Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo docentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el personal integrante de las bolsas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el apartado 1 de su disposición adicional quinta dispone la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional «Equipos electrónicos», «Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos», «Instalaciones electrotécnicas», «Instalaciones y equipos de cría y cultivo», «Laboratorio», «Máquinas, servicios y producción», «Oficina de proyectos de construcción», «Oficina de proyectos de fabricación mecánica», «Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios», «Operaciones de procesos», «Operaciones y equipos de producción agraria», «Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico», «Procedimientos sanitarios y asistenciales», «Procesos comerciales», «Procesos de gestión administrativa», «Producción textil y tratamientos físico-químicos», «Servicios a la comunidad», «Sistemas y aplicaciones informáticas» y «Técnicas y procedimientos de imagen y sonido».

En la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, no se establece procedimiento alguno que regularice el acceso a las bolsas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del personal funcionario interino integrante de las bolsas de las especialidades indicadas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Para subsanar esta situación, el Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que, en su apartado tercero, expresa el mantenimiento de la vigencia de las bolsas de trabajo docente de las especialidades citadas, así como las correspondientes bilingües del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional hasta el final del periodo previsto en el apartado tercero del mencionado Acuerdo de Gobierno, en virtud de la Ley 3/2022, de 31 de Marzo, en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, no pudiendo incorporarse ninguna persona más a estas bolsas a partir del 30 de junio de 2023.

Asimismo, el referido apartado, determina que, con fecha de efectos de 1 de julio de 2023, se crean las bolsas de trabajo docente de las especialidades de «Equipos electrónicos», «Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos», «Instalaciones electrotécnicas», «Instalaciones y equipos de cría y cultivo», «Laboratorio», «Máquinas, servicios y producción», «Oficina de proyectos de construcción», «Oficina de proyectos de fabricación mecánica», «Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios», «Operaciones de procesos», «Operaciones y equipos de producción agraria», «Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico», «Procedimientos sanitarios y asistenciales», «Procesos comerciales», «Procesos de gestión administrativa», «Producción textil y tratamientos físico-químicos», «Servicios a la comunidad», «Sistemas y aplicaciones informáticas» y «Técnicas y procedimientos de imagen y sonido» del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como las correspondientes bilingües que se recogen en el Anexo II de este acuerdo, a las que el personal podrá acceder a través de los procedimientos establecidos en los artículos 19 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En el mismo apartado del Acuerdo de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, se estipula que cuando el acceso a los puestos se realice desde las bolsas de trabajo docente vinculadas al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario interino tendrá reconocidos los efectos económicos y administrativos propios del grupo A1. Asimismo, los efectos económicos y administrativos propios del grupo A1 también se reconocerán desde el momento de integrarse en la bolsa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si se estuviera prestando servicios por una adjudicación previa en el curso 2023/2024 desde la bolsa equivalente de la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El apartado quinto del reiterado Acuerdo de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, referido a las convocatorias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo, establece que en el primer trimestre del curso académico 2023/2024 se realizará una convocatoria restringida de acceso a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria referidas en el apartado tercero del presente acuerdo, a las que podrá presentarse solamente las personas pertenecientes a la bolsa correspondiente de la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, quedando en la nueva bolsa con la misma situación y orden en la que estuvieran a fecha 30 de junio de 2023.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes establece, en el artículo 22, que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo, así como que el personal que acceda a las bolsas por estas convocatorias se ordenará en las mismas con el tiempo de servicio o, en su caso, calificación o puntuación con que figuraba en las de origen.

La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

Ante la necesidad de adaptar la situación de las bolsas de las especialidades mencionadas, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a la normativa vigente y de acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo III de esta convocatoria, en virtud de lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

A cada una de estas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de la bolsa correspondiente a la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Segunda. Requisitos.

2.1. Requisitos generales.

En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo correspondientes relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y reunir los requisitos específicos de la correspondiente especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la que pretende acceder. Estos requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo IV de esta convocatoria para cada especialidad, en concordancia con lo contemplado en el Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020. Asimismo, y de haber accedido de modo ordinario a las bolsas de trabajo en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, se podrá acreditar este resquisito específico de titulación si se está en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Tercera. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

3.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 42 de la Orden de 10 de junio de 2020, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En el caso de que las personas solicitantes manifiesten su oposición a la verificación de su identidad o a la consulta de su titulación, estas deberán aportar los documentos (anverso y reverso) que acrediten las mismas, en formato de documento portátil (PDF).

Por cada una de las referidas bolsas de trabajo de origen del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional se podrá solicitar el acceso exclusivamente a una bolsa de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; aquella cuya especialidad y, en su caso, perfil lingüístico, tengan la misma denominación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta resolución. En el caso de que el personal participante forme parte de más de una de las bolsas de las especialidades objeto de esta convocatoria del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberá hacer la petición de acceso a las correspondientes bolsas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de una única solicitud de participación.

En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario. Las solicitudes deben ser presentadas convenientemente finalizadas y firmadas digitalmente. En ningún caso será tenido en cuenta ningún borrador que no haya sido finalizado, firmado y presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta resolución.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato de documento portátil (PDF) a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por esta Dirección General.

Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. Asimismo, cuando de la documentación aportada se desprenda, en cualquier momento del procedimiento, que no se está en posesión de alguno de los requisitos fijados en la base Segunda de esta resolución, se decaería, igualmente, en todos los derechos que pudieren derivarse de su participación en el procedimiento.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Petición de destinos.

4.1. Las provincias solicitadas para ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2023/2024, para cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, serán las mismas que tuvieran solicitadas en la bolsa de origen de la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Mediante el presente procedimiento, las personas solicitantes podrán, si así lo estiman oportuno, modificar el orden de las provincias para ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones para el curso 2023/2024, respecto de las peticiones expresadas en las bolsas de origen de las especialidades correspondientes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, y participe en el presente procedimiento, podrá mantener la petición de eliminación de las provincias consignadas y las peticiones de centros y localidades que tuvieran solicitadas en la bolsa correspondiente a la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Quinta. Ordenación.

El personal participante se ordenará en la correspondiente bolsa del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de acuerdo con su situación y orden, a 30 de junio de 2023, en la bolsa de origen del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, con las causas de exclusión, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

Los formularios de las alegaciones se deberán cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a ésta. Una vez cumplimentados estos formularios de la manera indicada deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

6.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

El personal admitido en cada una de las bolsas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, objeto de esta resolución, será simultáneamente excluido de la respectiva del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según la correspondencia establecida en el Anexo II de esta resolución.

Séptima. Recursos procedentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

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