Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00290206.

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla, sito en C/ Vermondo Resta, s/n, 6.ª planta, se ha interpuesto por doña Tamara Metro Jiménez recurso contencioso-administrativo núm. P.A. 313/2022 contra la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de 17 de junio de 2022, que desestima el recurso de reposición, interpuesto el 13 de octubre de 2021, contra la Resolución de 16 de septiembre de 2021, por la que se hace pública la adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas por el personal integrante de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes, convocadas el 14 de septiembre de 2021.

Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 24 de octubre de 2023 a las 11:30 horas.

Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el citado Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 29 de septiembre de 2023.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Descargar PDF