Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla), esta Dirección General de Movilidad y Transportes

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla), que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO         TARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km    0,3010 euros

1.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km    0,7525 euros

1.1.3. Con recorrido superior a 160 km    2,5461 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier recorrido   12,4895 euros

2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la

Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros cercanías. Hasta 30 km    0,0377 euros

2.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km    0,1380 euros

2.1.3. Con recorrido superior a 160 km    0,4013 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido    0,0478 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por

los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se

encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse

simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar

el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su

correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:

3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción    0,3387 euros

3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción    0,4892 euros

3.3. Por cada día de demora    0,9101 euros

4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros

de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos

sin incluir el precio del transporte:      0,4892 euros

4.2. Mínimo de percepción         2,2992 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos

facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de de la zona de taquillas:

5.1. Por cada módulo de taquilla    362,3521 euros/mes

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario

6. Servicio de estacionamiento de autobuses:

6.1. De 8 h a 22 h    2,9725 euros

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente

de uso general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro

del indicado:          11,6013 euros

6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio

regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad

de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las

8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado:   12,6572 euros

7. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el concesionario de la estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la estación.

Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.

Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de septiembre de 2023.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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