Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2023/2024.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería con competencias en materia de educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente y quedan definidos como órganos de participación en el control y la gestión de dichos centros en el artículo 18 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

La participación de la comunidad educativa en la vida de los centros docentes resulta una vía fundamental para fomentar la creatividad, la solidaridad y la transparencia en la gestión. De esta forma, a fin de fomentar dicha colaboración, se anima a los distintos sectores a participar activamente durante este proceso de elecciones.

La Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, autoriza en su disposición final tercera a la Dirección General competente en materia de educación permanente a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.

Con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro a celebrar en el curso 2023/2024, así como para establecer el correspondiente calendario, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,

resuelve

Primero. Los procesos electorales para la constitución de los Consejos de Centro a llevar a cabo en los Centros de Educación Permanente se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 6 al 11 de octubre de 2023 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 20 y 27 de octubre de 2023.

3. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.

4. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 31 de octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2023.

5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de noviembre de 2023.

6. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 6 noviembre al 10 de noviembre (ambos inclusive).

7. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

a) 15 de noviembre de 2023 para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios.

b) 16 de noviembre de 2023 para el sector del alumnado.

8. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse el antes del 1 de diciembre de 2023.

9. La constitución del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 18 de diciembre de 2023.

Segundo.

De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero.

1. El centro docente deberá disponer de dos modelos de censo para cada sector a elegir. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca:

a) Censo de Consulta Interna: censo para consultar los datos completos de un determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos por parte de la Junta y de la Mesa electoral.

b) Censo para Publicación: censo para publicar, que garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

c) La Junta electoral deberá aprobar el «Censo de Consulta Interna», de cada uno de los sectores para ponerlos a disposición de las mesas electorales en el momento de las votaciones.

d) La Junta electoral deberá aprobar y publicar el «Censo para Publicación» para cada uno de los sectores. La publicación de los mismos deberá ser en lugares cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro.

Cuarto.

En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Quinto.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro.

Sevilla, 26 de septiembre de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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