Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se da publicidad a la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de interés autonómico del «Área Logística de Granada» en los términos municipales de Granada y Atarfe (Granada).

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Primero. Por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se ha dictado Orden de fecha de 24 de marzo de 2023, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de interés autonómico del «Área Logística de Granada» en los términos municipales de Granada y Atarfe (Granada).

Segundo. Al objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en el apartado 4 de la orden se da publicidad a la misma, cuyo texto figura como anexo a esta orden.

Sevilla, 4 de octubre de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO

ORDEN DE LA CONSEJERA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO DEL «ÁREA LOGÍSTICA DE GRANADA» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GRANADA Y ATARFE (GRANADA)

El Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA 2030), aprobado por Decreto 540/2022, de 2 de noviembre de 2022, contempla entre sus líneas estratégicas el impulso a la Red Logística de Andalucía, integrada por once nodos logísticos prioritarios que articulan el conjunto de la Comunidad, siete portuarios y otros cuatro en el interior. Entre estos últimos se encuentra el nodo logístico de Granada, en el que el PITMA plantea una actuación de carácter intermodal conectada a la Red Básica de la Red Transeuropea de Transporte.

Territorialmente la implantación del Área Logística de Granada vendrá a reforzar el papel de esta aglomeración urbana en el sistema de transportes de Andalucía, constituyéndose en un importante nudo en las transferencias de mercancías e intercambios desde o hacia gran parte de Andalucía Occidental, Levante español, centro peninsular y norte de África.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo. Tal es el caso del Área Logística de Granada.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), aprobado por Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, definió el modelo territorial de su ámbito de actuación y recogió la actuación «Centro de Transporte de Mercancías de la Aglomeración Urbana de Granada» con el objetivo de concentrar las actividades relacionadas con la logística del transporte terrestre, incluyendo el almacenamiento, la distribución y la manipulación realizados por empresas de transporte, así como la prestación de servicios a dichas empresas, a los vehículos y a los transportistas.

La ubicación de Área Logística de Granada en el espacio comprendido entre el ferrocarril Granada Bobadilla, autovía GR-43 y la Segunda Circunvalación a Granada  (A-44), se justificaba en el POTAUG, entre otras cuestiones, por su proximidad a la zona industrial de Granada-Atarfe, por su centralidad respecto a la aglomeración y por la existencia de intermodalidad efectiva (acceso viario y ferroviario). La buena compatibilidad de la actuación de los usos y desarrollos del entorno próximo, sin establecer impactos o incidencias negativas, hacen de la localización de este ámbito un lugar idóneo para su desarrollo. Además, el Área Logística proporcionará sinergias de actividades económicas e importantes efectos en la generación de empleo de la región.

Por todo ello, dada la especial relevancia de la actuación y su importancia como área logística de primer nivel, incluida en el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA 2030), procede su declaración como Actuación de Interés Autonómico.

Por Orden de 20 de marzo de 2012 de la entonces Consejería de Obras Públicas y Vivienda se acordó iniciar el procedimiento para la declaración de interés autonómico del Área Logística de Granada, conforme al artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma, hoy derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y a la demás normativa de aplicación vigente en su momento.

La declaración de interés autonómico se regula en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no obstante en su apartado exceptúa la aplicación de lo dispuesto en sus apartados 1 y 2, en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública.

El artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para la declaración de los centros de transporte de interés autonómico.

El artículo 12.1 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, dispone que el procedimiento para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico se iniciará, con carácter exclusivo, por la Consejería competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 12.2 de la misma ley la entidad que asuma la iniciativa deberá elaborar un plan funcional del centro de transporte de mercancías, con los contenidos mínimos que establece y someter el proyecto de plan funcional del centro, por un plazo no inferior a un mes, a información pública y a audiencia de los Ayuntamientos y de otras Administraciones, entidades públicas y agentes sociales afectados.

Completada la fase de información pública y de audiencia establecida en el apartado anterior, el órgano que hubiera acordado la apertura de dicha fase incorporará, en su caso, al proyecto del plan funcional del centro las modificaciones que resultaren necesarias como consecuencia de las alegaciones e informes producidos durante aquella, y lo remitirá con todo lo actuado a la Consejería competente en materia de transportes.

A finales del año 2021 el Parlamento andaluz aprobó el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. El artículo 59.2 de  este decreto-ley modifica el citado artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, en sus apartados 5 y 6.

A tenor de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, a quien corresponde la gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía; en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 12.1 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto la Orden de 20 de marzo de 2012, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de interés autonómico del Área Logística de Granada en los términos municipales de Granada y Atarfe (Granada) conforme al artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Segundo. Iniciar el procedimiento para la declaración de interés autonómico del Área Logística de Granada en los términos municipales de Granada y Atarfe (Granada) conforme al artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía en concordancia con el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Tercero. La elaboración y tramitación del Plan Funcional de dicha actuación, a efectos de la elevación posterior a esta Consejería podrá instrumentarse a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a fecha de firma electrónica.

La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Fdo. e.- María Francisca Carazo Villalonga.

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