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Obligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, con sujeción a las condiciones específicas establecidas en la base siguiente de las presentes bases reguladoras.

c) El cumplimiento del coeficiente de etiquetado climático asignado en el PRTR, de conformidad con los Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

e) Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

h) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

i) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de las subvenciones reguladas en las presentes bases y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

j) La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI, Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés con arreglo a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

k) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF del contratista o subcontratistas.

2.º Nombre o razón social.

3.º Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

4.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la citada Orden).

5.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada Orden).

6.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Los datos recogidos se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

l) Suministrar información en el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

m) Facilitar la información y documentación que sea requerida por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, así como adoptar las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de o cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR, así como seguir las instrucciones que se dicten en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de mayo de 2023, en especial en lo relativo al registro en el sistema informático de los indicadores de hitos y objetivos.

ñ) Realizar una autoevaluación (Anexos II.B.4; II.B.5 y II.B.6 de la Orden HFP/1030/ 2021, de 29 de septiembre), al menos, una vez cada año de vigencia del PSTD.

o) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones del órgano gestor de las subvenciones a partir del análisis de un documento justificativo que aporte la entidad solicitante e incluya datos de número de empleados, entre otras cuestiones.

p) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

2. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Vigésima. Condiciones específicas del principio DNSH.

1. Tal como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

a) Para prevención y el control de la contaminación:

«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»

b) Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»

c) Para mitigación del cambio climático:

«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»

d) Para adaptación al cambio climático:

«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…»

e) Para transición a una economía circular:

«(I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.»

(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.»

Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

2. De acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, cada una de las intervenciones incluidas en el Plan Territorial deberá:

a) Destinar como mínimo el 7,5% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.

b) Destinar como mínimo el 7,5% del presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 40% de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.

c) Destinar como mínimo del 20% de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100% de contribución a objetivos climáticos del Eje 2.

Vigesimoprimera. Justificación de la subvención.

1. La justificación documental de la realización de las actuaciones subvencionadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa acreditará que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los hitos y objetivos según lo previsto en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre.

A efectos del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» se recabarán de las entidades beneficiarias pruebas específicas, atendiendo a la naturaleza de cada actuación, para comprobar y justificar el cumplimiento de las condiciones específicas del DNSH establecidas en la base vigésima.

2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo tres meses después del fin del plazo de ejecución del proyecto.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por medios electrónicos conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases reguladoras, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases reguladoras, comunique el órgano instructor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

8. Semestralmente deberá presentarse un informe del grado de ejecución de cada una de las actuaciones que integran el PSTD.

9. La cuenta justificativa con informe de auditor se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en la base vigesimosegunda. El auditor será designado por la entidad beneficiaria. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1.º Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

b) Certificado del Interventor municipal o figura equivalente del pago efectivo de los gastos realizados en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.

c) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, con el siguiente contenido:

1.º Realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, consignando los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea indicadas en la base decimonovena.

4.º Los costes financiados por el MRR no han sido objeto de financiación por otros fondos.

d) Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

10. Tras la correspondiente comprobación, y conforme con lo establecido en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano instructor emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

12. Se faculta al órgano instructor para elaborar instrucciones y modelos que faciliten la acreditación y justificación de la subvención cuando se considere necesario.

Vigesimosegunda. Alcance del informe de auditor.

1. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, que será el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

2.º Información sobre los valores de indicadores de los hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación.

6.º Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, donde esta informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

7.º Informe que contenga:

i. La verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia indicadas en las bases decimonovena y vigésima.

ii. La verificación de los siguientes extremos en los expedientes de contratación:

- Constancia en los Pliegos rectores de:

1.º Una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control. Podrán preverse penalidades y causas de resolución del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento.

2.º Una referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.

3.º Una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato en cuestión del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses–correspondiente al contrato, que habrá de haberse aprobado previamente por el correspondiente ayuntamiento.

4.º La obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello.

5.º La obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6.º La aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

7.º La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.

8.º Las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

9.º El obligado cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Comprobación de que en el expediente de contratación figuran:

1.º Hacer constar que se ha realizado una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión.

2.º Referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes.

3.º Se incluirán todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan.

4.º Incluir la verificación que debe realizar el órgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato.

b) La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

1.º El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la subvención. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad beneficiaria siendo ésta el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la beneficiaria.

2.º La relación de los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.

3.º En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

4.º Asimismo, debe acreditar:

i. La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

ii. La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii. Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

iv. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta.

v. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones objeto de subvención con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de las presentes bases reguladoras, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

2. Todos aquellos extremos del informe de auditor que no estén expresamente regulados en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión, se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimotercera. Control y seguimiento.

1. Las autoridades de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.

4. En el supuesto de que la Dirección General de Turismo observe durante la ejecución de las actuaciones algún riesgo para el logro de alguno de los hitos y objetivos así como del resto de compromisos conforme a la normativa aplicable al MRR, podrá exigir de la entidad beneficiaria la adopción de las medidas correctoras pertinentes así como requerir la emisión de informes, a fin de garantizar la retención de los fondos.

5. A través del siguiente enlace se pone a disposición de la ciudadanía canales de denuncia para que pueda comunicar cualquier información sobre fraudes o irregularidades en la gestión del PRTR:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html

Vigesimocuarta. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases decimoctava y decimonovena, con arreglo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Podrá dar lugar al reintegro de la subvención, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones (estatal, autonómica o comunitaria), que concluya sobre la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

3. Asimismo, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Turismo de 9 de mayo de 2023 serán causa de reintegro los siguientes incumplimientos de las normas nacionales o europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

a) La no realización del gasto o el incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

1.º No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

2.º No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

3.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

4.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

b) El incumplimiento de alguno de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no causar un perjuicio significativo», al régimen de Ayudas de Estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

6. El procedimiento de reintegro se iniciará e instruirá por la Dirección General de Turismo. La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la consejería, dictará resolución exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Vigesimoquinta. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para imponer las sanciones la persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Turismo.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD

ANEXO III

PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DE ANDALUCÍA 2023

ANEXO IV

ESCRITO DE COMPROMISO DE DERECHOS DE ACCESO

ANEXO V

DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTOS DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL DNSH

ANEXO VII

DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS

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