Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 12 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, relativo a la ampliación de competencias delegadas al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla, para la gestión, inspección y recaudación tributaria en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de junio de 2022. (PP. 2817/2023).

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Don Francisco García González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, hago saber que mediante Pleno Extraordinario de fecha 30 de junio 2022, quedó aprobada la ampliación de competencias delegadas al OPAEF, en el que se hace constar lo siguiente:

«III. AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS AL OPAEF, EXPTE. 1950/2021.

Vista la necesidad y conveniencia de incorporar, de entre las delegaciones realizadas al OPAEF, la gestión, liquidación y recaudación del mismo considerando el informe de la Secretaria de 29 de diciembre de 2021,

ACUERDO

Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades: d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

Segundo. Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de las competencias delegadas, se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación Provincial de Sevilla. para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por las Ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la Tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los Ayuntamientos. Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.

Tercero. Designar como representantes en la Comisión de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ordenanza, al Titular de la Concejalía de Hacienda y al titular de la Tesorería.

Cuarto. Dar traslado al OPAEF del presente acuerdo, para la aceptación de la delegación por su Consejo Rector.

Quinto. Una vez aceptada la delegación, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.»

Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva del Ariscal, 12 de septiembre de 2023.- El Alcalde, Francisco García González.

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