Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 252/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

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El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado. En este sentido el artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad las competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma; asimismo el artículo 45.1 del referido Estatuto, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio de cuatro Decretos: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Mediante el Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas, se modificaron los decretos 114/2014, y 115/2014, de 22 de julio, 185/2014, de 30 de diciembre y 303/2015, de 21 de julio. Una de estas modificaciones permitía que las empresas que, como consecuencia del brote de COVID-19, no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 pudieran seguir recibiendo ayudas con cargo al Decreto 114/2014, de 22 de julio; Decreto 115/2014, de 22 de julio; Decreto 185/2014, de 30 de diciembre o al Decreto 303/2015, de 21 de julio.

La citada reforma tenía su causa en la modificación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm.  1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. Posteriormente, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, volvió a ser modificado en relación con esta cuestión, de acuerdo con la redacción dada por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de forma que se permitía conceder ayudas a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021, por razones de seguridad jurídica, se considera adecuado modificar el artículo 3 del Decreto 114/2014, de 22 de julio; del Decreto 115/2014, de 22 de julio; del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre y del Decreto 303/2015, de 21 de julio, con la finalidad de extender el plazo a 31 de diciembre de 2021 para la calificación de empresa en crisis. Lo anterior resulta necesario dado que las empresas cierran sus ejercicios contables a 31 de diciembre de cada año lo que permite superar la dificultad de comprobación de la situación de crisis de las empresas a fecha de 30 de junio de 2021. Además, se introduce una modificación del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, para acomodarlo a lo indicado en la Decisión de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2023, relativa a la Ayuda estatal SA.106039 (2023/N) por la que se establecen las intensidades de ayuda incrementadas para los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.

Finalmente, se incorpora una disposición final que regula la forma en que se resolverán los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de alguno de estos decretos.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 3 de octubre de 2023,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.a) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»

Dos. El apartado 1 del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«1. El 30% para las ayudas a la inversión inicial en las grandes empresas desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas a las medianas empresas.

La intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado anterior se incrementará en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.»

Artículo segundo. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

El apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis, excepto las ayudas para la puesta en marcha de empresas, reguladas en el artículo 8. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»

Artículo tercero. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

El apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

El apartado 2.a) del artículo 3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de este decreto, se resolverán aplicando lo dispuesto en este decreto, mediante la aplicación directa del mismo, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a este decreto.

Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de concesión al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto de modificación y que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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