Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).

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El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo.

A tal efecto, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa español de inversiones públicas y reformas para los años 2021 a 2023 en el marco de los objetivos generales del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), del Fondo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU destinado a abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia provocada por la COVID-19, se encuadra la quinta política tractora: Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora la cual, a su vez, se desagrega en los componentes 12 (Política Industrial España 2030), 13 (Impulso a la pyme), 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico) y 15 (Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G).

El componente 15 tiene como objetivo garantizar la conectividad en todo el territorio nacional, liderar el despliegue de las redes y servicios basado en tecnologías 5G en Europa, y posicionar a España como un hub internacional de infraestructuras y talento en materia de ciberseguridad.

Este componente se corresponde con la iniciativa emblemática de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Conexión (Connect) de la Comisión Europea.

Además, se articula a través de dos planes fundamentales de la agenda digital del Gobierno de España (España Digital 2025): el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, y la Estrategia de Impulso a la Tecnología 5G.

La transformación digital será, sin duda, uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años, particularmente en términos de productividad y empleo. La conectividad digital, la ciberseguridad y el 5G constituyen infraestructuras esenciales para este proceso de digitalización y modernización de los sectores productivos y de las pymes.

Los principales retos abordados por este componente se relacionan con la mitigación de los fallos de mercado para extender la cobertura de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas en todo el territorio, particularmente en las zonas rurales y zonas estratégicas, contribuyendo a cerrar las actuales brechas digitales sociales, económicas, de género y territoriales. Incluye además actuaciones para el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

La inversión consistirá en proporcionar:

• bonos a las pymes para financiar inversiones en conectividad (incluida la conectividad básica a 100 Mbps, como mínimo, y un conjunto de servicios de valor añadido como la VPN y la ciberseguridad); así como

• bonos para permitir a las personas o familias vulnerables adquirir paquetes de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

La inversión deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Esta fecha límite de implementación queda referida al reconocimiento del derecho al bono digital (por importe de 240 euros).

Dentro de la referida inversión, la actuación objeto de estas bases reguladoras se enmarcaría en el Subproyecto C15.I03.P01.PROVISIONAL.S01 incardinado en el Proyecto C15.I03.P01 de la medida C15I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables».

En la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, se establecen, asociados a la medida C15I3, los siguientes objetivos CID:

CID 239.

Concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de «vulnerables» (para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada) y de al menos 11.000 bonos de conectividad para pymes (los bonos constarán de dos elementos distintos, la conectividad a 100 Mbps y un conjunto de servicios de valor añadido, VPN y ciberseguridad).

Asimismo, el Campo de Intervención de la medida C15I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» es del 100% del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación digital.

Etiqueta digital 012.

Con fecha de 16 de noviembre de 2021, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa ÚNICO-Bono Social).

Este Real Decreto regula también la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en su Anexo I, conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, correspondiéndole a la C.A. de Andalucía un total de 6.724.560 €, debiendo destinarse a financiar la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

La ejecución de los proyectos de inversión por las comunidades autónomas ha de contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En el referenciado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se asignan a cada C.A. los objetivos que tienen que cumplir para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID, asignando a la C.A. de Andalucía el siguiente objetivo:

- Emisión de 28.019 bonos.

Además de los objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, el Gobierno de España establece en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, los siguientes hitos de control, referidos al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el Anexo I:

a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.

b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de actuaciones a realizar.

Con fecha de 17 de diciembre de 2021, se dicta la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se concede a la Junta de Andalucía una subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social), por importe total de 6.724.560 de euros distribuido en 3 anualidades, de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y sujeto a las obligaciones y requisitos previstos en la citada disposición.

La presente orden constituye el instrumento jurídico elegido por la C.A. de Andalucía para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE mediante Decisión de 5 de mayo de 2022 relativa a la Ayuda estatal SA.100138 (2022/N) –España. MRR– Bonos de conectividad social para categorías de usuarios finales económicamente vulnerables.

Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración de la Junta de Andalucía como por los beneficiarios finales. En lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos vienen reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre; en relación a los beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, tal y como establece el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital; por tanto, se establece una contribución del 0% en referencia al etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.

En materia de conflictos de interés, se estará a lo dispuesto en el apartado «7. Medidas para evitar y gestionar el conflicto de intereses» del «Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía», aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En materia de protección de datos de carácter personal, se atenderá a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratégico de aplicación.

Las presentes bases reguladoras cumplen con el principio de transparencia en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados en las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

Asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, se ha solicitado informe al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

En su elaboración, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido objeto de los informes preceptivos del Gabinete Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia.

En uso de la facultad atribuida por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía en relación al inicio, instrucción y resolución de la imposición de las sanciones previstas en el régimen sancionador en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2023

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa ÚNICO-Bono Social).

2. El bono digital contribuirá a financiar.

La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

3. Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa ÚNICO-Bono Social).

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen las bases necesarias para la adhesión de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

l) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

o) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

p) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

q) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

r) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Además, estas subvenciones se ajustarán a la normativa específica que se indica a continuación:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

c) Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 7 de julio de 2021.

d) Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Decisión C2022/3044, State Aid SA.100138 (2022/N) –Spain RRF– Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of end-users.

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Ley 11/2022, de 28 de julio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.

Artículo 4. Actividad subvencionable, cuantía y financiación.

1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de telecomunicaciones mediante la concesión de unos bonos digitales, cubriendo un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

2. Cada bono digital tendrá un importe de 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de 20 euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.

3. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Artículo 5. Actuaciones administrativas automatizadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que:

1. El órgano competente para las actuaciones administrativas automatizadas que se especifican en la presente orden será la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

2. La definición de las especificaciones funcionales será responsabilidad de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.

3. La programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de los sistemas informáticos y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente serán responsabilidad de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.

4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física.

b) Ser titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).

b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción (RMISA)

c) Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV)

d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC)

e) Certificado de empadronamiento.

f) Libro de familia.

3. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona y unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Justificar ante el órgano concedente en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de análoga finalidad, en su caso.

g) Declarar no estar incurso en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.

h) Declarar expresamente la ausencia de conflictos de intereses conforme a lo dispuesto en el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.

2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Declarar expresamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de adhesión de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables

Artículo 8. Operadores-colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de Andalucía servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, por la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía, como órgano instructor del programa.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2. Los operadores colaboradores serán Entidades Colaboradoras del programa, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo adherirse al convenio de colaboración en el que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta en la gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, siendo obligaciones de las mismas las mencionadas en el artículo 15 de la citada norma.

El convenio de colaboración se adecuará a los contenidos establecidos por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Agencia Digital de Andalucía mantendrá actualizado el catálogo de Operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm

Artículo 9. Procedimiento de adhesión de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables y requisitos.

1. Podrán colaborar con el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio o un representante en España.

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) No encontrarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso a internet de banda ancha y en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación directa o indirectamente, cualquiera que sea la tecnología empleada, de un servicio de conexión a Internet en redes de banda ancha de velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta («under peak time conditions»). Se entiende por «velocidad en condiciones de hora punta» la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día –con una duración típica de una hora– en la que la carga de red suele ser máxima.

e) Cumplir con el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

2. Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador-colaborador del programa «bono digital para colectivos vulnerables» pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda participar en el programa.

3. La adhesión como operador-colaborador al programa bono digital para colectivos vulnerables se efectuará previa solicitud de inscripción en el Catálogo de Operadores- Colaboradores del programa «bono digital para colectivos vulnerables».

La solicitud, que se adjunta a la presente orden, se cumplimentará y firmará por medios electrónicos, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitud de adhesión se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía finalizando el 11 de octubre de 2023.

5. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo normalizado denominado «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

b) Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR».

c) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en los términos establecidos en el artículo 23 de esta orden (DACI).

6. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona o entidad solicitante, así como de su representante (NIF).

7. Como parte integrante de la solicitud de adhesión normalizada que se adjunta a esta orden, la entidad interesada efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Que son ciertos y completos los datos de la solicitud y la documentación que se adjunta.

b) Que es una persona física o jurídica legalmente constituida para actuar como operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un domicilio o representante en España, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

c) Que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no está en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) Que está inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de Ley 11/2022, de 28 de junio, para la prestación de servicios de acceso a internet de banda ancha, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

f) Que está en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Que dispone de una red susceptible de prestar, directa o indirectamente, cualquiera que sea la tecnología empleada, un servicio de conexión a Internet en redes de banda ancha de velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta («under peak time conditions»). Se entiende por «velocidad en condiciones de hora punta» la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día –con una duración típica de una hora– en la que la carga de red suele ser máxima.

h) Que cumple con los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

i) Que asume el compromiso expreso de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Efectuadas las comprobaciones oportunas, se formalizará el convenio de colaboración entre el operador-colaborador y la Agencia Digital de Andalucía, y se inscribirá al operador-colaborador en el Catálogo de Operadores-Colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables que será accesible a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.

Artículo 10. Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Son obligaciones de los operadores las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidad colaboradora.

b) Adherirse a un convenio de colaboración con la Agencia Digital de Andalucía previamente a iniciar cualquier gestión, debiendo suscribir el correspondiente Acuerdo de Encargo de tratamiento de datos de carácter personal con la Agencia Digital de Andalucía.

c) Presentar en tiempo y forma la justificación de las ayudas a través de la solicitud de pago conforme al modelo de anexo que se establezca en la convocatoria, adjuntando la documentación requerida, según lo especificado en el artículo 18 de la presente orden y siempre dentro del plazo de vigencia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El operador no podrá vincular la obtención de la ayuda a la aceptación por parte de la persona beneficiaria de ofertas promocionales que supongan un aumento de precio de los servicios contratados o la contratación de servicios accesorios al paquete de conexión de banda ancha objeto de la subvención, salvo que la contratación de estos servicios se efectúe de modo voluntario a petición de la persona beneficiaria.

f) En el caso de alta por mejora de una conexión inferior a 30 Mbps en sentido descendente, deberá incluirse en el listado de altas las características de la conexión previa que constaten el valor de la velocidad de la conexión que se quiere mejorar, incorporando factura o el contrato anterior que se pretende mejorar.

g) Comunicar al órgano instructor las resoluciones de concesión que no puedan hacerse efectivas, en el plazo de un mes, desde que se dictó la resolución de concesión.

h) Comunicar al órgano instructor la relación de altas, bajas, portabilidades efectuadas en el mes anterior con periodicidad mensual.

i) Será posible traspasar el incentivo de un operador que sea entidad colaboradora a otro que también lo sea (portabilidad). En este caso, el operador-colaborador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador-colaborador de origen. El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.

j) Comunicar con al menos un mes de antelación al beneficiario que finaliza el plazo por el que se ha concedido el bono digital y comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año adicional a la finalización del bono digital, en caso de que el beneficiario decida mantener el contrato, en las mismas o mejores condiciones.

k) En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios en los mismos términos y condiciones. En este caso, el reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas del operador de comunicaciones electrónicas será retirada por la Agencia Digital de Andalucía a petición expresa del operador.

l) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

n) El operador pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

Artículo 11. Ejecución de la actividad subvencionada.

Le corresponde al operador-colaborador adherido al Programa ejecutar la actividad subvencionada. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud de bono digital para colectivos vulnerables y gestión de subvenciones

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada a través de un operador-colaborador, previa convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación en la persona solicitante, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes de bono digital y notificaciones.

1. Las solicitudes se presentarán por los operadores-colaboradores del programa de bono digital en representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma electrónica exclusivamente, siendo necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación que se establezca en la convocatoria a estos efectos.

Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes.

El modelo normalizado de solicitud estará accesible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25329htm

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos de firma, se consideran válidos los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes deberán presentarse mediante la cumplimentación del modelo que se establezca en la convocatoria, en el que constará:

a) NIF de la persona beneficiaria.

b) Nombre de la persona física beneficiaria.

c) Domicilio para el que se solicita el servicio (domicilio fiscal) y teléfono de contacto.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en los términos establecidos en el artículo 24 de esta orden (DACI).

g) Aceptación de cuantos derechos y accesos sean necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas para el mismo objeto.

i) Declaración responsable de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

j) Declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

k) Declaración de no oposición conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Si el interesado se opusiera a ello, deberá presentarse la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario del artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

l) Autorización para la cesión del cobro de la subvención en favor del operador-colaborador que gestione la solicitud.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de los términos de la convocatoria que se efectúe, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.

Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento de solicitud de bono digital.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante, a través del operador-colaborador, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Efectuadas las comprobaciones por parte del órgano instructor, se formulará propuesta de resolución. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

4. Tanto el requerimiento de subsanación indicado en el apartado anterior como cualesquiera otros requerimientos realizados en el marco de la instrucción del expediente, podrán ser generados, firmados y notificados mediante actuación administrativa automatizada siempre que se contemplen los preceptos establecidos por los artículos 13.1, 13.2, 19.2 y 20.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de solicitud de bono digital.

1. La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditada la identificación del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario, cuantía concedida y, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

5. La resolución finalizadora del procedimiento, que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del operador-colaborador, en su condición de representante.

6. Las resoluciones serán generadas, firmadas y notificadas mediante actuación administrativa automatizada siempre que se cumplan todos los requisitos de concesión establecidos en la presente orden, y se contemplen los preceptos establecidos por los artículos 13.1, 13.2, 20.1 y 19.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

7. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se procederá al registro de los datos de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Artículo 16. Modificación de Resolución de Concesión.

Las resoluciones de concesión que no puedan hacerse efectivas deberán ser comunicadas por el operador-colaborador al órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 10 «Obligaciones de operadores-colaboradores.», a efectos de proceder a la correspondiente modificación o anulación de resolución de concesión.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. El pago a los operadores-colaboradores se realizará en cuatro pagos de forma trimestral a periodo vencido (desde el inicio de la primera factura).

2. El operador-colaborador solicitará cada uno de los pagos, aportando a la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía un certificado con la relación de beneficiarios. Este certificado indicará:

• Nombre y apellidos del beneficiario.

• NIF.

• Identificación del servicio contratado.

• Fecha efectiva de alta en el servicio.

• Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).

• Fecha de inicio del periodo facturado.

• Fecha de finalización del periodo facturado.

• Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

• Cuantía de la subvención correspondiente al total del periodo facturado.

3. Conforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía tramitará el abono al operador de la suma de los importes correspondientes.

4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada en la solicitud de adhesión al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

5. El pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.

6. El operador procederá a aminorar el importe de 20 euros directamente, en la factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.

7. El pago final correspondiente al cuarto y último trimestre se realizará una vez presentada por el operador-colaborador la justificación final tal y como se establece en el artículo 18.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación.

La justificación final de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores-colaboradores con anterioridad al 16 de diciembre de 2024.

Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25329htm

a) Modelo de anexo de justificación que acompañe a la convocatoria.

b) Certificado firmado digitalmente por el operador-colaborador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:

• Nombre y apellidos del beneficiario.

• NIF.

• Identificación del servicio contratado.

• Fecha efectiva de alta en el servicio.

• Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).

• Fecha de finalización de la actividad subvencionable.

• Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.

c) Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

Artículo 19. Seguimiento, control y evaluación.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Agencia Digital de Andalucía, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 20. Publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacio­nal de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Me­moria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomu­nicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económi­cos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa ÚNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR accesible a través del siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_ para_los_gestores_del_plan.pdf

Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El incumplimiento del principio de DNSH.

e) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

Artículo 22. Sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.

Artículo 23. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

1. Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesión de la subvención, y en la ejecución y desarrollo de la misma, incluyendo a los operadores-colaboradores, deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI). El modelo de DACI será el establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las personas beneficiarias del bono cumplimentarán este trámite mediante declaración en el impreso de solicitud.

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del órgano concedente, y a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Artículo 24. Medidas de prevención de fraude.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, al Programa ÚNICO-Bono Social le será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude Adaptado por la Agencia Digital de Andalucía.

2. Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvención, si durante su ejecución hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilización, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

Artículo 25. Archivo y custodia de la documentación.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), y en artículo 5 apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los operadores-colaboradores, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo máximo de cinco años desde la finalización del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

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