Orden de 9 de enero de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Linares» de Linares (Jaén). (PP. 385/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, como Administrador Único de Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Linares», con domicilio en C/ Calderón, núm. 1, de Linares (Jaén), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Guía en el medio natural y de tiempo libre y uno de Atención a personas en situación de dependencia) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y animación sociodeportiva y uno de Educación infantil), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 23009663, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Acondicionamiento físico y uno de Enseñanza y animación sociodeportiva).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero (BOE de 27), por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus Linares», con código 23009663 y domicilio en C/ Calderón, núm. 1, de Linares (Jaén), cuyo titular es Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación para impartir en turno de tarde:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Guía en el medio natural y de tiempo libre:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Atención a personas en situación de dependencia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Acondicionamiento físico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Enseñanza y animación sociodeportiva:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2023/24.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de enero de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 19 de 30/01/2023