Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 1 de octubre de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de abril de 2023 tuvo entrada en esta Consejería solicitud de aprobación de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla. Se acompañaba a la solicitud el certificado del Secretario acreditativo de su aprobación por la Asamblea General de 8 de marzo de 2023 de esa corporación profesional, así como el certificado de aprobación de la modificación por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos. Todo ello para que, previa calificación de su legalidad, la modificación estatutaria fuera objeto de aprobación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

La propuesta que se planteaba por esta corporación profesional se trataba de una modificación parcial y puntual, que afectaba a los artículos 17, 21, 22 bis, 31, 40, 42, 70.8, 84 y 92 de los estatutos, así como la adición de un nuevo título.

Segundo. Con fecha de 15 de mayo de 2023, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación profesional un requerimiento en el que se solicita el informe favorable a la modificación estatutaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Tercero. Con fecha 11 de septiembre de 2023 se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el documento acreditativo de aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, celebrada el pasado 27 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla fueron aprobados por Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, de 14 de junio de 2018).

La modificación estatutaria sobre la que se solicita la aprobación definitiva se trata de una modificación parcial y puntual de determinados artículos, relativos al número de vicepresidencias en el Pleno, a la posibilidad de realizar las reuniones del mismo con arreglo a medios telemáticos y nuevas tecnologías, a la duración de los mandatos e incompatibilidades, a la creación de algunas secciones, a la forma de practicar las notificaciones, así como a la introducción de la sanción económica como un supuesto de las sanciones disciplinarias. Asimismo, se recoge un nuevo título sobre el régimen jurídico de la corporación.

Una vez analizado el texto por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, no se realizaron observaciones al contenido de las modificaciones, si bien se efectuó un requerimiento puesto que, conforme a los dispuesto en los artículos 6.4 y 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación de los Estatutos de la corporación ha de ser aprobada por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Ese requerimiento ha sido atendido con fecha de 11 de septiembre de 2023.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, sancionada en la Asamblea General de esa corporación profesional de 8 de marzo de 2023:

1. Se modifica el artículo 17, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) El Presidente.

b) Los vicepresidentes en número máximo de cinco.

c) El Secretario General.

d) El Vicesecretario.

e) El Tesorero Contador.

f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.

En la constitución del pleno se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres y el cumplimiento de las normas sobre paridad.»

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:

«5. Las reuniones de la Junta Directiva serán presenciales, en la sede del Colegio o en otro lugar que se indique en la convocatoria. También podrán realizarse reuniones, utilizando los medios telemáticos y las nuevas tecnologías, pudiéndose realizar las reuniones por medio de videoconferencia, siempre que se garantice debidamente:

a) El cumplimiento de los requisitos de constitución del pleno de la Junta Directiva.

b) La identidad del miembro de la Junta y de los demás sujetos que participen en la reunión.

c) La participación del miembro de la Junta en la toma de acuerdos, que asegurará, además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la integridad de sus manifestaciones en ella.

d) La participación del miembro de la Junta Directiva en el planteamiento de sugerencias y preguntas.

e) El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.

En definitiva, se debe garantizar que el miembro que comparece electrónicamente parezca que está, a todos los efectos, presente. Estas reuniones por videoconferencia tendrán carácter presencial.»

3. Se añade el artículo 22 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 22 bis. Incompatibilidades.

En todo caso será incompatible ser Presidente o miembro de la Junta Directiva, con cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades locales; con ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Publica; con el desempeño de cargos directivos en los Partidos Políticos, o Sindicatos; y con el desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial, o pertenencia al consejo de administración de éstas.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:

«1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, salvo en el caso del Presidente, que sólo podrá serlo durante dos mandatos completos ininterrumpidos.»

5. Se modifica el artículo 40, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 40. Secciones.

En la Corporación existirán las siguientes Secciones Colegiales:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.

d) Sección de Médicos Postgraduados, en Formación o Promoción de Empleo.

e) Sección de Médicos Séniors.

f) Sección de Médicos de las Administraciones Públicas no incluidos en el Servicio Andaluz de Salud.

g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.

h) Sección de Médicos de Cooperación y Acción Social.

El Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de Colegiados participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común.

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.

Todos los representantes de las Secciones deberán encontrarse en ejercicio profesional activo.»

6. Se modifica el párrafo tercero del artículo 42, que queda con la siguiente redacción:

«Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, que se iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.»

7. Se modifica el apartado 8 del artículo 70, que queda con la siguiente redacción:

«8. Notificaciones.

1. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado podrán serlo en el domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por empleado del Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.

3. Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar se entenderá realizada a los quince días de su fijación en el área privada electrónica del colegiado. En tal caso, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el tramite y siguiéndose el procedimiento.»

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 84, que queda con la siguiente redacción:

«1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un año, contados desde la fecha del acuerdo de apertura del Expediente Disciplinario.»

9. Se modifica el artículo 92, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 92. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional, o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria.

d) Sanción económica.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento de oficio y sanción económica.

3. La comisión de infracción calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año y/o sanción económica, o suspensión del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo inferior a un año y/o sanción económica.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y/o sanción económica, o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y/o sanción económica.

5. En caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva la sanción de la expulsión del Colegio mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

6. Las sanciones económicas a imponer por faltas leves no excederán de 300 €, por falta grave el importe será de 300,01 euros a 3.000 euros, y por faltas muy graves, el importe será de 3.000,01 euros a 6.000 euros.

7. El cobro de la sanción económica será efectivo mediante requerimiento al sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe. Transcurrido éste, por acuerdo de la Junta Directiva se instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses correspondientes. En todo caso el importe de la sanción podrá ser deducido del abono que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.

El producto de la sanción económica que el Colegio perciba en el ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación continuada y/o rehabilitación.

8. El cobro de la sanción económica será efectivo mediante requerimiento al sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para hacer efectivo su importe. Transcurrido éste, por acuerdo de Junta Directiva se instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses correspondientes. En todo caso el importe de la sanción podrá ser deducido del abono que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.

El producto de la sanción económica que el Colegio perciba en el ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a (promover programas de formación continuada y/o rehabilitación–Al fondo de Protección social del Ricoms–Al Patronato de Huérfanos).»

10. Se añade un nuevo Título IV, que queda con la siguiente redacción:

«Título IV. Régimen jurídico de actos y acuerdos.

Artículo 102. Actos y disposiciones.

1. Los actos y disposiciones del colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

Artículo 103. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la ley.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.»

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de octubre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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