Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Decreto 239/2023, de 26 de septiembre, por el que se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a suscribir con Autovía de la Sierra Arana, S.A., un acuerdo transaccional en relación con el expediente de resolución y liquidación del contrato de concesión para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, así como el expediente de gasto derivado de dicho acuerdo transaccional.

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Por resolución de inicio del expediente aprobada por el Consejo Rector de la Agencia con fecha 26 de octubre de 2021, firmada por el Director Gerente con fecha 28 de octubre de 2021, se tramita procedimiento administrativo -EXE 50000015119- para la extinción por resolución del «Contrato Administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía» (Expediente C-GR2000/OCS0), formalizado con fecha de 11 de julio de 2011 -en adelante, el contrato de concesión-, cuya tramitación no ha concluido, habiéndose suspendido el plazo para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), tras acordar el Consejo Rector de la Agencia, con fecha 29 de julio de 2022, que se proceda a la negociación de un acuerdo transaccional con la Concesionaria para la terminación del expediente.

En dicha situación las partes acuerdan la finalización del procedimiento de resolución del contrato de concesión mediante un acuerdo transaccional que tiene por objeto la resolución del contrato de concesión y la determinación de sus correspondientes efectos y liquidación, con un pacto respecto de las posiciones de las partes, que se reflejan en los informes técnicos y jurídicos y la propuesta de resolución del expediente emitidos por la Agencia y en las alegaciones de la Concesionaria en el trámite de audiencia conferido, obrantes en el expediente, ajustándose a las consideraciones y conclusiones reflejadas al respecto por el Consejo Consultivo de Andalucía en dictamen núm. 198/2022, de 22 de marzo, que dictamina favorablemente la propuesta de resolución emitida en el procedimiento.

En consecuencia, se estima conveniente formalizar un acuerdo transaccional en aras de evitar un mayor perjuicio para ambas partes a la vista del resultado incierto de los procedimientos judiciales en trámite, así como el perjuicio que ello pudiera irrogar al erario público, o el daño reputacional que pudieran sufrir.

La autorización del Consejo de Gobierno acordando las transacciones ha de revestir la forma de decreto y requiere la autorización del Parlamento de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por último, el artículo 28.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucı́a para el año 2023, establece que se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de Consejerías, Agencias y Consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, con la autorización del Parlamento de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la suscripción del acuerdo transaccional.

Se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a suscribir el acuerdo transaccional con la entidad Autovía de la Sierra Arana, S.A., en los términos que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Autorización del expediente de gasto.

Se autoriza el expediente de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucı́a para el año 2023, que deriva de la suscripción por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía del acuerdo transaccional con la entidad Autovía de la Sierra Arana, S.A., hasta un importe máximo de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veintiún euros con ochenta y siete céntimos (8.677.521,87 €), en los términos que figuran en el apartado segundo.ii del anexo del presente decreto.

Disposición adicional única. Habilitación a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Consejerías, se habilita a la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la realización de cuantas actuaciones resulten precisas para la formalización, ejecución y seguimiento del citado acuerdo transaccional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto producirá efectos desde el mismo día de su aprobación y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los efectos de la aceptación del acuerdo de conformidad con las disposiciones vigentes de derecho privado.

Sevilla, 26 de septiembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO

ACUERDO TRANSACCIONAL DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA A-308, DE LA A-44 (IZNALLOZ) A LA A-92 (DARRO), DE LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA (EXP.: C-GR2000/OCS0). EXE 50000015119

En Sevilla, a de de 2023

REUNIDOS

De una parte, don Julio Jesús Caballero Sánchez, Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, cuyos datos personales se obvian al actuar en razón de su cargo. Y de otra, don............................., mayor de edad, provisto del DNI núm.........................., con domicilio a efectos profesionales en Madrid, Avenida Camino de Santiago, núm. 50, C.P. 28050.

COMPARECEN

Don Julio Jesús Caballero Sánchez en su condición de Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, la Agencia), cargo para el que fue nombrado por el Decreto 310/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14 de febrero de 2019). Actúa en nombre y representación de la Agencia, de conformidad con las competencias conferidas en el artículo 11, apartados 1 y 2, a) y b), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 175/2018, de 18 de septiembre.

Y don ...................................... en nombre y representación de la Entidad mercantil Autovía de la Sierra de Arana, S.A. (en adelante, la Concesionaria), inscrita en el Registro Mercantil de Granada, Tomo 1.428, Folio 63, Hoja número GR-39.984, inscripción 1.ª. Tiene CIF núm. A18967430 y domicilio en Sevilla, Avenida San Francisco Javier, número 24, Edificio Sevilla 1, 5.ª planta, C.P. 41018, que lo hace en uso de sus facultades que tiene conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, en fecha 22 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don J.M.S. como sustituto por imposibilidad accidental de don J.M.G., bajo el número tres mil dieciséis de su protocolo, que se encuentra vigente e inscrito.

Ambas partes (en lo sucesivo, las Partes) se reconocen capacidad y competencias suficientes para formalizar el presente Acuerdo Transaccional, y a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha 11 de julio de 2011 se formalizó el «Contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía. (EXP.:C-GR 2000/OCS0). EXE 50000015119».

II. Con fecha 3 de diciembre de 2018, la Concesionaria presenta escrito de reclamación administrativa a la Agencia, en el que solicita «1. Declare la resolución del contrato de concesión por: (i) Por la inviabilidad y la imposibilidad sobrevenida del mismo, derivadas de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración contratante y otras circunstancias acontecidas de forma sobrevenida, que acreditan la renuncia y/o desistimiento del contrato de concesión por parte de la misma». Igualmente solicita la liquidación y pago a la Concesionaria de la inversión total realizada en la ejecución del Contrato por importe de 10.248.588,81 euros, así como la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, conforme a las pretensiones alternativas calculadas con diferentes métodos plenamente válidos: a) 87.210.293,99 euros, b) 34.907.680,60 euros y c) 8.516.283,38 euros.

III. Con fecha 10 de octubre de 2019, la Concesionaria formula escrito de demanda contra la Agencia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla, Procedimiento Ordinario 92/2019, solicitando la resolución del contrato de concesión y reclamando la liquidación de la inversión realizada por un importe de 9.514.137,23 euros y la indemnización por daños y perjuicios causados, en concepto de lucro cesante, por un importe de 48.249.476,28 euros, con la devolución de la garantía definitiva prestada a la formalización.

IV. Mediante Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2021 (Acta núm. 148) se dio inicio al procedimiento para la extinción por resolución, por incumplimiento del contratista, del «Contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía (EXP.: C-GR2000/OCS0). EXE 50000015119», acordándose también facultar a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia a la ejecución del mismo, hecho que tiene lugar mediante Resolución de fecha 28 de octubre de 2021.

V. Con fecha 18 de enero de 2022 se emite Informe Técnico del Inspector de la Concesión, precedido de Informe pericial de la entidad ARTESA, Ingenieros Consultores, de fecha 2 de diciembre de 2019, firmado por los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos don I.A.M., doña V.V.M. y doña M.J.S., respectivamente, y nota de fecha 6 de febrero de 2020 complementaria del Informe pericial, elaborado también por ARTESA, Ingenieros Consultores y firmado por los tres ingenieros anteriormente señalados, obrantes en el expediente, que analizan y concluyen sobre la inversión real realizada en el Contrato por parte de la Concesionaria, rechazando las pretensiones sobre indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. En base a los informes referidos anteriormente, el valor de la inversión realizada por la Concesionaria se valora en 8.227.678,94 euros.

VI. Con fecha 18 de enero de 2022, se notifica a la Concesionaria la apertura del trámite de audiencia y vista del expediente.

VII. Mediante escritos de fecha 28 y 31 de enero de 2022, la Concesionaria manifiesta oposición al procedimiento para la extinción por resolución, por incumplimiento del contratista, del contrato de concesión de referencia iniciado por la Agencia.

VIII. Con fecha 4 de febrero de 2022, se dicta, por parte de la Agencia, propuesta de resolución, con base en los informes técnicos y periciales reseñados, en la que se dice:

«Primero. Acordar la extinción, por Resolución, del contrato de concesión para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro) de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía. Expediente C-GR2000/OCS0, por incumplimiento de la Concesionaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 j) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Cláusula 32.11 del PCAP, al no haber efectuado el cierre y formalización de los instrumentos de financiación dentro del nuevo marco temporal acordado por las partes.

Segundo. Aprobar una liquidación del contrato de concesión por importe de 8.677.521,87 euros, a favor de la Concesionaria, que corresponden al importe de la inversión realizada (8.227.678,94 euros) y a la actualización del coste de dicha inversión conforme al Índice de Precios al Consumo (449.842,93 euros).

Tercero. Acordar la cancelación y autorizar la devolución a la Concesionaria de las siguientes garantías definitivas, constituidas por importe de 8.516.283,37 euros y depositadas en la Caja General de Depósitos.»

IX. Con fecha 22 de febrero de 2022, tuvo entrada en el Consejo Consultivo de Andalucía solicitud de dictamen sobre el procedimiento señalado anteriormente, siendo resuelto mediante Dictamen núm. 198/2022, de fecha 24 de marzo de 2022, y por el que «se dictamina favorablemente la propuesta de resolución en el procedimiento tramitado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio sobre extinción por resolución de contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de la Autovía A-308, Iznalloz-Darro, expediente C-GR2000/OCS0».

A tal efecto, en el referido dictamen «El Consejo Consultivo considera ajustada a Derecho dicha propuesta, de modo que debe acordarse la devolución de la garantía definitiva y abonarse el importe antes referido por las inversiones realizadas por la Concesionaria, al mismo tiempo que debe rechazarse por improcedente la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la misma».

X. El Dictamen del Consejo Consultivo, en concordancia con la Propuesta de Resolución emitida por la Agencia, sin perjuicio de considerar que procede la resolución por las razones de las dos partes, refleja la existencia de un incumplimiento por parte de la Concesionaria en relación con la obligación que tenía de presentar el plan económico-financiero dentro del plazo establecido en el Pliego, y cuya omisión constituía causa de resolución del contrato de concesión invocada por la Administración, pero las circunstancias sobrevenidas que condicionaron que la Concesionaria no pudiera lograr el cierre financiero, justifican la solución sobre las consecuencias económicas de la resolución. En este sentido, «Bajo esa premisa, el Consejo Consultivo comparte la solución que se ofrece en la propuesta de resolución. Mal podría comprenderse que se dejaran de considerar las referidas circunstancias sobrevenidas que llevaron a la Concesionaria a comunicar la imposibilidad de conseguir el cierre financiero y se postulara la incautación de la fianza como inicialmente se barajó, pues la propia Administración reconoce que no puede sostenerse que el referido incumplimiento sea imputable a la Concesionaria».

XI. Con fecha 4 de julio de 2022, el Director Gerente de la Agencia requiere a la Concesionaria en los siguientes términos:

«Siguiendo las indicaciones que se acordaron en la reunión preparatoria para la próxima sesión del Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a los efectos de poder continuar la tramitación del expediente administrativo relativo a la «Extinción, por resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de la Autovía A-308, Iznalloz-Darro (C-GR2000/OCS0)» y, en virtud de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que en el plazo de 10 días hábiles, aporte al expediente de referencia escrito de desistimiento de la actora conforme al artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto con fecha 20 de marzo de 2019 ante ese Juzgado (Procedimiento Ordinario 92/2019. Negociado 2. NIG: 4109145320190001180), y cuyas actuaciones actualmente se encuentran archivadas mediante Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 9 de octubre de 2020».

XII. Con fecha 4 de julio de 2022, la Concesionaria presentó escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla desistiendo del Procedimiento Ordinario 92/2019.

XIII. Con fecha 29 de julio de 2022 el Consejo Rector de la Agencia acordó que se redactara un acuerdo transaccional entre la Agencia y la Concesionaria. En ejecución del mismo, en esa misma fecha el Director Gerente de la Agencia dicta resolución en la que señala:

«Primero. Levantar la suspensión del plazo máximo para resolver el Expediente para la extinción, por resolución, del Contrato Administrativo de Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía. Expediente C-GR2000/OCS0, acordada en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Suspender el plazo máximo para resolver el Expediente para la Extinción, por resolución, del contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía. Expediente C-GR2000/OCS0, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

XIV. En virtud de los antecedentes descritos de forma resumida en los números precedentes, las Partes acuerdan la resolución del «Contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-308, de la A-44 (Iznalloz) a la A-92 (Darro), de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía (Exp.:C-GR2000/OCS0). EXE 50000015119» mediante el presente acuerdo transaccional, ajustándose a las consideraciones y conclusiones señaladas al respecto por el Consejo Consultivo de Andalucía en Dictamen núm. 198/2022 de 25 marzo de 2022, que dictamina favorablemente la propuesta de resolución emitida en el procedimiento administrativo, y que se concreta en los siguientes

ACUERDOS

Primero. Extinción del contrato de concesión.

A la luz de los antecedentes descritos, el contrato de concesión se extingue por el incumplimiento de la Concesionaria en sus obligaciones contractuales esenciales en relación con la obligación de efectuar el cierre y formalización de los instrumentos de financiación y la presentación del plan económico-financiero definitivo en virtud de lo establecido en la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de concesión y, en cualquier caso, en los términos indicados en la propuesta de resolución contractual dictaminada favorablemente por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Segundo. Efectos de resolución del contrato de concesión.

Las partes concretan en este acuerdo los efectos de la resolución del contrato de concesión, y en particular, los efectos y las consecuencias económicas de la liquidación del mismo, tomando en consideración las prestaciones y contraprestaciones convenidas, la defensa de los intereses públicos y la recta aplicación del ordenamiento jurídico, bajo la premisa de la inexistencia de culpabilidad atribuible a las partes y en consecuencia, de daños y perjuicios indemnizables recíprocamente.

(i) Pago de inversión realizada por la Concesionaria:

Conforme a lo establecido en la cláusula 95.3.1 del PCAP y en el artículo 247.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), normativa aplicable a este contrato, la resolución del contrato de concesión determina la liquidación del valor de las inversiones realizadas necesarias para la ejecución del mismo, considerándose a tal efecto la Inversión Total en los términos definidos en la cláusula 27.2.10 del PCAP.

El valor de la inversión realizada que procede liquidar a la Concesionaria, de acuerdo con el informe técnico del Inspector de la Concesión de 18 de enero de 2022, los informes periciales de fecha 2 de diciembre de 2019 y Nota de fecha 6 de febrero de 2020 al Informe pericial, obrantes en el expediente, asciende a ocho millones doscientos veintisiente mil seiscientos setenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (8.227.678,94 euros), por los conceptos de costes incurridos por la Concesionaria para la ejecución del contrato hasta la fecha, y en general, los bienes, gastos y costes que ha sido necesario realizar o adquirir relacionados con el contrato de concesión por los importes y conceptos acreditados por las facturas y demás documentos de carácter mercantil acordados y revisados por las Partes obrantes en el expediente, y con una actualización acordada del valor de dicha inversión, en aplicación del Índice de Precios de Consumo (IPC) hasta el día 31 de diciembre de 2019, que asciende a cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos euros y noventa y tres céntimos (449.842,93 euros). Con ello la liquidación de inversión total neta reconocida, en concepto de indemnización, asciende a un total de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veintiún euros con ochenta y siete céntimos 8.677.521,87 euros.

La liquidación del contrato de concesión, por el importe referido de 8.677.521,87 euros, a favor de la Concesionaria, se abonará en las siguientes anualidades y plazos:

Anualidad Plazo Importe
2023 Hasta 30.6.2023 8.677.521,87 euros

El aplazamiento de pago no generará intereses y gastos adicionales sobre las cantidades acordadas hasta el cumplimiento de los plazos señalados.

(ii) Indemnización por daños y perjuicios:

Considerando la causa de resolución y las circunstancias excepcionales concurrentes, las Partes acuerdan la improcedencia de indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios por una parte a la otra, renunciando a cualquier pretensión al efecto.

En este sentido, la Concesionaria renuncia de manera expresa a cualquier indemnización de los daños y perjuicios irrogados que, en concepto de lucro cesante, solicitaba en su escrito de fecha 3 de diciembre de 2018.

(iii) Devolución de las garantías constituidas:

La Agencia acuerda y autoriza la devolución a la Concesionaria de las siguientes garantías definitivas, constituidas por importe de ocho millones quinientos dieciséis mil doscientos ochenta y tres euros con treinta y siete céntimos (8.516.283,37 euros) y depositadas en la Caja General de Depósitos:

1. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Unicaja (Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz).

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 2011-0001779.

RUE: CAJAVAL EH4101 2011 1122.

Fecha apertura: 5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192762.

Imp. garant./depos.: 1.406.513,35 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

2. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Unicaja (Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz).

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 2011-0001778.

Rue: Cajaval EH4101 2011 1124.

Fecha apertura: 5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192753.

Imp. garant./depos.: 2.000.000,00 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

3. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Unicaja (Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz).

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 2011-0001728.

Rue: Cajaval EH4101 2011 1125.

Fecha apertura: 5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192710.

Imp. garant./depos.: 1.660.675,26 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

4. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Banco Español de Crédito, S.A.

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 00302550500007415211.

Rue: CajavaL EH4101 2011 1121.

Fecha apertura: 5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192735.

Imp. garant./depos.: 2.171.652,26 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

5. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Bankia, S.A.U.

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 2011/011771.

Rue: CajavaL EH4101 2011 1120.

Fecha apertura: .5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192665.

Imp. garant./depos.: 425.814,17 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

6. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 211004239.

Rue: Cajaval EH4101 2011 1118.

Fecha apertura: 5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192683.

Imp. garant./depos.: 425.814,17 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

7. Forma de constitución: Aval.

Entidad avalista: Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.

Núm. de inscripción en el registro especial de avales: 211004238.

Rue: Cajaval EH4101 2011 1119.

Fecha apertura: 5.7.2011.

Doc. del expediente: 803 2 500192692.

Imp. garant./depos.: 425.814,17 €.

Org. disposición de: Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Extensión de los efectos y fuerza vinculante del Acuerdo.

Conforme a lo expuesto, el presente Acuerdo Transaccional tiene para ambas partes autoridad de cosa juzgada renunciando ambas, en consecuencia, a cualquier otra pretensión o acción en vía administrativa o judicial relacionadas con el ámbito y objeto del presente acuerdo.

El presente Acuerdo Transaccional constituirá justificación suficiente para proceder al archivo de las actuaciones del expediente de resolución contractual.

Considerando la cuantía acordada, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá de la autorización del Parlamento de Andalucía.

Por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía Por la Concesionaria

Fdo. Julio Jesús Caballero Sánchez Fdo.

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