Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de las agencias a ellas adscritas, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía. Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

De conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se atribuye a la Secretaría General Técnica la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística y a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo el impulso e intercambio de información entre cualesquiera bases de datos, que permita la recopilación de información actualizada sobre el mercado laboral andaluz, incluidas las del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y los portales de empleo públicos y privados, sin perjuicio de las competencias de dirección funcional y coordinación general de la Viceconsejería en relación a los Sistemas de Información y Estadística.

Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma, así como la composición de la Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo, con respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por las Unidades Estadísticas y Cartográficas, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de las mismas y establece que su composición se determinará por orden de la respectiva Consejería.

Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo no supone aumento alguno en gasto ni carga administrativa añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta y que está constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Asimismo, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de:

a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública adscritas a la misma.

b) La composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública adscritas a la misma.

c) La composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de toda la actividad estadística y cartográfica que realice el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma.

La Comisión Estadística y Cartográfica estará adscrita a la Secretaría General Técnica y deberá asegurar los medios humanos, materiales, y tecnológicos necesarios para el buen funcionamiento del órgano colegiado.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de cada órgano directivo central de la Consejería, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación y Tratamiento de la Información, como persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo.

4.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que ocupe un puesto con nivel equivalente al de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Presidencia.

5.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de Jefatura de Servicio.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades instrumentales con personalidad jurídica pública al proponer sus representantes.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por aquellas personas suplentes que al tiempo de su designación se hayan determinado.

5. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona funcionaria vocal de la Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada entre las vocalías de la Comisión, por la Presidencia con la misma cualificación y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas por la persona suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que remitirá a la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los Planes y Programas Estadísticos y Cartográficos anuales, las cuales deberán señalar la pertinencia de cada uno de los ejes trasversales contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica en el ámbito de la Consejería y las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública adscritas a la misma.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los Planes y Programas Estadísticos y Cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. La Comisión Estadística y Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia siempre que se garantice la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.

2. Las convocatorias serán remitidas a las personas miembros del órgano colegiado preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que por dichos medios no resulte posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, podrán incluir, como colaboradoras, a otras personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio. Los posibles cometidos, consistentes en la realización de análisis y estudios sobre materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, así como la composición y las normas de funcionamiento, serán establecidos en el acuerdo de la Comisión, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

4. Las personas componentes de la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el orden del día, con la antelación suficiente.

5. Conforme al artículo 94.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía corresponde a los miembros de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería consultar la información relativa al orden del día, que estará puesta a disposición de los mismos en la sede de la Presidencia de la Comisión, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para sesiones ordinarias o dos días hábiles para sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que les sea notificada personalmente.

6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, la Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

1. La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma, excepto de aquellas que cuenten con Unidad Estadística y Cartográfica propia, estará compuesta por:

a) La persona titular de la Coordinación de la Secretaría General Técnica, como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Al menos una persona, con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

c) Al menos una persona de cada uno de los centros directivos centrales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que desarrollen tareas de producción estadística y/o cartográfica.

d) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica y no dispongan de Unidad Estadística y Cartográfica.

2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia estime conveniente.

Artículo 6. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica del Servicio Andaluz de Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo contará con una Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas, que estará compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Ordenación y Tratamiento de la Información, como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Al menos una persona con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.

Artículo 7. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.

1. Corresponden a las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los Planes y Programas Estadísticos y Cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y Programas Estadísticos y Cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. Son también funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes:

a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por parte de cualquier Administración Pública o Institución.

b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

Artículo 8. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá al responsable de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 28 de enero de 2014, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de las agencias adscritas a la misma, en lo que afecta al ámbito competencial de esta Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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