Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se convocan para el período 2023-2024 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos y agrícolas relacionados con el olivar, previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2) (BOJA núm. 175, de 12.9.2023).

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Advertido error en la Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se convocan para el período 2023-2024 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos y agrícolas relacionados con el olivar, previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 12 de septiembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En el resuelvo quinto.

Donde dice: «El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para esta convocatoria del ejercicio 2023-2024 será desde el día siguiente al que se presente la solicitud de ayuda indicada en el resuelvo segundo de la presente orden hasta el 31 de agosto de 2024».

Debe decir: «El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para esta convocatoria del ejercicio 2023-2024 será desde el mismo día al que se presente la solicitud de ayuda indicada en el resuelvo segundo de la presente orden hasta el 31 de agosto de 2024».

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