Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 1 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de abril de 2023, don Juan Luis de Aynat Bañón, en su calidad de Decano del Colegio de la Abogacía de Almería, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 28 de julio de 2022. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía de España.

Segundo. Con fecha 1 de junio de 2023, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.

Tercero. Con fecha 31 de agosto de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación de la misma en la Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2023. Hay que precisar que la Junta General extraordinaria de 28 de julio de 2022 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. Los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería fueron aprobados por Orden de 21 de noviembre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 233, de 3 de diciembre de 2018).

El objeto fundamental de esta nueva modificación estatutaria es la adaptación de los estatutos de la corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Fruto de ello, se procede igualmente a la modificación de la denominación del Colegio de Abogados de Almería, que pasa a denominarse Colegio de la Abogacía de Almería.

Si bien el cambio de denominación de un colegio oficial dispone de una regulación y tramitación propia y diferenciada del procedimiento de aprobación de los estatutos, esta habría de seguirse en el supuesto de que la nueva denominación supusiera modificar la titulación o profesión requerida para la incorporación al colegio. No es este el caso que nos ocupa, ya que con la denominación propuesta tan sólo se está realizando una adaptación de los Estatutos del Colegio al Estatuto General de la Abogacía Española.

Hay que recordar al respecto que el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, tiene carácter de legislación básica del Estado e incluye una disposición final tercera cuyo tenor literal, en su apartado segundo, es el siguiente: «Los Colegios de la Abogacía, que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un año desde que aquella se produzca, aprobándose en la forma prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, y remitiéndose al Consejo General para su preceptiva aprobación. Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales».

Conforme al artículo 2 del Estatuto General de la Abogacía, la organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía.

Asimismo, con la aceptación de esta denominación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre), que dispone que colegios profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.

En cuanto a la modificación del articulado de los estatutos, una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación tanto de defectos formales como de adaptación a la legalidad.

Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo por la Junta de Gobierno (previa habilitación de la Junta General Extraordinaria) con fecha de 25 de agosto de 2023.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.

Dado que la modificación de los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los mismos.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería, sancionados en la Junta General y Junta de Gobierno de esa corporación profesional en sus sesiones de 28 de julio de 2022 y de 25 de agosto de 2023, respectivamente. Se inserta como anexo a la presente Orden el texto integro de los Estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio de la Abogacía de Almería en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de octubre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE ALMERÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes.

1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por la normativa que regula los colegios profesionales, el régimen jurídico del sector público, el procedimiento administrativo común y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como por el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben para su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, con sometimiento a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

3. El acceso a la profesión y su ejercicio se rigen por los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería, en su ámbito territorial, defender la independencia en el ejercicio de la abogacía, la ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, la representación y defensa de sus intereses generales, la tutela del derecho de defensa, la promoción de la mediación, el arbitraje y la transacción como fórmulas de solución alternativa a los conflictos, la formación profesional permanente y especializada de los abogados/as, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados/as, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, la intervención en el proceso de acceso a la profesión de abogado/a, la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Igualmente son fines esenciales del Colegio la protección de los intereses de consumidores/as y usuarios/as y de los y las clientes de los servicios de profesionales de la Abogacía. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores/as y usuarios/as el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.

El Colegio de la Abogacía de Almería contribuirá a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.

2. Son funciones del Colegio en el ámbito de sus competencias:

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las modificaciones.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar la actividad profesional, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a ley.

e) Organizar las actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados/as, tratándose este tipo de actividades y servicios son de carácter voluntario para los profesionales.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas anuales y otras liquidaciones.

g) Establecer y exigir las cuotas y aportaciones económicas a los colegiados/as y a los entes colectivos inscritos en el Colegio.

h) Llevar un fichero de todos los colegiados/as, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la certificación ministerial de haber superado la prueba de acceso a la profesión de abogado/a, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

i) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los colegiados/as, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, teniendo en cuenta que la definición de los supuestos de competencia desleal e intrusismo corresponde exclusivamente a la Ley y el enjuiciamiento de los mismos, a los órganos jurisdiccionales.

l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y especializada de los colegiados/as.

m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados/as en los términos previstos en la Ley y en los estatutos que regulan el ejercicio de la profesión.

n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados/as cumplan con el deber de aseguramiento al que están legalmente obligados/as.

ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

o) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

p) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados/as las leyes que rigen la profesión, los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores/as y usuarios/as de los servicios de los colegiados.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos y ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos legalmente previstos, siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

u) La organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, pudiendo dictar normas, establecer protocolos, que regulen la prestación de los servicios en su ámbito territorial y establecer un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones que conlleva. Se promoverá la especialización del Turno de Oficio.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus colegiados/as y, en general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

3. Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en la Ley de Colegios profesionales de Andalucía, Ley Estatal de Colegios Profesionales, Estatuto General de la Abogacía Española y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses generales de la profesión, de los colegiados/as y demás fines de la abogacía o que vengan dispuestas por legislación estatal o autonómica.

4. Conforme a la legislación vigente sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería colaborará con la Administración Autonómica para la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, propias de su competencia, o para el desarrollo de actividades de interés común. Asimismo, el Colegio podrá asumir la realización de determinadas actividades propias de la administración pública relacionadas con la abogacía, que le hayan sido encomendadas mediante la figura de la delegación.

Artículo 3. Acción Social del Colegio.

1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales.

En especial, promoverá las actuaciones necesarias para lograr la igualdad entre personas en todos los ámbitos de la vida con independencia de su lugar de nacimiento, raza, género, identidad sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; garantizando de este modo el cumplimiento de la obligación de promoción y difusión de la igualdad como derecho fundamental.

2. Sin perjuicio de sus competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.

Artículo 4. Ámbito territorial y composición.

1. Corresponde su ámbito a la provincia de Almería y su sede radica en la ciudad de Almería, calle Álvarez de Castro, número 25, bajo, sin perjuicio de la existencia y posibilidad de establecer otras oficinas y delegaciones en la provincia.

2. Los colegiados/as pueden ser:

a) Ejercientes, que son los/las que se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.

b) No ejercientes, los y las que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para acceder a un Colegio de la Abogacía, y no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse Abogados/as.

c) Inscritos, que son aquellos colegiados/as de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con derecho a ejercer su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, bajo la denominación, en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa relativa al ejercicio en España de la profesión de abogado/a con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea. Podrá ejercer la profesión según las modalidades de ejercicio previstas con carácter general en el presente Estatuto.

d) De Honor, que son los que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía o a la Corporación.

Artículo 5. Escudo y Patrona.

1. El escudo del Colegio es el que se recoge en el anexo de este Estatuto, análogo al del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados/as, teniendo en su centro el escudo provincial de Almería.

2. El Colegio es aconfesional, si bien por razones históricas tiene como Patrona a Santa Teresa de Jesús, cuya fiesta será celebrada anualmente, como viene tradicionalmente haciéndose.

Artículo 6. Carta de servicios a los ciudadanos/as, página web y ventanilla única.

1. De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales, el Colegio dispondrá de una Carta de Servicios a la Ciudadanía para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros ajenos/as a la profesión, frente a aquellos servicios. Su elaboración y aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Dicha Carta deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos:

a) Servicios que presta el Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que se prestan.

d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) Forma en que la ciudadanía puede presentar sus quejas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos.

f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio.

g) Horario de atención al público.

h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.

2. El Colegio también dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los colegiados/as y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios en su relación con el Colegio.

El Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, se pueda de forma gratuita:

a) Respecto a los colegiados/as:

1.º Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

3.º Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios.

4.º Podrá convocar a los colegiados/as a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

5.º Podrá facilitar a cada colegiado/a, al momento de la colegiación, una dirección de correo electrónico en la que se realizarán las comunicaciones del Colegio para con los colegiados/as.

b) Respecto a los consumidores/as y usuarios/as, a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los mismos/as, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

1.º El acceso al Registro de colegiados/as, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los colegiados/as, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, y denominación social de las sociedades profesionales y despachos colectivos.

2.º El acceso al Registro de sociedades profesionales y despachos colectivos.

3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor/a o usuario/a y un colegiado/a o el colegio profesional.

4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores/as y usuarios/as a los que los destinatarios/as de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.

5.º El contenido del código deontológico, del Estatuto General de la Abogacía Española y de todas las normas de funcionamiento interno de la organización colegial.

Artículo 7. Normas generales.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería actuará siempre bajo el imperio de la Ley, y observará aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y de igualdad.

TÍTULO II

INCORPORACIÓN

Artículo 8. Requisitos para la colegiación.

1. Son requisitos necesarios para la incorporación al Colegio los que determina el Estatuto General de la Abogacía Española.

2. Además de lo anterior, deberá facilitar la identificación de una cuenta bancaria para la domiciliación del cobro de las cuotas colegiales, así como contratar un seguro de responsabilidad civil, cuyo objeto será cubrir las responsabilidades en que pueda incurrir el Abogado/a por razón de su ejercicio profesional, salvo los/las profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una Administración Pública o cuando la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta ajena para quien ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos que comprende el ejercicio de la profesión.

3. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo. La Junta de Gobierno aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro del plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán admitidas. Si la Junta de Gobierno denegase o suspendiese la incorporación pretendida, lo comunicará al/a interesado/a en el plazo de cinco días, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo. El interesado/a podrá presentar las alegaciones que considere pertinentes en el plazo de un mes. A continuación, la Junta de Gobierno, en igual plazo, adoptará acuerdo definitivo.

Contra el acuerdo denegatorio definitivo, el interesado/a podrá recurrir ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. La resolución del Consejo agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por el Colegio impedirá la incorporación a otro, cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de Abogados.

4. Cuando el/a solicitante de colegiación haya ejercido previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española.

El Colegio de la Abogacía podrá solicitar de las autoridades competentes del Estado miembro de procedencia, por sí mismo o a través del Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la información sobre la posible concurrencia de alguna de las causas de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.

5. La primera incorporación al Colegio puede ser como ejerciente residente o inscrito, o no ejerciente. Únicamente se podrá estar incorporado como residente a un solo Colegio. La incorporación a otros Colegios distintos al de residencia será libre, pero el/a solicitante deberá acreditar en cada incorporación que figura como profesional de la abogacía en el Colegio de su residencia.

Artículo 9. Prohibiciones e incompatibilidades.

1. Los colegiados/as en el Colegio de Almería estarán sometidos/as a las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones contempladas en la normativa estatal o autonómica aplicable. El Colegio velará especialmente por evitar actuaciones en fraude de ley que pretendan eludir las prohibiciones, incompatibilidades o restricciones legal o estatuariamente establecidas.

2. Igualmente el Colegio velará por que no se produzcan y, en su caso, perseguirá las actuaciones o prácticas profesionales que puedan originar conflicto de intereses, competencia desleal o peligro para el mantenimiento del secreto profesional. 

El Colegio podrá solicitar información o aclaraciones a cualquier colegiado/a ejerciente cuando existan indicios razonables de que su actuación puede estar incluida en alguna de las situaciones descritas en los párrafos anteriores. 

3. El o la profesional de la abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 10. Juramento o promesa.

1. Antes de iniciar su ejercicio profesional, los colegiados/as que se incorporen al Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería, acompañados/as de padrino o madrina, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al/a cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.

2. El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano/a del Colegio o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado/a de la prestación del juramento o promesa.

El padrino o madrina habrá de ser jurista con derecho al uso de toga. En el supuesto de que el/la nuevo/a colegiado/a no disponga de apadrinamiento será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. La Junta de Gobierno podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice por escrito, con la obligación de su ratificación en acto público.

Artículo 11. Abogados/as pertenecientes a otro Colegio.

1. Cualquier abogado/a procedente de otro Colegio podrá actuar profesionalmente en el ámbito territorial de éste, siempre y cuando cumpla los requisitos y formas que determine la normativa vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.

2. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el apartado anterior, el abogado/a, en las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial del Colegio, estará sujeto a sus normas de actuación y régimen disciplinario y tendrá derecho a la utilización de aquellos servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. Su libertad e independencia en la defensa del asunto de que se trate quedará bajo la protección del Colegio.

Artículo 12. Acreditación de la condición de colegiado/a.

1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado/a.

La incorporación al Colegio como ejerciente acredita al abogado/a como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento. El Colegio podrá confeccionar y expedir carné o tarjeta acreditativa de la condición de colegiado/a.

2. El Secretario/a del Colegio remitirá, como mínimo con carácter anual, preferentemente por vía electrónica, la relación de colegiados ejercientes a todos los Órganos Judiciales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención. Su envío podrá sustituirse por un acceso directo a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados. El hecho de figurar en tal lista servirá a los abogados/as como comprobante para el ejercicio de la profesión.

3. El Colegio comunicará al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía la lista de sus colegiados/as con expresión de las altas y bajas producidas y garantizará que en ella consten sus datos profesionales.

4. El Secretario/a del Colegio o persona en quien delegue, podrá comprobar que aquellos que intervengan en los Órganos Judiciales de la demarcación territorial del Colegio se encuentran incorporados como ejercientes.

5. Los abogados/as deberán consignar en todos sus escritos profesionales el número de colegiado/a asignado por su Colegio de procedencia.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado/a.

1. La condición de colegiado/a se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por falta de pago de doce o más mensualidades de las cuotas obligatorias, o de las demás cargas a las que vinieren obligados.

Los colegiados/as podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, más la cuota de reincorporación, que no podrá superar el coste asociado a su tramitación, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos para la incorporación por primera vez.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal, o la accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado/a por fallecimiento o baja voluntaria será reconocida y, en el resto de supuestos, será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada. Una vez firme la pérdida de condición de abogado/a será comunicada al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

3. El colegiado/a sancionado/a con la expulsión del Colegio podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio cuando hayan transcurrido cinco años desde que la sanción hubiese sido ejecutada y acredite los demás requisitos que establece el Estatuto General de la Abogacía Española.

4. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno que resolverá motivadamente atendiendo a las circunstancias a las que se hace referencia en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 14. Cambio a situación de no ejerciente.

La Junta de Gobierno acordará el cambio a la situación de no ejercientes de aquellos abogados/as que lo soliciten y de aquellos/as otros/as en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la abogacía.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS/AS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 15. Disposición general.

Los colegiados/as tendrán los derechos y obligaciones que establecen la normativa sobre Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía Española y los presentes Estatutos con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la Abogacía Española y las demás normas emanadas del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del propio Colegio.

Artículo 16. Ejercicio de la profesión de Abogado/a en el ámbito territorial del Colegio de la Abogacía de Almería por profesional de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía en sus artículos 32 a 34.

Artículo 17. Formas de ejercicio profesional.

Serán todas las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía conforme a lo dispuesto en su Título III.

Capítulo II

En relación con el Colegio y con los demás colegiados/as

Artículo 18. Despacho profesional.

Los abogados/as deberán mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa y tendrán que comunicar al Colegio, por cualquier medio que permita dejar constancia, los cambios que se produzcan en su dirección de despacho profesional y teléfono.

Artículo 19. Correo electrónico.

El Colegio de la Abogacía podrá proporcionar a sus colegiados/as una cuenta de correo electrónico corporativo, o estos podrán designar una cuenta de correo electrónica distinta a la corporativa, que estos, en ambos casos, deberán mantener activa y operativa, entendiéndose efectuadas las comunicaciones a través de dicha cuenta, sin perjuicio de lo establecido para el régimen de ejecutividad de acuerdos y la ventanilla única.

Artículo 20. Notificaciones y sede electrónica.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado/a o su representante, así como de la fecha, la identidad, y el contenido del acto notificado.

2. Conforme a lo previsto en las leyes de procedimiento administrativo común y para aquellos procedimientos relativos a las actividades colegiales sujetas a Derecho Administrativo, el Colegio podrá iniciar, tramitar, resolver y notificar de forma telemática los correspondientes expedientes. Para ello, el Colegio establecerá una sede electrónica, un sistema de notificaciones electrónicas y los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen la puesta a disposición y el acceso a las mismas, en un entorno de autenticación segura mediante certificado electrónico reconocido.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante puesta a disposición en sede electrónica. El destinatario/a de la notificación deberá acceder a la notificación mediante comparecencia en sede electrónica, identificándose de forma fehaciente de manera que quede constancia de su aceptación o rechazo expreso. Las notificaciones dispondrán del plazo legalmente establecido para su acceso. Pasado dicho plazo, se entenderá que la notificación ha sido efectuada en conformidad desplegando plenamente sus efectos.

4. Se realizarán avisos de la puesta a disposición de la notificación en sede mediante correo electrónico a la dirección que el interesado/a estará obligado/a a facilitar para dicho propósito. En el caso de los colegiados/as, se entenderá como dirección electrónica habilitada la cuenta de correo colegial corporativa o la que designen distinta a la corporativa y sea comunicada al Colegio. La ausencia o imposibilidad del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, siempre que se puedan garantizar las siguientes evidencias:

a) Puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.

b) Identidad fidedigna del emisor, fecha y hora de la emisión.

c) Identidad fidedigna del destinatario/a, fecha y hora de la aceptación o rechazo expresos o, en su caso, de la caducidad.

5. Las anteriores evidencias se acreditarán mediante certificación por un proveedor externo que actuará como tercero de confianza.

6. Se efectuará la notificación por medios no electrónicos cuando:

a) La notificación se realice con ocasión de la presencia física de la persona destinataria y ésta solicite o acepte su recepción en ese momento.

b) El Colegio considere procedente practicar la notificación por entrega personal al interesado/a o mediante correo postal.

c) El acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión a formato electrónico.

7. La Junta de Gobierno podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos para una adecuada regulación del uso de medios electrónicos a efectos de notificaciones.

Artículo 21. Sustitución entre abogados/as.

1. El profesional de la Abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.

2. El abogado/a sustituido/a, con la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del/a compañero/a la documentación que obre en su poder y proporcionarle los datos e información que sean necesarios para conocer el estado en el que se encuentra el asunto.

3. El letrado/a sustituido/a tendrá derecho a reclamar del/a cliente los honorarios que correspondan a su intervención profesional hasta ese momento, salvo que éste/a tenga reconocido en firme el derecho a litigar gratuitamente.

Artículo 22. Actos y servicios colegiales.

Los colegiados/os tendrán derecho a usar los servicios del Colegio, a participar en los actos corporativos en las condiciones que se establezcan, a recabar y obtener de los órganos de gobierno la adecuada protección de su independencia y libertad de actuación profesional y a disfrutar, en suma, de las facultades y prerrogativas que les son reconocidas en los presentes Estatutos, en el Estatuto General de la Abogacía Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Artículo 23. Deberes de los colegiados/as.

Tanto en el ejercicio individual o colectivo como a través de sociedades profesionales, son deberes de los colegiados/as los que impone el Estatuto General y demás normas que regulan la profesión y, especialmente:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo General de la Abogacía.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación como ejerciente, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado/a, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado/a en el ejercicio de sus funciones.

d) No intentar la implicación del abogado/a contrario en el litigio o intereses debatidos ni directa ni indirectamente, respetarlo, tratándolo/a siempre con la mayor corrección, y evitar cualquier alusión peyorativa al abogado/a de la parte contraria en el litigio o intereses debatidos.

e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas entre abogados/as, con prohibición de revelarlos o presentarlos públicamente sin su previo consentimiento, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados/as.

f) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago, así como de las consecuencias económicas de una posible condena en costas.

g) Informar a su cliente sobre el estado del procedimiento y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega –si se le solicita– de copia de los escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.

h) Mantener el seguro de responsabilidad civil con la cobertura que, en cada momento, establezca la normativa estatal o autonómica.

i) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente o sean acordados por la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Secreto profesional.

De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto General de la Abogacía Española y demás normas reguladoras de la profesión, los abogados/as deberán guardar secreto de todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que hayan conocido, emitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sobre los que no podrán ser obligados a declarar.

Artículo 25. Publicidad.

1. El abogado/a podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, protección de datos, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose al Estatuto General de la Abogacía Española y a las normas deontológicas.

La publicidad que realicen los abogados/as respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional.

2. Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía, la publicidad que suponga:

a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

b) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en el artículo 8.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

d) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado/a.

e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo lo previsto en el artículo 54 del Estatuto General de la Abogacía Española referente a la participación de los profesionales de la Abogacía en los procedimientos de contratación pública.

f) Utilizar, los emblemas o símbolos corporativos y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, cuyo uso deberá reservarse para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

g) Mencionar actividades realizadas por el abogado/a que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.

h) Hacer ostentación de título o especialidad de la que se carezca.

Capítulo III

Relación con los Tribunales

Artículo 26. Deber general de cooperación.

Son obligaciones del colegiado/a para con las administraciones públicas y los órganos jurisdiccionales la probidad, buena fe, prudencia, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus manifestaciones y actuaciones. La forma de su intervención deberá de guardar el debido respeto a dichos órganos y al resto de profesionales que intervengan en el procedimiento.

Artículo 27. Ubicación en salas y dependencias judiciales. Uso de toga.

1. Los abogados/as tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga y atuendo adecuado a la dignidad de su función. La toga no podrá incorporar exteriormente texto, emblema o símbolo distinto al escudo Colegial que irá bordado en negro.

2. Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el letrado/a actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un/a compañero/a en ejercicio.

Para la sustitución bastará la declaración del abogado/a sustituto/a, bajo su propia responsabilidad.

3. Los abogados/as que se hallen procesados/as o acusados/as y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor, podrán vestir toga y ocupar el sitio establecido para los letrados/as.

4. El Colegio velará porque en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los abogados/as en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 28. Protección de la libertad e independencia del abogado/a.

1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales los/las profesionales de la Abogacía son libres e independientes, gozan de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en las normas aplicables.

2. Si el/la profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.

3. Los abogados/as esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada podrán formular la pertinente queja ante el mismo órgano. Asimismo, podrán denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes. El Colegio, ante la reiteración de retrasos injustificados, presentará la correspondiente queja ante el Consejo General del Poder Judicial, o el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Capítulo IV

Honorarios profesionales

Artículo 29. Honorarios profesionales.

1. El abogado/a tiene derecho a percibir una contraprestación económica por los servicios prestados, así como a obtener el reintegro de los gastos efectuados.

2. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el/la cliente y el abogado/a, con respeto a las normas deontológicas, sobre defensa de la competencia y competencia desleal y de conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española.

3. Antes de iniciar su actuación profesional, el abogado/a proporcionará a su cliente información sobre los honorarios, preferentemente mediante hoja de encargo o medio equivalente, costes de su actuación y las consecuencias económicas que puede tener una condena en costas.

El Colegio establecerá modelos de hojas de encargo que podrán ser utilizadas por los colegiados/as.

4. El Colegio dispondrá de unos criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los/as abogados/as, para la emisión de los dictámenes que le sean solicitados por decisión judicial. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Capítulo V

Asistencia jurídica gratuita

Artículo 30. Disposición general.

1. Corresponde a los/las abogados/as prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa gratuita, en los términos y en los supuestos previstos en las leyes. También corresponde a los abogados/as el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de abonar sus honorarios. La prestación de los servicios de turno de oficio o de asistencia jurídica al detenido, preso o víctima es obligatoria para los abogados/as, pudiendo la Junta de Gobierno declararla voluntaria en el supuesto de que exista un número suficiente de letrados/as adscritos/as al servicio.

2. El Colegio gestionará el servicio para la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Todos los asuntos concernientes a la asistencia jurídica gratuita y su ámbito de actuación, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia, listados, motores informáticos de designación y llamamiento, y turnos de oficio, intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados/as en esta materia, tramitación de quejas, compensaciones económicas y formas de pago, justificación de servicios prestados y cualquier otro aspecto que se refiera a la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio estarán sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes sobre esta materia y a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Funciones.

1. Los abogados/as desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo precedente con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, así como todas aquellas específicas que regulan la asistencia jurídica gratuita.

2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Colegio, procediendo a la designación del abogado/a que haya de asumir cada asunto, con la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la baja forzosa por desatención del servicio, así como al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, y al establecimiento de un régimen sancionador específico para los abogados/as que desempeñan las labores de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, todo ello conforme a la legislación vigente.

Artículo 32. Retribución.

Corresponde a la Administración Pública retribuir los servicios de asistencia justicia gratuita que se presten en cumplimiento de lo establecido en este capítulo pudiendo efectuar el seguimiento y control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos a él destinados, en la forma legalmente establecida.

TÍTULO IV

GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 33. Órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales y la paridad en la formación de sus candidaturas.

2. El Colegio será regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano/a.

Capítulo I

Junta General

Artículo 34. Celebración.

1. La Junta General es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se celebrará con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.

2. Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del decano/a, de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados/as que represente, al menos, el cinco por ciento de los colegiados/as.

3. En el orden del día se recogerán los asuntos concretos que hayan de tratarse.

Artículo 35. Convocatoria.

Las convocatorias para las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se harán con antelación mínima de quince días naturales mediante notificación a través de la sede electrónica y citándose también por el Secretario/a a todos los colegiados/as por comunicación telemática a su correo electrónico con inclusión del orden del día.

La Junta de Gobierno podrá acordar, si lo considera necesario, la convocatoria de juntas generales con carácter de urgencia, sin sujeción a plazo y con motivación de la causa que lo justifique. Estas convocatorias serán difundidas por cualquier medio que asegure el conocimiento de la misma por los colegiados/as.

Desde la convocatoria, los colegiados/as podrán examinar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 36. Asistencia.

1. Todos los colegiados/as incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren. El voto de los/as ejercientes tendrá el doble valor que el de los/las no ejercientes.

2. La Junta de Gobierno podrá autorizar la delegación del voto, el voto anticipado y sus respectivas condiciones. La delegación de voto no podrá utilizarse en elecciones ni para la remoción o voto de censura, permitiéndose como máximo dos delegaciones en un mismo votante. La Junta de Gobierno podrá igualmente autorizar y regular el voto por correo electrónico o por cualquier otro procedimiento telemático que permitan las nuevas tecnologías.

3. Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado y cualquiera que sea el número de los/las concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exigiere un quórum especial.

4. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta, cuando así lo solicite el diez por ciento de los colegiados asistentes a la Junta General.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y serán obligatorios para todos los colegiados/as, sin perjuicio del régimen de recursos que legalmente procedan.

Artículo 37. Plazos y orden del día.

1. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

b) Reseña por el Decano/a de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar en relación con el Colegio durante el ejercicio anterior (Memoria anual).

c) Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

d) Exposición, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

e) Ruegos y preguntas.

2. La Junta General ordinaria a celebrar en el cuarto trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

b) Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

d) Ruegos y preguntas.

Capitulo II

Junta de Gobierno

Artículo 38. Constitución.

La Junta de Gobierno está constituida por los siguientes cargos: Decano/a, Tesorero/a, Bibliotecario/a, Secretario/a, Diputado/a Primero/a o Vicedecano/a, Diputado/a Segundo/a, Diputado/a Tercero/a, Diputado/a Cuarto/a, Diputado/a Quinto/a, Diputado/a Sexto/a y Diputado/a Séptimo/a.

Artículo 39. Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Con relación al ejercicio profesional:

a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.

b) Resolver sobre la admisión de los licenciados/as, grados o doctores/as en derecho que soliciten incorporarse al Colegio, así como sobre la inscripción de los despachos colectivos o sociedades profesionales que la soliciten.

En casos de urgencia podrá ejercer esta facultad el Decano/a, con posterior ratificación por la Junta de Gobierno.

c) Velar porque los colegiados/as cumplan las normas deontológicas que regulan la profesión.

d) Ejercitar las acciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio irregular de la profesión.

e) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado/a proveyendo lo necesario para su amparo, propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados/as impidiendo la competencia desleal conforme a la legalidad vigente y ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

f) Regular, en los términos legalmente establecidos, la organización y el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

g) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

h) Determinar las cuotas ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados/as ejercientes y no ejercientes para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

i) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados/as.

j) Determinar la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil de los colegiados/as.

k) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados/as, y emitir informes periciales al respecto cuando proceda.

l) Fijar el soporte de la documentación de cada departamento administrativo del Colegio velando por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

m) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano/a y Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

n) Convocar las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

ñ) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados/as y las sociedades profesionales.

o) Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de régimen interior.

p) Establecer, crear y aprobar los estatutos de las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados/as que fueren necesarias o convenientes a los fines de la corporación y a la defensa y promoción de la abogacía. Igualmente le corresponde su suspensión o disolución.

q) Informar a los colegiados/as de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes.

r) Atender y resolver las quejas que le remitan los/las consumidores y usuarios/as.

2. Con relación a los Tribunales de Justicia:

a) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados/as y los tribunales de justicia.

b) Prestar amparo colegial a los letrados/as que así lo soliciten, cuando se vean perturbados o limitados en el ejercicio profesional, y especialmente en el derecho de defensa.

3. Con relación a los Organismos Oficiales:

a) Defender a los colegiados/as en el desempeño de las funciones de la profesión o cuando lo estime procedente.

b) Promover ante los poderes públicos cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.

c) Emitir informes o dictámenes antes los poderes públicos a su requerimiento o a propia iniciativa.

4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Redactar, ejecutar y liquidar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Andaluz de colegios de abogados/as.

b) Proponer a la Junta General la adquisición o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

5. Con relación a los presentes Estatutos:

Interpretar el contenido de sus disposiciones, aclarar los términos que puedan inducir a confusión, solucionar las dudas que se le planteen y emitir toda clase de informes que contribuyan a la adecuada aplicación de sus preceptos.

6. Con relación a otros asuntos:

a) Contratar y despedir a empleados para la buena marcha de la Corporación y adoptar todas las decisiones en relación con los contratos de toda clase de personal que preste servicio al Colegio.

b) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad colegial.

c) Fomentar, crear, organizar o constituir, conforme a la normativa vigente, cualesquiera entidades, con o sin personalidad jurídica propia, que considere convenientes para la consecución de los fines colegiales o para beneficio del colectivo corporativo.

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

Artículo 40. Otras funciones.

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir informes y dictámenes, así como para administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por este servicio los derechos económicos que correspondan.

Artículo 41.Convocatoria y reunión.

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, excluido el de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera, o lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.

La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario/a, previo mandato del Decano/a, con dos días de antelación por lo menos, salvo supuestos de urgencia. Se formulará por escrito o por vía telemática e irá acompañada del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano/a considere de urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los/as asistentes y el Decano/a tendrá voto de calidad.

Para supuestos especiales o de urgencia la Junta de Gobierno podrá establecer un procedimiento interno de adopción de acuerdos mediante sesión no presencial adaptada a la normativa vigente, que no podrá ser grabada para asegurar el secreto de las deliberaciones.

Capitulo III

Cargos de la Junta de Gobierno, comisiones y delegaciones

Artículo 42. El Decano/a.

Corresponde al Decano/a la representación del Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los estatutos reservan a su autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno, las Generales y las comisiones a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate. Igualmente, presidirá cualquier reunión de las delegaciones o grupos colegiales. Además, ejercerá las restantes funciones que le vienen encomendadas por las normas que regulan la profesión.

Artículo 43. Sustitución del Decano/a.

En caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia o vacante, las funciones que corresponden al Decano/a serán asumidas por el Vicedecano/a y, en ausencia de éste/a, por el diputado/a que le corresponda por su respectivo orden numérico.

Artículo 44. El Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y administrará los fondos pertenecientes al Colegio, realizará los pagos, controlará la contabilidad, verificará la caja y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas anuales y el proyecto de presupuesto.

Artículo 45. El Secretario/a.

El Secretario/a es el encargado/a de recibir la correspondencia, tramitar las solicitudes que se dirijan al Colegio, expedir las certificaciones y llevar el registro de los colegiados/as con sus expedientes personales. También llevará los libros de actas de las Juntas Generales y de Gobierno, el libro en el que se anotan las sanciones disciplinarias impuestas a los colegiados/as y sociedades profesionales y todos los demás necesarios para el mejor y más ordenado servicio.

Corresponde al Secretario/a organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal, confeccionar cada año, como mínimo, las listas de colegiados/as, sociedades profesionales, multiprofesionales y despachos colectivos, expresando su antigüedad y domicilio, y tendrá a su cargo el archivo y sello del Colegio, pudiendo emplear para el desarrollo de sus funciones al personal del Colegio que estime oportuno.

Artículo 46. El Bibliotecario/a.

1. Son obligaciones del Bibliotecario/a:

a) Conformar la biblioteca y ordenar lo conveniente para su utilización.

b) Confeccionar anualmente el catálogo de obras en existencia y realizar su expurgo.

c) Proponer la adquisición de las obras, tratados, monografías, bases de datos, etc., que considere necesarias o convenientes a los fines corporativos.

2. Cuando por el Colegio se reciba donación de bibliotecas o enseres de despacho y el benefactor haya determinado su reparto entre los colegiados/as, así como cuando se realice expurgo de ejemplares de biblioteca, tales bienes se distribuirán por mecanismos de sorteo entre los colegiados/as de más reciente incorporación.

Artículo 47. Los Diputados/as.

Los Diputados/as actuarán como vocales de la Junta de Gobierno, desempeñarán además las funciones que ésta, los estatutos y las leyes les encomienden y sustituirán por orden de su numeración al Decano/a en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 48. Provisión de cargos y requisitos.

1. Todos cargos de la Junta de Gobierno se proveerán con arreglo al procedimiento que en estos Estatutos se consigna mediante elección, en votación secreta y directa, en la cual podrán participar todos los colegiados/as.

2. El Decano/a y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados/as ejercientes residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector/a. Para ser Decano/a, Vicedecano/a y Secretario/a del Colegio se exigirán cinco años de ejercicio profesional. Para los demás cargos se exigirá un mínimo de dos años de ejercicio profesional.

3. Ningún colegiado/a podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno.

4. Los/as miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen.

Artículo 49. Comisiones.

1. Para agilizar al máximo la resolución de los asuntos, además de las funciones estatutariamente atribuidas a determinados miembros de la Junta de Gobierno, todos/as o algunos/as de ellos/as tendrán adscrita alguna función especial, de la que se ocuparán directamente, con carácter de delegación o sin él, y pudiendo incluirse en ello materias respecto de las que una Comisión tenga atribuidas competencias.

2. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes, que serán presididas por el miembro de la Junta que la misma designe, a propuesta del Decano/a. Dichas Comisiones podrán estar compuestas exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno o por éstos y colegiados/as ejercientes y residentes en el territorio del Colegio que no sean miembros de ella.

La Junta de Gobierno podrá delegar en las Comisiones las competencias que libremente determine. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar la delegación permanente o temporal de competencias concretas en alguno/a de sus miembros, incluso aunque tal delegación implique la no constitución de una Comisión al efecto, por decidirse por la Junta de Gobierno que la Delegación en uno/a de sus miembros es suficiente y no sea precisa la constitución de una Comisión.

El Decano/a presidirá, en todo caso, las sesiones de las Comisiones a que asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

3. Las Comisiones asumirán las funciones que la Junta de Gobierno les encomiende y sus acuerdos serán objeto de ulterior ratificación por la misma si no se trata de Comisiones Delegadas, o de toma de conocimiento, si se trata de Comisiones que ostenten facultades delegadas.

4. Formarán las Comisiones el número de miembros que establezca la Junta de Gobierno, y quedarán válidamente constituidas si, previamente convocados, concurrieran al menos la mayoría de los que las componen. Igualmente se considerará válida la sesión, sin necesidad de previa convocatoria, si concurrieran todos los miembros adscritos y decidieran celebrar sesión.

5. Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán por mayoría, ostentando voto de calidad su Presidente en caso de empate. Los acuerdos de las comisiones pasarán a debate del plenario de la Junta de Gobierno.

6. Además de los/as integrantes de cada una de las Comisiones, todos los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir a sus sesiones cuando lo estimen pertinente, examinar los expedientes de cualquier Comisión que hayan de someterse a ratificación del plenario y solicitar que pasen a debate del mismo, puesto que las Comisiones no Delegadas no merman ni la competencia ni la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

7. Las Comisiones serán convocadas por quien las presida, por sí o a petición de dos de sus miembros, o por el Decano/a, y establecerán sus propias normas de funcionamiento aplicándose analógicamente las normas del presente Estatuto. En defecto de expresa designación por la propia comisión actuará como Secretario/a el más joven de sus miembros.

8. Las Comisiones podrán funcionar con el carácter de Comisiones abiertas cuando, a iniciativa propia o a propuesta de quien las presida, así lo acuerde la Junta de Gobierno, haciéndose constar expresamente en la convocatoria de la reunión.

9. También podrán crearse por acuerdos de la Junta de Gobierno otras Comisiones abiertas con carácter permanente. A las Comisiones abiertas podrán adscribirse los abogados/as residentes que previamente lo soliciten de la Junta de Gobierno.

10. Los acuerdos de las Comisiones abiertas deberán elevarse a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes. Las Comisiones abiertas se reunirán al menos una vez cada tres meses.

11. En cuanto al régimen de funcionamiento, las Comisiones abiertas utilizarán como supletorias las presentes normas, el Estatuto Colegial y el General de la Abogacía.

Artículo 50. Delegaciones.

La Junta de Gobierno podrá crear y disolver delegaciones y designar y remover delegados/as en los partidos judiciales conforme a la normativa interna que lo regule.

Artículo 51. Sujeción a la normativa vigente.

Todo lo referente a la elección de cargos para la Junta de Gobierno y a la formación de los censos de electores y elegibles, así como la celebración de las elecciones se verificará con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes, siendo competencia de la Junta de Gobierno ordenar lo necesario para el buen desarrollo de la elección con las garantías necesarias de autenticidad y secreto.

TÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE DECANO/A Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 52. Derecho de sufragio.

A los efectos de elegir cargos de la Junta de Gobierno, tendrán derecho de sufragio activo los colegiados/as en ejercicio a partir de su incorporación siempre y cuando figuren en el censo electoral que al efecto se confeccione y los no ejercientes siempre que lleven por lo menos un año incorporado en el Colegio. El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 53. Del régimen electoral.

La elección del Decano/a y los demás cargos de la Junta de Gobierno se regirá por lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto General de la Abogacía y demás normativa estatal o autonómica que sea de aplicación, siendo elegidos para un periodo de cuatro años de mandato, permitiéndose la reelección.

La reelección para los cargos de la Junta de Gobierno se limita a dos periodos de mandato consecutivos.

La renovación de los cargos de la Junta se hará de modo que en una elección se cubran los puestos de Decano/a, Tesorero/a y la mitad – más uno si fueren impares – de los Diputados/as, entre los cuales estará el Diputado/a Primero/a o Vicedecano/a, y en la siguiente elección se cubran los cargos de Bibliotecario/a, Secretario/a y los restantes Diputados/as.

Artículo 54. De la convocatoria de las elecciones a Junta de Gobierno.

Las elecciones se regirán por lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, en todo cuanto no esté regulado en el presente Estatuto. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno para cubrir los puestos de la misma que corresponda. La adopción del acuerdo de convocatoria determinará la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno que sean candidatos como miembros de la Junta en funciones de sus cargos hasta la finalización del proceso electoral.

Artículo 55. De la Junta Electoral.

1. Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión de una Junta Electoral a quien le corresponderá velar por la buena marcha de cuantos trámites electorales se llevaren a cabo durante el periodo para el que fueran elegidos sus componentes.

Actuará con total independencia y deberá ser provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para el desarrollo de su cometido.

Se compondrá de cinco miembros, no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta de Gobierno, Delegados/as de la Junta de Gobierno en los partidos judiciales, Director/a de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores, presidentes/as de Grupos y Comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario.

La validez de los acuerdos de la Junta Electoral requerirá un quórum de al menos la mayoría de sus miembros. En caso de empate, en las deliberaciones quien presida tendrá voto de calidad.

Sus componentes serán elegidos por la Junta de Gobierno, entre colegiados/as que hubieren pertenecido a anteriores Juntas de Gobierno, y en caso de no cubrirse entre los colegiados/as de mayor antigüedad. Dicha designación se efectuará en el acuerdo de convocatoria de elecciones.

Igualmente, será la Junta de Gobierno la que designe a los miembros de la Junta Electoral en el supuesto de vacancia de la totalidad o de algunos/as de sus integrantes.

Presidirá la Junta electoral el componente que se elija entre sus miembros o, si no hay acuerdo, el de mayor antigüedad, asimismo designará de entre sus miembros quien desempeñe la secretaría.

2. La Junta Electoral, así constituida supervisará las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

3. Serán funciones electorales de la Junta las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral con respeto a las normas electorales estatutarias.

b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos/as que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de voto y sobres, en su caso.

e) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

f) Dictar instrucciones en desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en un proceso electoral.

g) Designar entre colegiados/as a los miembros de las mesas electorales en el supuesto de que exista más de una en el ámbito territorial del Colegio, que deberán estar constituidas por un/a Presidente/a, un Secretario/a y un/a Vocal.

h) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos.

i) Proclamar, finalizada la votación, los resultados electorales producidos y los cargos electos.

j) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo, como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

Artículo 56. Trámites previos a la celebración del acto electoral.

1. La convocatoria se anunciará con cuarenta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:

2.1. Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de celebración de la Junta y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto.

2.2. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados/as ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con al menos 20 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

4. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos/as.

5. Ningún colegiado/a podrá presentarse como candidato/a a más de un cargo.

6. Los colegiados/as que quisieran formular reclamaciones contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas. La Junta Electoral, en caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

7. La Junta Electoral, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos/as a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados/as; sin perjuicio de que se puedan remitir también comunicaciones individualizadas a sus miembros.

8. Todos los plazos señalados en este artículo, se computarán por días naturales.

Artículo 57. De la mesa electoral e interventores/as.

1. Para las elecciones se constituirá la Mesa o Mesas Electorales cuyo número se determinará por la Junta de Gobierno en el acuerdo de la convocatoria de las elecciones y que como mínimo estarán constituidas por un Presidente/a, un Secretario/a y un/a Vocal, que serán designados/as para cada una por la Junta Electoral.

Si hubiera una sola mesa electoral será constituida por los miembros de la Junta Electoral.

2. Los candidatos/as que se hayan presentado a las elecciones podrán designar Interventores/as, que habrán de ser colegiados/as ejercientes y residentes en el territorio del Colegio, pudiendo varios candidatos designar un sólo colegiado para ese fin.

La designación de esos Letrados/as Interventores se habrá de hacer con una antelación mínima de siete días naturales antes de la celebración de las elecciones, entendiéndose que el candidato/a que no haya designado en ese plazo un Colegiado/a Interventor renuncia a su derecho a tal designación.

3. En la mesa o mesas electorales, deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados/as ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

Constituida la mesa electoral, el Presidente/a indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del local donde se esté celebrando la votación y solo podrán votar los colegiados/as que ya estuvieren en la Sala. Los integrantes de la Mesa votarán en último lugar.

La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de tres horas y un máximo de ocho, salvo que la Junta, al convocar la elección, señale otro diferente.

Artículo 58. Del ejercicio del derecho de voto.

El ejercicio del derecho a voto podrá ser personal, por correo o por medios telemáticos.

El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 59.Ejercicio del derecho de voto personal.

Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente/a pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del/a votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente/a introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 60. Ejercicio del derecho de voto por correo.

1. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:

a) El elector/a que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría del Colegio con una antelación mínima de 20 días a la fecha señalada para la votación. Dicha comunicación quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al/a elector/a una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El elector recogerá personalmente esta documentación en las oficinas del Colegio o bien, a su solicitud, se le podrá enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c) El/a elector/a introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría del Colegio, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería o bien personalmente.

2. En cualquier caso, el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar las votaciones.

3. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos que no cumplan los requisitos establecidos y los de los colegiados/as que hayan votado personalmente, en este último caso, el sobre será destruido en el mismo acto dejando constancia de ello en el Acta.

Artículo 61. Voto por medios telemáticos.

Los colegiados/as podrán ejercer su derecho al voto de forma telemática, a través del procedimiento que garantice los principios de confidencialidad, igualdad de voto y demás normas de contenido electoral.

El voto telemático deberá ejercitarse por los medios técnicos que puedan ser habilitados por el Colegio, y que serán expuestos en la convocatoria. Cualquier conflicto en su aplicación será resuelto por la Junta Electoral.

Artículo 62. Proclamación de resultados y toma de posesión de los/as electos/as.

1. Finalizada la votación y escrutinio, la Mesa Electoral procederá al recuento de los votos y proclamará a los candidatos/as elegidos; en el supuesto de haberse constituido varias mesas electorales, cada una de ellas una vez efectuado el recuento de los votos, comunicará el resultado por escrito en Acta firmada por sus integrantes y remitida a través de fax o correo electrónico a la sede colegial de Almería capital en la que su Presidente/a efectuará el recuento total de los votos emitidos y procederá a la proclamación de los candidatos/as elegidos.

Los candidatos/as elegidos tomarán posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente las obligaciones del cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en Junta General que deberá ser convocada en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la elección.

2. Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con indicación de su composición y del cumplimiento de sus requisitos legales.

En tanto no tomen posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, los anteriores se mantendrán en sus cargos como miembros de la Junta de Gobierno en funciones.

Artículo 63. Incompatibilidades.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno ni podrán concurrir a las elecciones a Decano/a y demás cargos de la Junta de Gobierno como elegibles:

a) Los colegiados/as que hubieran sido sancionados disciplinariamente por un Consejo estatal o autonómico o por un Colegio de Abogados y no se encuentren rehabilitados.

b) Los/as que hubiesen sido condenados/as por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la abogacía.

c) Los/as que sean miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.

d) Los/as que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas corporativas.

El decano/a, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiese producido aquella, de los candidatos/as elegidos en los que concurra cualquiera de las causas que impiden acceder a la Junta de Gobierno.

Los/as miembros de la Junta de Gobierno cesarán por fallecimiento, renuncia, pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo y expiración del plazo para el que fueron elegidos/as.

Igualmente cesarán por falta de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o diez alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

Artículo 64. Renovación, duración y sustitución.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo solamente por un mandato más.

2. Cuando por cualquier motivo queden vacantes, definitiva o temporalmente, el cargo de Secretario/a, el de Tesorero/a o el de Bibliotecario/a, serán sustituidos por los Diputados/as, empezando por el último.

3. Cuando por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, queden sin ocupar más de tres cargos de la Junta de Gobierno, éstos se proveerán por elección en la primera o en la segunda Junta General Ordinaria del año. Los que resulten elegidos desempeñarán sus cargos sólo durante el tiempo que faltase para completar el mandato de la vacante.

4. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta provisional de entre los colegiados/as ejercientes más antiguos. La Junta provisional, que asumirá las funciones de la Junta Electoral, convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos por el resto del mandato que quede respecto de cada vacante, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. También se completará provisionalmente la Junta de Gobierno cuando se produzca la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.

Artículo 65. Cese de los miembros de la junta y moción de censura.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas establecidas en el Estatuto General de la Abogacía.

2. La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura, a iniciativa del veinte por ciento de los colegiados/as. Las mociones se presentarán por escrito y firmadas, ante el Decano/a. Planteada una moción de censura, el Decano/a convocará Junta General Extraordinaria de colegiados/as de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del presente Estatuto.

La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato de ésta. La misma Junta que la hubiera aprobado convocará elecciones en el plazo de 50 días, de conformidad con el artículo 31 y siguientes del presente Estatuto, designando una comisión al efecto, que regule todo el proceso electoral. Esta comisión estará formada por tres colegiados/as, que lo serán el de mayor antigüedad asistente en la Junta y que hubiese firmado la moción de censura, el de menor antigüedad asistente en la Junta y que hubiese agotado turno en contra de la moción de censura y uno a designar mediante sorteo por número de colegiado/a de entre los asistentes a la Junta.

Contra un cargo colegial o Junta de Gobierno, no podrá plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas, un plazo de al menos un año.

TITULO VI

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS/AS Y DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Capítulo I

Principios generales

Artículo 66. Principios rectores y valores superiores.

1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los colegiados/as deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido.

2. La profesión de la Abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.

4. Los colegiados/as deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.

5. El Colegio proclama su especial compromiso con el reconocimiento y defensa de los derechos humanos.

Artículo 67. De la responsabilidad disciplinaria.

1. Los colegiados/as y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.

2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los colegiados/as se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se harán constar en su expediente personal.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado/a o en el/a particular de la sociedad profesional.

4. La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.

Artículo 68. Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria sobre los colegiados/as y las sociedades profesionales se ejercerá por el Colegio cuando en su ámbito territorial se haya cometido la infracción, salvo que recaiga sobre miembros de la Junta de Gobierno o Consejeros del Consejo General de la Abogacía o del Consejo Autonómico. En ese caso, se estará a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española y en las demás normas aplicables.

Artículo 69. Infracciones.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves. En todo lo no establecido expresamente por este estatuto en materia disciplinaria, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 70. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados/as son las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Multa pecuniaria.

c) Suspensión temporal para el ejercicio de la Abogacía.

d) Expulsión del Colegio.

2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas, además, con la baja del registro colegial correspondiente en los términos del Estatuto General de la Abogacía Española.

3. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados/as que sean tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las siguientes:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento verbal.

c) Apercibimiento por escrito.

d) Multa.

e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor/a.

f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.

Artículo 71. Principio de proporcionalidad.

La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.

Capítulo II

Infracciones y sanciones correspondientes a los colegiados/as

Artículo 72. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.

c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.

d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.

e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.

f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.

g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.

h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o, en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad, por el propio Colegio de la Abogacía.

i) La defensa de intereses contrapuestos con los intereses del propio profesional de la abogacía, con otros tutelados por el propio abogado/a o por el despacho del que formase parte o con el que colaborase.

j) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto por el/la profesional de la abogacía.

k) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos al clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.

l) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española consistente en la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en la Ley del Estatuto de la víctima del delito, salvo que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

m) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

n) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

ñ) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 73. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

1.ª La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el Estatuto General y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.

2.ª El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros/as, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3.ª La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro/a profesional de la Abogacía o a su cliente.

4.ª La inducción injustificada al/a cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero/a en caso de sustitución o cambio de profesional de la Abogacía.

5.ª La retención de documentación de un/a cliente contra sus expresas instrucciones.

6.ª La falta de remisión de la documentación correspondiente al/a profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.

7.ª La citación de un/a profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.

b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos establecidos por el Estatuto General de la Abogacía Española, y de la legalidad vigente, salvo lo previsto en la letra m) del artículo 40.

c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información establecidos por el Estatuto General de la Abogacía Española y la legalidad vigente.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía Española.

e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.

f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.

g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.

h) La falta de cumplimiento de sus funciones por los miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.

i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.

j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del/a profesional de la Abogacía o del despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto General de la Abogacía Española.

k) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al/a compañero/a sustituido/a, en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

l) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro/a profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.

m) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta.

m) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

n) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro/a profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.

ñ) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.

o) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.

p) La falsa atribución de un encargo profesional.

q) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

r) La falta de contratación de seguro o garantía en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía así esté prevista por ley.

s) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

t) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que forman parte de la Junta de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia del ejercicio de la abogacía.

u) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y otras normas legales o reglamentarias.

v) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 74.Infracciones leves.

Son infracciones leves de los colegiados/as:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.

b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el/la profesional de la Abogacía de la parte contraria al/a propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.

c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros colegiados/as.

d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros Abogados/as.

e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél.

f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado/a.

g) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

h) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa leve a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y otras normas legales.

i) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

Artículo 75. Sanciones a los colegiados/as.

1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior un año sin exceder de dos.

2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito o suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 15 días o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.

Capítulo III

Infracciones y sanciones relativas al Turno de Oficio

Artículo 76. Infracciones relativas al Turno de Oficio.

Además de las infracciones establecidas anteriormente, serán infracciones sancionables, en cuanto constituyen medidas disciplinarias que resultan precisas en su aplicación como consecuencia de la vulneración de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia a Detenidos y Presos/as, las siguientes:

a) Serán infracciones muy graves:

1.º La indebida percepción del/a cliente de Turno de Oficio de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2.º La ocultación de causas de incompatibilidad para acceder al Turno de oficio y asistencia al detenido/a, o permanecer en ambos.

3.º La consignación en el parte de guardia de asistencia/s sin haberla/s realizado efectivamente.

4.º La no comparecencia, estando de guardia, en los centros de detención, Juzgado o Fiscalía de Menores, una vez requerido para ello, dentro del plazo legalmente establecido.

5.º La sustitución en una actuación concerniente al turno del oficio por un Letrado/a que no estuviera dado de alta en el turno de oficio o asistencia correspondiente.

6.º La no restitución de las compensaciones percibidas por Asistencia Jurídica Gratuita en los casos legalmente previstos.

7.º El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

b) Serán infracciones graves:

1.º El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.

2.º La renuncia injustificada a las designaciones de guardia tres veces consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

3.º La desatención del servicio o la imposibilidad de localización del profesional de la Abogacía durante el período de guardia por causa imputable al propio/a Letrado/a.

4.º La no justificación de la guardia realizada, con o sin asistencias, dentro del plazo legalmente establecido dos veces en un año.

5.º Las sustituciones sistemáticas del/a profesional de la Abogacía designado de oficio por otro/a compañero/a que esté adscrito al turno.

c) Serán infracciones leves:

1.º La no comunicación de un cambio de guardia o la comunicación sin cumplir los requisitos establecidos.

2.º La justificación de los partes de guardia o cualquier otra documentación fuera del plazo establecido.

3.º No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 77. Sanciones.

1. Las infracciones relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, SOAJP y guardias serán sancionadas, además de con la sanción que correspondiese, conforme a lo siguiente:

a) Las infracciones muy graves llevarán aparejadas, en todo caso, la exclusión del abogado/a de dichos servicios por un período superior a un año y hasta dos. En caso de reincidencia en la misma infracción la sanción se impondrá en su mitad superior.

b) Las infracciones graves llevarán aparejadas, en todo caso, además de la sanción que correspondiese, la exclusión del abogado/a de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. En caso de reincidencia en la misma infracción la sanción se impondrá en su mitad superior.

c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas también con la exclusión de dicho servicio por un plazo no superior a seis meses.

2. Cuando el profesional de la Abogacía desatienda la solicitud de asistencia del sistema automatizado de designación de letrados/as de guardia del Colegio podrá ser sancionado con la exclusión de hasta tres turnos de guardia del mismo tipo.

3. Las sanciones correspondientes a la indebida percepción del cliente del Turno de Oficio de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita conllevarán necesariamente la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

4. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario/a de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del/a profesional de la Abogacía presuntamente responsable por un período máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones relativas a las sociedades profesionales

Artículo 78. Regla general.

1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este Estatuto.

2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo a este Estatuto por las infracciones cometidas por los colegiados/as que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores/as o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el/la profesional de la Abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los colegiados/as, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en los artículos anteriores.

Artículo 79. Infracciones relativas a las sociedades profesionales.

1. Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro o garantía equivalente en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía así esté prevista por ley.

2. Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.

3. El retraso no superior a un mes en el cumplimiento a que se refiere el ordinal anterior, se conceptuará como infracción leve.

Artículo 80. Sanciones para las Sociedades Profesionales.

1. Por la comisión de infracción muy grave, baja de la sociedad en el Registro del Colegio correspondiente.

2. Por la comisión de infracción grave, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento por escrito y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento por escrito o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

CAPÍTULO V

Procedimiento sancionador

Artículo 81. Competencia sancionadora.

1. La Junta de Gobierno será el órgano competente para conocer los expedientes disciplinarios.

2. La fase de instrucción del procedimiento disciplinario viene atribuida al cuerpo de instructores de expedientes disciplinarios. Este cuerpo estará presidido por el/a presidente/a de la Comisión de Deontología e integrado por todos los colegiados/as ejercientes con más de 10 años de ejercicio, sin antecedentes penales o disciplinarios y al corriente de pago de las cuotas colegiales, que voluntariamente decidan pertenecer al mismo. El nombramiento de instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

3. Corresponde la resolución de los expedientes disciplinarios a la Junta de Gobierno o al órgano colegial en quien delegue.

Artículo 82. Procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario aplicable a las actuaciones que realice el Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería para la determinación de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los abogados/as incorporados en él, los colegiados/as no ejercientes y los abogados/as inscritos conforme a la normativa comunitaria europea, así como las sociedades profesionales, en los supuestos de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les pudiera ser exigible, se regirá por los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

2. Las infracciones leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del denunciado y período de práctica de prueba, en su caso, de quince días.

3. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno, tras la apertura del expediente disciplinario.

4. En todo caso los acuerdos de suspensión por más de un año o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta, de modo que el que sin causa justificada no concurriese, cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección mediante la que se cubra su vacante.

5. Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales a los abogados se harán constar en su expediente personal.

6. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado/a o en el particular de la sociedad profesional.

Artículo 83. Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

2. El Ilustre Colegio de Abogados de Almería procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras, cuando estas pongan fin a la vía administrativa, en los términos y con las condiciones que acuerde la Junta de Gobierno.

3. Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de la Abogacía de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía para que éste pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.

4. El Colegio prestará la colaboración precisa para la ejecución de las sanciones impuestas por los demás colegios.

Artículo 84. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados/as se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la infracción y prescripción de la sanción.

2. En el supuesto en que la sanción impuesta fuera la de expulsión del colegio deberá estarse a lo que establece el artículo 13 del Estatuto General de la Abogacía Española en materia de rehabilitación.

3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado/a causara nuevamente alta en cualquier Colegio de Abogados/as, con excepción de las sanciones pecuniarias cuyo cumplimiento podrá exigirse mediante el ejercicio de las correspondientes acciones.

Artículo 85. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación del acurdo de apertura de información previa o expediente disciplinario al/a profesional de la Abogacía afectado, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 86. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que puedan ser ejecutadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/a interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a infractor/a.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 87. Cancelación de la anotación de las sanciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que aquél hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria; seis meses en caso de sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo no superior a quince días o multa de hasta 1.000 €; un año en caso de sanción de suspensión superior a quince días sin exceder de un año o multa de entre 1.001 hasta 10.000 €; tres años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos años; y cinco años en caso de expulsión.

2. Estos plazos de caducidad se computarán a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados/as.

Artículo 88. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones.

La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales se extinguirá cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas.

La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanción de multa de 300 hasta 1.500€; un año en caso de sanción de multa de entre 1.501 hasta 15.000 €.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.

La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad sancionada.

Capítulo VI

Régimen disciplinario aplicable a otros colegiados/as

Artículo 89. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados/as no ejercientes.

Los colegiados/as no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

Artículo 90. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados/as tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.

El régimen disciplinario y procedimiento sancionador relativo a estos colegiados/as se regirá por lo establecido en el artículo 141 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 91. De la mediación decanal.

El colegiado/a que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un compañero/a sobre responsabilidad emanada del ejercicio profesional, y no constitutiva de delito, deberá informar al Decanato con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que se realice una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo punto innecesaria.

TÍTULO VII

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 92. Ejercicio, régimen y publicidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. El régimen económico se ajustará al presupuesto anual. La contabilidad se basará en principios contables generalmente aceptados y demás normas de aplicación.

3. Todos los colegiados/as podrán examinar los documentos contables que conforman las cuentas anuales del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a celebrar en el primer trimestre del año.

4. Igualmente tendrán derecho, en todo momento, a pedir y obtener de la Junta de Gobierno información sobre la evolución económica del Colegio, siempre que sea concretamente precisada cada petición y respetando en todo caso la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Las cuentas del Colegio se someterán anualmente a auditoría externa.

Artículo 93. Recursos económicos.

Constituyen recursos económicos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.

d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

c) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias.

d) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.

e) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

f) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

g) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 94. Administración y pagos.

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá el Tesorero/a con la colaboración técnica que precise.

2. Corresponde al Decano/a la ordenación de pagos y al Tesorero/a su ejecución.

TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 95. Requisitos.

1. Para la modificación de estos estatutos se exigirá acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta General extraordinaria convocada al efecto, con asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto, o, si no se alcanzare dicho quorum, en segunda convocatoria, sin exigencia de quórum especial alguno.

2. La modificación de los estatutos, una vez aprobada conforme al procedimiento anterior, será remitida al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, a los efectos legales oportunos, así como al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación y posterior inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO IX

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 96. Sujeción normativa.

Sin perjuicio de los dispuesto en el siguiente título, los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano/a, demás miembros de la Junta y comisiones, adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deben ajustarse a las normas que regulen el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española y el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados/as.

Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

TÍTULO X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 97. De la interposición, tramitación y resolución.

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Colegio sujetos al derecho administrativo los interesados podrán interponer recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación.

2. Este recurso se presentará ante el Consejo o bien ante el propio Colegio, quien, en el plazo de un mes, previo traslado a los interesados para que formulen alegaciones, lo elevará al Consejo con una copia completa y ordenada del expediente relativo al acto o acuerdo impugnado, las alegaciones que se hayan formulado y el correspondiente informe.

3. El Consejo tendrá que resolver el recurso en los plazos previstos en las normas que regulen el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y, transcurridos dichos plazos sin que se dicte resolución, el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo.

4. El acuerdo del Consejo, expreso o por silencio, agotará la vía administrativa y podrá ser recurrido en el plazo y modalidades que establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES Y HONORES

Artículo 98. De los tratamientos.

El Colegio de la Abogacía de Almería tiene el tratamiento de Ilustre.

Artículo 99. De las distinciones.

El Colegio, para recompensar los servicios prestados a la Corporación, podrá conceder las distinciones de Decano/a Honorario/a y Colegiado/a de Honor, así como los escudos del Colegio en modalidad de oro y plata.

En la Secretaría del Colegio se llevará un registro de los honores y distinciones concedidos y las modificaciones que les afecten.

Artículo 100. De los Decanos/as Honorarios/as.

Podrán ser nombrados Decanos/as Honorarios únicamente los colegiados/as que hubieren desempeñado el cargo de Decano/a y hubiesen prestado servicios extraordinarios al Colegio.

La concesión de este honor se hará por votación secreta en Junta General del Colegio, a propuesta fundada de la Junta de Gobierno, de propia iniciativa o a petición de un diez por ciento de los Colegiados/as ejercientes.

Artículo 101. De los Colegiados/as de Honor.

Podrán ser nombrados Colegiados/as de Honor aquellas personas que, no siendo colegiados/as, o en su caso, colegiados/as no ejercientes que ejerzan o haya ejercido profesiones jurídicas, hubiesen prestado servicios extraordinarios, o hayan tenido una especial relación con el Colegio que les hagan merecedoras de ello.

Asimismo, podrán recibir tal distinción aquellos colegiados/as que hubieren ejercido profesionalmente la Abogacía real y efectivamente durante un mínimo de cincuenta años y hubiesen prestado servicios distinguidos y reconocidos al Colegio. Ello, no obstante, podrá reducirse la exigencia de esa antigüedad a la mitad, en consideración a la importancia de los méritos contraídos. En todo caso, será condición indispensable para poder recibir esta distinción que el colegiado/a posea un expediente intachable y se encuentre bien conceptuado/a pública y profesionalmente.

No podrán otorgarse en cada año más de dos nombramientos de Colegiado/a de Honor, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

La concesión de esta distinción llevará consigo la entrega del diploma y la placa correspondientes.

La concesión de esta distinción se hará por acuerdo de Junta de Gobierno, en votación secreta, siendo necesario el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros para su aprobación.

Artículo 102. De los Escudos del Colegio.

Como distinción concedida por el Colegio, se instituye el escudo del mismo confeccionado en oro o en plata, para distinguir a las personas o entidades que la Junta de Gobierno del Colegio considere merecedoras de ello por su trayectoria profesional, por sus servicios prestados al Colegio o como distinción en atención a los méritos personales del distinguido/a. En todo caso, será condición indispensable para poder recibir estas distinciones un colegiado/a, que el mismo posea un expediente intachable y se encuentre bien conceptuado pública y profesionalmente.

La concesión de estas distinciones llevará consigo la entrega del diploma y el escudo correspondientes.

Artículo 103. Uso de distintivos por la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno en los actos solemnes a que concurran, podrán usar sobre la toga la medalla correspondiente a sus cargos y una placa con el escudo del Colegio, que será bordada o en metal.

Artículo 104. Antiguos Decanos/as.

Quienes hayan ostentado el cargo de Decano/a del Colegio podrán continuar utilizando después de su cese y en los actos solemnes a que concurran, toga con vuelillos, y, sobre ella, la medalla y placa correspondientes al cargo que desempeñaron.

En tales actos ocuparán sitio en estrados, precisamente a continuación de la Junta de Gobierno, cuando ésta esté constituida como tal, sin perjuicio de que la Junta pueda disponer que ocupen sitio de preferencia.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Quedan derogados expresamente los anteriores Estatutos, publicados en el BOJA número 233, de fecha 3 de diciembre de 2018.

Disposición Final primera. Cláusula de Igualdad de Género.

Conforme a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentren en el presente texto sobre personas, colectivos o cargos institucionales cuyo género sea masculino, pertenecen al género gramatical neutro, incluyendo la referencia a todos los géneros.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados definitivamente e inscritos en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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