Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la firma de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.

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El artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, dispone que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

La referida previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en «la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma», señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor. Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.

No obstante, la disposición adicional quinta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria, que se regirán en primer lugar por su normativa específica en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la aplicación de los tributos, en concreto dentro del ámbito recaudatorio, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora en la tramitación de los expedientes, agilizando el procedimiento y dotándolo de una mayor eficiencia y rapidez. En este sentido, en el procedimiento de embargos en sueldos salarios y pensiones, conviven las actuaciones que se llevarán a cabo de manera automatizada y que se aprueban en esta resolución, con el estudio individual de las cantidades trabadas, el posible levantamiento y la aplicación de los importes ingresados, que no entran dentro de dichas actuaciones.

Le corresponde al Director de la Agencia Tributaria de Andalucía la aprobación de las aplicaciones informáticas que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por la que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, con objeto de garantizar el órgano responsable de la Agencia a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en la tramitación por medios telemáticos de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.

Segundo. Órganos competentes en la actuación automatizada.

1. A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución se entenderán dictados por el titular del Departamento de Aplicación de los Tributos.

2. Es competencia del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas en la presente resolución.

3. Es competencia de la Dirección General de Estrategia Digital la programación, el mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas recogidas en esta resolución.

Tercero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los trámites necesarios para la gestión de los embargos de sueldos, salarios y pensiones.

2. En concreto, quedan dentro del ámbito de esta resolución las siguientes actuaciones:

a) Dictar diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones que resulten de conformidad con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el intercambio y tratamiento de ficheros.

b) Notificar el Mandamiento de embargo a los pagadores de sueldo, salarios y nóminas que resulten de la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Emitir la notificación dirigida al interesado por el que se le da traslado de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, así como el detalle de la cantidad embargada.

Cuarto. Actuación automatizada.

1. En el proceso de emisión de la diligencia de embargo el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el obligado es deudor frente a la Hacienda de la Junta de Andalucía, verificando que existen ingresos de derecho público pendientes de cobro y ha pasado el plazo de pago abierto con la notificación de la providencia de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 62.5 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (LGT) y el artículo 22.2.e) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP).

b) Que para dichas deudas no se ha superado el plazo de prescripción del derecho a cobro de los créditos conforme a artículo 66.b) LGT, el artículo 24.1.b) TRLHGP o cualquier otro plazo de prescripción que resulte aplicable según la normativa específica de cada ingreso de derecho público.

c) Que la deuda no está suspendida ni paralizada conforme lo establecido en la normativa de cada ingreso de derecho público, resolución judicial o administrativa u otra causa de suspensión.

2. En las actuaciones de envío de los mandamientos de embargo a las entidades o personas pagadoras de los sueldos, salarios o pensiones, el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se ha tenido constancia de la situación del deudor de alta en la Seguridad Social como trabajador de una empresa o por cuenta propia, o bien de su situación de pensionista del Sistema de Seguridad Social.

b) Que existe una diligencia de embargo frente al deudor emitida conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. Tras el ingreso de las cantidades trabadas, cuando se conozca en el importe definitivamente embargado por la entidad pagadora, se procederá a la actuación automatizada de emisión de la notificación dirigida al interesado, el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se ha recibido la información sobre las trabas efectuadas por la entidad pagadora.

b) Que se ha indicado al sistema las cantidades que efectivamente se van a embargar.

4. Se dejará constancia de esta actuación en la diligencia de embargo mediante un código seguro de verificación, garantizándose la autenticidad del ejercicio de la competencia de la Administración actuante. Dicho código se incluirá tanto en las actuaciones de envío de los mandamientos de embargo a las entidades pagadoras como en la notificación al interesado.

Quinto. Publicación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, esta resolución se publicará en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2023.- El Director, Domingo Moreno Machuca.

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