Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido.

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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del citado Estatuto, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Asimismo, los artículos 18 al 24 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos PORN, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno, acordar la elaboración de los PORN y su aprobación definitiva.

La Reserva Natural Laguna de El Portil y los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, así como Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, fueron declarados como tales por la Ley 2/1989, de 18 de julio. Asimismo, dicha ley incluye en su inventario el Paraje Natural Marismas del Odiel y las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, declaradas anteriormente Reservas Integrales por la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales.

La importante diversidad de especies de aves presentes en las Marismas del Odiel llevó a su designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1987 y, del mismo modo, para el Estero de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres. Mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, dichas ZEPA quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada disposición, fue inscrita en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Además, la presencia en las Marismas del Odiel, Laguna de El Portil, Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 26 de enero de 2023.

En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por otra parte, los Parajes Naturales Marismas del Odiel y Lagunas de Palos y Las Madres fueron incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, por cumplir los criterios de importancia internacional desarrollados por el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado por España por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado convenio.

Además, los valores naturales y patrimoniales de las Marismas del Odiel y la función fundamental que ejerce en los flujos ecológicos que se producen entre Europa y África, propició su reconocimiento en el plano internacional, siendo declaradas Reserva de la Biosfera por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de la UNESCO, el 21 de abril de 1983. El citado Consejo Internacional aprobó la ampliación de esta Reserva de la Biosfera el 14 de junio de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el deber, una vez incluido un espacio en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, de declararlo como Zona Especial de Conservación lo antes posible y conjuntamente aprobar su correspondiente plan o instrumento de gestión.

Respecto a la planificación de estos espacios naturales protegidos, de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley 2/1989, de 18 de julio, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el deber y la competencia para, en primer lugar, aprobar los correspondientes PORN de estos espacios. En segundo lugar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecer las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en estos espacios, que implicarán adecuados planes o instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener el espacio en un estado de conservación favorable. En tercer lugar, dado que en estos espacios concurren distintas figuras de protección, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en el territorio.

En cumplimiento de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, el instrumento de planificación aprobado mediante el Decreto 169/1990, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro, como Reservas Naturales, debe ser sustituido por un nuevo plan dotado del alcance y contenido que determine la normativa vigente, en los términos recogidos en el párrafo anterior.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de octubre de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro y del PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial de los Planes.

1. El ámbito territorial del PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, cuya formulación es objeto de este Acuerdo comprende el Paraje Natural Marismas del Odiel y las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, que coinciden con la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Marismas del Odiel (ES0000025).

2. El ámbito territorial del PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, cuya formulación es objeto de este Acuerdo incluye:

a) La Reserva Natural Laguna de El Portil, que coincide con la ZEC Laguna de El Portil (ES6150001).

b) El Paraje Natural Enebrales de Punta Umbría, que coincide con la ZEC Enebrales de Punta Umbría (ES6150002).

c) El Paraje Natural Estero de Domingo Rubio, que coincide con la ZEC Estero de Domingo Rubio (ES6150003).

d) El Paraje Natural Lagunas de Palos y Las Madres, que coincide con la ZEC Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004).

e) El Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y la ZEC Marismas de Isla Cristina (ES6150005).

f) El Paraje Natural Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, que coincide con la ZEC Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006).

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos de los PORN cuya formulación es objeto de este acuerdo son los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

2. Los contenidos de los PORN, al tener la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

1. Durante el período de elaboración y tramitación del PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto 169/1990, de 5 de junio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro, como Reservas Naturales.

2. Por su parte, el régimen de protección cautelar para la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, será el siguiente:

a) Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, durante la tramitación del PORN y hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

b) Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

c) El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

d) En el ámbito territorial de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración de los PORN será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

2. Los planes serán informados, según proceda, por el Patronato del Paraje Natural Marismas del Odiel y por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva, así como por las Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno los citados planes para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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