Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Empresas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

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BDNS (Identif.): Línea 1 (717936); Línea 2 (717937).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2023, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 22 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Empresas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria en el año 2023 (publicada en el presente BOJA), en la cuantía total máxima que se especifica para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones dirigidas a Empresas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 800.047,35 1800180000 G/32E/47500/S0717
Línea 2. Subvenciones dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de Conciliación y Corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables. 3.159.075,00 1800180000 G/32E/48500/S0717

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que las actividades a subvencionar repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones contempladas en la Línea 1, y Entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de Andalucía, para las actuaciones de la Línea 2.

Tercero. Objeto.

La financiación de actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral en el marco del Plan Corresponsables, mediante la implementación de los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las líneas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Empresas y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante Orden de 22 de septiembre de 2023.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación de acuerdo con el apartado 5 del referido Cuadro Resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.

Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25404.html

(para la Línea 1)

y https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25405.html

(para la Línea 2).

Sevilla,

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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