Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la coquina (Donax trunculus) en todas las Zonas de Producción del Golfo de Cádiz.

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La Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz en las modalidades de marisqueo a pie y rastro remolcado, regula medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El Plan de Gestión es de aplicación en el Golfo de Cádiz y a los mariscadores profesionales a pie autorizados para la captura de dicha especie y a los rastros remolcados, conforme a las normas que regulan dichas modalidades de marisqueo, contenidas respectivamente en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

En el artículo 3.1 de la citada orden se establece que, a efectos de su aplicación, se considerará que la especie coquina (Donax trunculus), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual inferior o igual al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Umbral medio de captura superior a 3,5 kg/mariscador/hora.

c) Indice mínimo de reclutamiento (D15), definido como el número de individuos inferiores a 15 mm, superior a 8 Ind. Coquinas/m².

En el artículo 3.2, se establece que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá establecer anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

En su artículo 4.1 se establece que, en el caso de que el valor de captura total anual esté establecido y sea superado, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña de pesca en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su artículo 4.5 se establece que la medida del apartado 1 de cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente, para las zonas de producción, cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 1,5 kg/mariscador/hora «umbral medio de captura crítico», mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

En los informes de seguimiento científico correspondientes al mes de septiembre elaborados por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) se han detectado valores de rendimiento medio de captura e índice mínimo de reclutamiento por debajo de unos límites biológicos seguros, inferiores a 1,5 kg/mariscador/hora.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible,

RESUELVO

Primero. Proceder a realizar el cierre de la pesquería de coquina (Donax trunculus) en todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz.

Segundo. Prohibir el ejercicio de la actividad a los mariscadores profesionales a pie autorizados para la captura de dicha especie y a los rastros remolcados.

Tercero. Prohibir la captura, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie coquina (Donax trunculus) procedente de las zonas de producción del Golfo de Cádiz.

Cuarto. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.

Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 3 de octubre de 2023.

Sevilla, 2 de octubre de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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