Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C1.1000), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de promoción interna para cubrir 5 plazas del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) para personas con discapacidad intelectual, a fin de que sean ocupadas dichas plazas por quienes tengan la condición de personal funcionario y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por la presente convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre al encontrarse en su límite máximo la tasa de reposición correspondiente a dicho acceso libre.

3. Al proceso selectivo le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias correspondiente a este cuerpo, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el BOJA, aprobado por Orden de 4 de junio de 2012, por la que se aprueba el temario que ha de regir el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado (BOJA núm. 116, de 14 de junio), una vez excluidos los temas correspondientes, tal como consta en el Anexo III.

El Instituto Andaluz de Administración Pública ha publicado un manual con el contenido de los temas que componen el programa de materias. Este manual está a disposición de las personas aspirantes en la página web de la citada Agencia.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal funcionario para acceder a las plazas del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso, o bien estar desempeñando en la misma como personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 25.4.a) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, un puesto de trabajo del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso, obtenido con carácter definitivo.

1.2. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Para el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá con criterios objetivos conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Para este cómputo se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal funcionario de carrera y los prestados como personal funcionario interino.

Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual convocado, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de concurso.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al subgrupo al que se pretenda acceder.

1.7. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.9. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

En los casos en que la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.4 de la presente base deba ser emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava.

Tercera. Adaptaciones de tiempo y medios.

Las personas aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización del ejercicio de la oposición, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempo y medios, manifestándolo en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones» de su solicitud.

La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio, según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) o, de forma directa, en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.

2. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000), para personas con discapacidad intelectual.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%.

b) Dictamen técnico facultativo que fundamente, por un lado, la concurrencia de discapacidad intelectual y, por otro lado, que fundamente la solicitud de adaptación de la prueba selectiva conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.

En los casos en los que estos documentos deban ser expedidos por órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.

4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección correspondiente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Título VI, Capítulo Único, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar en el presente proceso selectivo estarán exentos del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio para todas las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada digitalmente a través de la referida dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo II que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización del ejercicio de la fase de oposición, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar disponiendo de las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio de la fase de oposición que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26, 41071, Sevilla.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría E, como se indica en el Anexo II.

10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a la antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía, computándose a tal efecto los años, meses y días de servicio que consten en el Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que continúe el empate, se atenderá al periodo de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad total en la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Fase de oposición.

2.1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que constará de un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 45 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 40 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.

Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia el apartado 5 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo III y en el manual publicado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La duración total del ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 120. Cada acierto se valorará con 3 puntos, sin que se penalicen las respuestas erróneas.

Celebrado el ejercicio, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

La puntuación necesaria para superar la fase de oposición será de 60 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio de la fase oposición fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para aprobar la fase de oposición sea inferior a 60, hasta el mínimo de 48 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.

2.2. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

En caso de que la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el apartado 2.1 de esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

2.3. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web en el enlace https://lajunta.es/promocionalegaciones.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, la comisión de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio.

2.4. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la ciudad de Sevilla y no se celebrará antes del 15 de octubre de 2023.

2.5. Para la realización del ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

3. Fase de concurso.

3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.

3.2. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se abrirá el plazo de diez días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta resolución.

La presentación del autobaremo se deberá realizar de manera electrónica mediante el acceso a la dirección https://lajunta.es/promocionautobaremo en la que tendrán habilitada la opción de «autobaremo» en el apartado «Tramitación Electrónica/Procesos Selectivos». En la la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) figurará el procedimiento detallado para la presentación del autobaremo, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

3.4. En los términos expuestos en el apartado 4 de la base cuarta, quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V y dirigirlo al servicio competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo. Si se trata de personal que no se encuentre en situación de servicio activo, deberán dirigirlo a la comisión de selección correspondiente.

Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o los no incorporados al Anexo V.

3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar el proceso selectivo en función del número de plazas ofertadas en la base primera de esta convocatoria.

3.7. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

4. Finalizada la verificación de autobaremos, la comisión de selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.

La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.

Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas aprobadas.

La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose para ello disponer de certificado digital o de la clave de usuario y de acceso.

5. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento y a la superación de la prueba de la fase de oposición que haya quedado aplazada. La realización de la prueba no podrá demorarse más de cuarenta y cinco días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba selectiva se aplazará por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado la fase de oposición. Quienes soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de la prueba de la fase de oposición.

8. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente anterior.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el BOJA.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y la petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la petición de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.

c) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.

d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

Cuando deba ser expedido por órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser funcionarias y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.

2. Aquellas personas que ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo y que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que se promocione. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3. Quienes ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración de «a extinguir» y promocionen al subgrupo C1 de la misma especialidad u opción, podrán solicitar la adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinadas las personas adjudicatarias. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

4. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en los lugares previstos en el apartado 4 de la base primera una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.

Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.

La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose para ello disponer de certificado digital o de la clave de usuario y de acceso a la web del empleado público de Andalucía.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 6 de octubre de 2023.- La Directora General,Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
18-17 16,00
16-15 12,80
14 9,60

b) Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el personal funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:

NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO VALORACIÓN TRABAJO DESARROLLADO
18-17 16,00
16-15 12,80
14 9,60

c) Antigüedad.

La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino y valorándose hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,8 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

d) Títulos académicos oficiales (máximo 8 puntos).

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo al que se aspira y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito o haber abonado los derechos para su obtención.

En este apartado se computarán las titulaciones conforme al siguiente baremo general:

d.1) Titulaciones relacionadas con el programa de materias:

Título de Doctor/a: 5 puntos.

Título de Máster oficial: 4 puntos.

Título de Licenciatura o título universitario de Grado o equivalente: 3 puntos.

Título de Diplomatura universitaria: 2 puntos.

Título de Bachiller o Técnico/a superior: 1 punto.

d.2) Titulaciones no relacionadas con el programa de materias:

Título de Doctor/a: 3 puntos.

Título de Máster oficial: 2 puntos.

Título de Licenciatura o título universitario de Grado o equivalente: 1,5 puntos.

Título de Diplomatura universitaria: 1 punto.

Título de Bachiller o Técnico/a superior: 0,5 puntos.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo cuerpo y especialidad a que se aspira, convocadas por la consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 12 puntos: 4 puntos. Aquellos participantes que hayan optado por la exención de la fase de oposición no podrán alegar la superación del correspondiente ejercicio.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo a que se aspira, organizados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua: por cada 20 horas lectivas, 0,64 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 20 horas lectivas, consistiendo el proceso de valoración en sumar las horas lectivas de los cursos realizados que superen el mínimo indicado.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

g) Otros méritos. Hasta un máximo de 4 puntos:

g.1) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo cuerpo a que se aspira, convocadas por la consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.

g.2) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado f) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo a que se aspira y hasta un máximo de 4 puntos: 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

En ningún caso serán objeto de valoración como méritos aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al cuerpo a que se aspira.

ANEXO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN Y TITULACIÓN

Titulación de acceso: bachiller, técnico/a o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa de aplicación.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidenta: Doña Elisa Nogales Acedo.

Presidenta suplente: Doña Ana Isabel Carpio Ponce.

Secretario: Don Ignacio Javier Gallardo Uribe.

Secretario suplente: Don Javier Romero Lemos.

Vocales:

Doña Rocío Delgado Santos.

Don Manuel Jesús Polo Calvo.

Doña María Susana Gabela Arias.

Vocales suplentes:

Don Antonio Serrano Arias.

Doña Carmen Subiza García.

Doña María José García Flores.

Categoría E.

ANEXO III

TEMARIO

CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (C1.1000)

Tema 5. El Derecho Administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía Normativa. La Ley: Conceptos y clases. Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto. La Potestad Reglamentaria: Fundamento y límites. El Acto Administrativo: Conceptos, clases y elementos. La Forma de los Actos Administrativos. La Motivación. La Eficacia de los Actos Administrativos: La notificación y la publicación. Validez y Ejecución de los Actos Administrativos.

Tema 6. Naturaleza del Procedimiento Administrativo. El Interesado. Derechos de la Ciudadanía en el Procedimiento Administrativo. Tramitación del Procedimiento Administrativo. Los Recursos Administrativos. El Procedimiento Sancionador.

Tema 7. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica. Procedimiento de Concesión de Subvenciones. Bases Reguladoras. Beneficiarios. Órganos Competentes. Entidades Colaboradoras. Procedimiento de Reintegro.

Tema 10. Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Presupuesto y Gasto Público.

Tema 11. Los contratos de la Administración: Concepto y naturaleza. Clases de contratos administrativos. Procedimiento de contratación.

Tema 12. Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía. Derechos de la ciudadanía: Derechos de información y petición. Atención a personas con discapacidad. Sugerencias y Reclamaciones. La presentación de escritos y comunicaciones y los registros de documentos.

Tema 19. Igualdad de Género: Conceptos generales. Violencia de Género: Conceptos generales. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género.

Tema 20. Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La Integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Los Organismos de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO V

ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRALES Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

ANEXO VI

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «N» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

Será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

Será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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