Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 09/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación de generación eléctrica que se cita. (PP. 2899/2023).

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Planta Fotovoltaica Santa María y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Padul, Alhendín y Escúzar en la provincia de Granada.

Exp. núm. 14.131/AT.

E-4664.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2020 se recibe en la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitud de Autorización administrativa previa por parte de la empresa Alcance Fotovoltaico, S.L., con NIF B09605361, y domicilio en Avenida de los Reyes Católicos, núm. 4, 9.º B, C.P. 09004, Burgos, para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltáica denominada Planta Fotovoltaica Santa María y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Escúzar, en la provincia de Granada.

Posteriormente y con fecha 23 de septiembre de 2022, la mercantil Alcance Fotovoltaico, S.L., presenta nuevo proyecto al haberse modificado la implantación y la línea de evacuación de la planta de generación, en el término municipal de Padul, y la línea de evacuación en términos municipales de Alhendín y Escúzar, y solicita autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad publica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado el tramite de información publica del proyecto presentado, durante un plazo de treinta días, en el BOP núm. 213, de 8.11.2022, en el BOJA núm. 214, de 8.11.2022, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la mercantil Canopus Solar, S.L., contra la línea de evacuación por afección con proyecto de planta de generación fotovoltaica denominado «Saleres Solar 2» de 50 MW. La autorización administrativa previa de esta planta fotovoltaica fue denegada por esta Delegación Territorial mediante Resolución de 3 de febrero de 2023, por lo que se rechazan estas alegaciones.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Alhendín, Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de Padul, Distribuidora Eléctrica Bermejales, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Servicio de Carreteras), que emitieron informe favorable o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul emitió evaluación de impacto ambiental viable condicionada para los proyectos de Planta Fotovoltaica Jesús de 10 MW, Planta Fotovoltaica Santa María de 30 MW y sus infraestructuras de evacuación condicionada a la exclusión de la implantación del proyecto de las parcelas consideradas Áreas Críticas para las aves esteparias (Santa María: polígono 19, parcelas 112, 118, 125, 126, 127, 131, 136, 184 y 192, y Jesús: polígono 16, parcelas 787, 852, 853, 855, 856, 860, 861 y 886), donde quedará prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos.

Quinto. El 5 de septiembre de 2023 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante favorable para de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 5 de septiembre de 2023, con núm. expediente AAU/GR/047/22, de autorización ambiental unificada de los proyectos de Planta Fotovoltaica Jesús de 10 MW y Planta Fotovoltaica Santa María de 30 MW y sus infraestructuras de evacuación condicionada a la exclusión de la implantación del proyecto de las parcelas consideradas críticas para las aves esteparias (Santa María: polígono 19, parcelas 112, 118, 125, 126, 127, 131, 136, 184 y 192, y Jesús: polígono 16, parcelas 787, 852, 853, 855, 856, 860, 861 y 886), donde quedará prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Alcance Fotovoltaico, S.L., con NIF B09605361, y domicilio social en Avenida de los Reyes Católicos, núm. 4, 9.º B, C.P. 09004, Burgos.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa de la instalación denominada Planta Fotovoltaica Santa María y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Padul (Granada).

Características: La planta de generación fotovoltáica con una potencia total instalada de 30 MW/36,036 MWp constará de 65.520 módulos fotovoltaicos marca Trina Solar modelo Vertex Bifacial Dual Glass TSM.EG de 550 Wp o similar instalados sobre seguidor a un eje polar N-S, 12 inversores trifásicos de 2,5 MW c.u. Power Stations formadas cada una con un inversor modelo Sunny Central 2500-EV de 2.500 kW y un transformador de 30/0,69 kV de 2,5 MVA.

La energía producida será evacuada mediante una red colectora subterránea de MT 20 kV de 6.002 m de longitud, con conductor RH5Z1-OL H16 630 mm², hasta la futura subestación elevadora 132/30 kV y una línea eléctrica a 132 kV de entronque LAT 132 kV Frague-Valcaire, estándo incluidas dicha subestación elevadora y la línea a 132 kV en el expediente correspondiente a la Planta Fotovoltaica Jesús.

Presupuesto: 19.842.723,00 €.

Finalidad: Producción de energía fotovoltaica.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte.: AAU/GR/047/22) de fecha 5.9.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa de la instalación de generación eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Santa María 30 MW y su infraestructura de evacuación en tt.mm. de Padul, Alhendín y Escúzar, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 5.9.2023 y núm. expediente AAU/GR/047/22, y resto de documentación reglamentaria, concretamente para la exclusión del proyecto de las parcelas catastrales polígono 19, parcelas 112, 118, 125, 126, 127, 131, 136, 184 y 192. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 26 de septiembre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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