Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 1.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, establece que corresponde a dicha Consejería la competencia relativa a la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos. Por su parte, el artículo 2.4.d) determina que la Agencia Digital de Andalucía está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la persona titular de la Consejería.

La Agencia Digital de Andalucía es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía aprobados mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, establecen en su artículo 6.3.n) que, para el ejercicio de sus fines corresponde a la Agencia la dirección estratégica, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión y evolución de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía.

Mediante Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, se creó la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante RCJA), constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, destinados a prestar los servicios de telefonía vocal (fija y móvil), transmisión de datos, señales de vídeo y otros que en el futuro pudieran incorporarse a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a sus Empresas y a otras Entidades e Instituciones públicas andaluzas.

El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, modificó el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, ampliando tanto la definición de los medios tecnológicos y sistemas que constituyen la RCJA como los nuevos organismos que deben adherirse a la misma. Se actualizaron las entidades destinatarias de la RCJA conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estableciendo como obligatoria la adhesión para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los Consorcios referidos en el artículo 12.3 de la citada norma, previendo además la posibilidad de incorporación de entidades con participación de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas de Andalucía y aquellas entidades interesadas de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía.

No obstante, actualmente, dado el tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta los cambios normativos y estructurales acaecidos en la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario proceder a una nueva modificación del Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, tanto en aras de ampliar los servicios incluidos en la RCJA, aportando mayor efectividad, flexibilidad y seguridad a la misma, como con el fin de delimitar y clarificar el ámbito subjetivo de adhesión, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a lo largo de los años transcurridos desde su creación.

1. Inclusión de nuevos servicios en la RCJA.

La necesidad de adaptación a la evolución de las tecnologías, la creación de nuevas herramientas de gestión y comunicación, así como la expansión tecnológica en áreas emergentes como los servicios en nube, la inteligencia artificial o la tecnología blockchain, hacen imprescindible la adaptación de los servicios de la RCJA y la incorporación de otros nuevos que complementen a los anteriores para satisfacer las demandas actuales, contribuyendo así a una gestión más eficaz y eficiente, lo que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía.

Por ello, es necesario ampliar los servicios que actualmente integran la RCJA incorporando servicios para protección de la navegación a Internet, acceso remoto a datos y otros recursos corporativos precisos en el teletrabajo, servicios SD-WAN para proporcionar mayor flexibilidad en la configuración de la RCJA, con el fin de conectar de forma segura a las personas usuarias con las aplicaciones, permitir la interconexión de dispositivos del Internet de la Cosas (IoT), así como servicios de audio y vídeo con tecnología streaming.

2. Organismos adheridos a la RCJA.

El Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía regula la organización institucional de la Comunidad Autónoma y dispone en su artículo 99 que la Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno, formando parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI, esto es, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social.

Por otra parte, el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone en el artículo 50, que tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos de esta ley, las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus entes públicos, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, que tengan por objeto la realización de actividades cuyas características por razones de eficacia justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía, en los términos previstos en esta ley. Estableciendo el artículo 52.1 que las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:

a) Agencias.

b) Entidades instrumentales privadas:

1. Sociedades mercantiles del sector público andaluz.

2. Fundaciones del sector público andaluz.

Por último, la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que tienen la consideración de Administración institucional las entidades públicas vinculadas con personalidad jurídica propia a las que se les reconozca expresamente por ley independencia funcional o un especial régimen de autonomía respecto de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, señalar que actualmente están adheridos a la RCJA alrededor de noventa organismos de la Junta de Andalucía. Sin embargo, no lo están la totalidad de las instituciones y órganos mencionados en los apartados anteriores.

Respecto a la incorporación de nuevos órganos, entidades e instituciones a la RCJA, atendiendo a la experiencia adquirida a lo largo de estos años y el poco impacto de la modificación operada en el año 2013 con relación al ámbito subjetivo, resulta más oportuno que sólo puedan adherirse a la RCJA aquellas entidades que figuren en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, debe contemplarse la opción de incluir en el ámbito de aplicación de la RCJA a las instituciones recogidas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como a las entidades públicas consideradas Administración institucional según lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Presupuesto centralizado.

En el ámbito presupuestario, el gasto en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) está descentralizado y actualmente no se dispone de información consolidada, ya que se encuentra disperso en múltiples programas presupuestarios y no siempre es fácilmente identificable. Esto provoca inversiones redundantes y que no se aprovechen las sinergias y economías de escala que produce la consolidación de infraestructuras y servicios comunes.

Con la creación de la Agencia Digital de Andalucía se pretende superar este modelo disperso de competencias y de recursos humanos y económicos que generan ineficiencias y ponen en evidencia la falta de la flexibilidad que requiere la creciente demanda de servicios tecnológicos por parte de los distintos departamentos de la Junta de Andalucía y la propia ciudadanía.

En dicha Agencia, de conformidad con sus Estatutos, se integran todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales, dando respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y permitiendo desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.

El modelo actual de gestión de la RCJA centralizado en la Agencia tiende a la consolidación de infraestructuras y servicios TIC comunes para toda la Junta de Andalucía. Por ello, se hace también necesario un nuevo modelo de Gestión de Gasto Centralizado consistente en la gestión del presupuesto global de la RCJA de forma centralizada desde la Agencia Digital de Andalucía para todos aquellos organismos que forman parte de la contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía y que se complementará con las aportaciones de aquellos otros organismos que no forman parte de esta contabilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía que queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el ordinal primero, con la siguiente redacción:

«1. Crear la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, que estará constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal y líneas de datos de empleadas y empleados públicos, de servicios de telecomunicaciones en centros de contacto, de transmisión de datos en sedes corporativas, de gestión de electrónica de red en las sedes corporativas, de radio móvil privada, de transporte de señal de video y radio, de servicios de streaming de audio y video, de navegación y publicación segura en Internet, gestión de nombres de dominios de Internet, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo tanto para funciones de teletrabajo de los empleados públicos como para interconexión con proveedores de servicios externos a la Junta de Andalucía y otros servicios que, con motivo de la evolución tecnológica, pudieran incorporarse en el futuro.

2. La adhesión a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía será obligatoria para la Administración de la Junta de Andalucía y la totalidad de sus entidades instrumentales, así como para los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Podrán adherirse asimismo a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía otras instituciones de autogobierno recogidas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las entidades referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y otras entidades que figuren en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa firma del oportuno convenio de adhesión.»

Dos. Se modifica el ordinal segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«La Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con sus Estatutos, llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos:

a) Promoverá los concursos públicos para la selección y contratación de los servicios, equipos y elementos técnicos necesarios.

b) Para formalizar su integración en la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, suscribirá los convenios de adhesión que, en su caso, sean necesarios.

c) Podrá encargar a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., la realización de las tareas de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica ordinal tercero, que queda redactado como sigue:

«Tercero. Los gastos de funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía serán atendidos por la Agencia Digital de Andalucía respecto a todos aquellos órganos, entidades e instituciones que forman parte de la contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía. Por su parte, los originados por el resto de organismos que no se encuentran sometidos a contabilidad presupuestaria, serán atendidos por estos proporcionalmente al consumo de servicios que realicen.

Así mismo, se faculta a la Agencia Digital de Andalucía para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar la gestión centralizada del gasto vinculado a la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía bajo los principios de economía, eficacia y eficiencia, en el ámbito de los fines y competencias establecidos en sus Estatutos.»

Segundo. Facultar al Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto lo previsto en el acuerdo tercero respecto de la centralización en la Agencia Digital de Andalucía de los gastos de funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Sevilla, 26 de septiembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

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