Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

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La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que «La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo: Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias».

En el ámbito de las políticas activas de empleo, el artículo 24.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, define el objeto de los proyectos integrales de empleo encuadrados en los programas del Eje 1, en los siguientes términos: «Serán objeto de los proyectos integrales de empleo las acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, según lo previsto en el artículo 3.1, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales».

Nuestra Comunidad Autónoma ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente la de aquélla que se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas de empleo, tal como se recoge en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Esta Agencia, de acuerdo con sus objetivos y competencias, establece entre sus prioridades la orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional, la inserción laboral y el empleo, contribuyendo así, a una gestión global y coordinada de la misma, a fin de dar respuesta tanto, a las particularidades de cada territorio y a los distintos colectivos de atención, como a la calidad de los servicios y programas que se ofrecen.

Por otro lado, el Capítulo V del Título III de la reseñada Ley 3/2023, de 28 de febrero, define los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo y en su artículo 50.1 preceptúa que «El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo».

En este contexto, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para la sociedad por cuanto supone poder poner en valor el potencial intelectual y productivo de esta población.

El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, establece entre los ámbitos prioritarios del FSE+ el apoyo a las personas jóvenes y a otros colectivos vulnerables, proporcionándoles recursos para ayudarles a obtener una cualificación, un empleo de calidad y mejorar su educación y sus capacidades.

Concretamente, el artículo 4.1 del Reglamento, establece, en su letra a), entre los objetivos específicos del FSE+ «mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».

Por su parte, el Estado español, con el fin último de combatir el alto desempleo de las personas jóvenes, en especial el de aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo, estableció y reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Actualmente, el «Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para personas jóvenes» se configura como un instrumento referente para las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral.

En Andalucía, fruto de la preocupación por generar mayores oportunidades de empleo para las personas jóvenes y para aquellas que presentan mayor vulnerabilidad, se han establecido diferentes iniciativas que han venido a dar respuesta a la necesidad de mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al empleo de estas personas, entre ellas y como antecedente inmediato, el programa de Acciones Experimentales, regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

En este contexto, el objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en Proyectos Integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las entidades de formación, las entidades sin ánimo de lucro, las empresas de inserción, así como las Corporaciones Locales, las entidades locales autónomas andaluzas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.

Las personas destinatarias de estos programas son, por un lado, personas pertenecientes a colectivos vulnerables y, por otro, personas jóvenes entre 18 y 29 años, ambos inclusive.

Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los Proyectos Integrales para la Inserción Laboral se destinarán a financiar los costes de atención de las personas participantes, incluyendo las acciones formativas y de orientación; y las acciones para la inserción a favor de las personas participantes a fin de que concluyan los Proyectos Integrales que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

Con base en lo anterior, el programa regulado resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión 2012/C8/02, relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, la subvención regulada no está sujeta a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea, y su otorgamiento no constituye atribución de derechos exclusivos o especiales a las entidades beneficiarias en los términos de la citada Decisión.

Con relación a la forma de pago de las subvenciones se dispone, con carácter general, un pago anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención concedida y, el abono de un segundo pago del 50 por ciento restante, previa justificación del importe total de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

No obstante, se prevé exceptuar la regla general del pago contenida en el citado precepto, y con ello, posibilitar el abono a la entidad beneficiaria de un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida sin previa justificación, cuando se determine por el Consejo de Gobierno atendiendo a razones de interés público, social, económico o humanitario, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, o en las sucesivas leyes de presupuestos.

El interés público, social y económico queda justificado tanto por las especiales características de los colectivos destinatarios, que presentan especiales dificultades a la hora conseguir su inserción en el mercado laboral, lo que implica la realización de un mayor esfuerzo y, por ende, la necesidad de contar desde un principio con la mayor disponibilidad presupuestaria posible; así como por la naturaleza del programa, que tiene un marcado carácter social, y que está orientado a mejorar la empleabilidad de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de las personas jóvenes andaluzas, por lo que se debe garantizar la participación de las entidades con unos parámetros de igualdad, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en las personas destinatarias con independencia de las circunstancias económicas y coyunturales de las mismas.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las subvenciones de los Proyectos Integrales objeto de estas bases reguladoras quedan encuadradas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto).

Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, esta orden y las correspondientes convocatorias de las subvenciones reguladas en la misma, se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, esta orden impone a las entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos, tal como se recoge en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta el objeto de la subvención y las características de los colectivos destinatarios, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a promover el acceso al mercado de trabajo y aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes, así como de aquellas personas con especial vulnerabilidad, a fin de reducir sus altas tasas de desempleo, configurándose esta orden como uno de los instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada tramitación y concesión de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha efectuado consulta pública previa, publicada el 16 de marzo de 2023, en el Portal de la Junta de Andalucía.

Esta orden en aplicación del principio de eficiencia no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen y promuevan la inserción laboral de las personas más vulnerables.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) Un Cuadro Resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias de las subvenciones.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Certificación de gastos.

Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Disposición adicional tercera. Procesos de automatización de procedimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional quinta. Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para acordar y resolver el procedimiento sancionador establecido en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

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