Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 11 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica denominada «El Caballo 1». (PP. 2842/2023).

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Con fecha 29.6.2023, la representación de la entidad mercantil «Caletona Servicios y Gestiones, S.L.» presentó en esta Delegación Territorial una solicitud para la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica denominada «El Caballo 1» de 38 Mwp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 27,5 Mw en punto conexión, ubicada en el término municipal de Bujalance (Córdoba) y su línea subterránea de evacuación en 33 kV. La infraestructura de evacuación compartida por las plantas solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2» y «El Caballo 3», está constituida por la Subestación Transformadora «SET CSF Caballo 33/220 kV» situada en Bujalance (Córdoba) y la línea aérea alta tensión de evacuación a 220 kV D/C, con origen en la subestación «SET CSF Caballo 33/220 kV» y final en un punto de entronque con la red de evacuación «Guadame 220 kV». La línea eléctrica afecta a los tt.mm. de Bujalance y Montoro (Córdoba) (expte. RE-19/019).

A los efectos previstos en el artículo 54 y ss. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de las citadas instalaciones, a efectos de la expropiación forzosa , que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

• Peticionario: «Caletona Servicios y Gestiones, S.L.»

• Domicilio : Paseo de la Castellana 91, planta 4.ª, oficina 4 (Madrid)

• Denominación de la instalación: PSFV «El Caballo 1» y la infraestructura de evacuación compartida para las plantas solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2»  y «El Caballo 3».

• Emplazamiento: Parajes Monte Real, El Chaparral, Loma de las Vacas, Los Leones, Las Pastoras y Miguel Domingo, términos municipales de Bujalance y Montoro (provincia de Córdoba).

• Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1. RD Real Decreto 413/2014 de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos).

El proyecto de generación de tecnología fotovoltaica que incluye las siguientes instalaciones:

1. La planta solar fotovoltaica «El Caballo 1», de 37,99 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión.

2. La infraestructura de evacuación compartida por las plantas solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2» Y «El Caballo 3», constituida por:

2.1. La Subestación Transformadora «SET CSF Caballo 33/220 kV».

2.2. La línea aérea alta tensión de evacuación, a 220 kV, D/C, con origen en la subestación «SET CSF Caballo 33/220 kV» y fin en un punto de entronque con la red de evacuación «Guadame 220 kV». Longitud: 4625,48 metros, 18 apoyos.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Servidumbre de paso subterránea.

e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, haciendo saber que el expediente puede ser examinado en el Departamento de Legislación de esta Delegación Territorial, sita en calle Gondomar, número 10, de Córdoba, debiendo aportar los datos oportunos al efecto de rectificar posibles errores en la relación indicada y pudiendo presentar las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Relación de bienes y derechos afectados: Indicados en el Anexo I.

ANEXO I

Córdoba, 11 de septiembre de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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