Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 6 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14 de julio de 2023, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 20 de julio de 2023 a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Cortes de la Frontera, Ubrique y Arcos de la Frontera, así como a las Diputaciones Provinciales de Málaga y Cádiz. El día 27 de julio de 2023 se produjo la notificación al Ayuntamiento de San José del Valle.

Con fecha 20 de julio de 2023 fue notificada dicha resolución de Inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 25 de julio de 2023 fue emitido informe de replanteo por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Jerez de la Frontera y Ubrique, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 31 de agosto de 1872, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Jerez de la Frontera y Ubrique, así como el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo municipio de San José del Valle (BOJA núm. 53, de 1 de abril de 1995). El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

• La línea límite entre Jerez de la Frontera y Ubrique se halla conformada por 30 puntos de amojonamiento.

El punto de amojonamiento trigémino inicial es compartido también por el municipio de Cortes de la Frontera.

El punto de amojonamiento trigémino final es compartido también por el municipio de San José del Valle.

• A la operación de deslinde entre Jerez de la Frontera y Ubrique realizada el día 31 de agosto de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera y Arcos de la Frontera, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde.

• El municipio de San José del Valle (ahora trigémino final) se creó mediante el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera (BOJA núm. 53, de 1 de abril de 1995).

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 17 de agosto de 2023 a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Ubrique, Arcos de la Frontera, Cortes de la Frontera, San José del Valle, así como a las Diputaciones Provinciales de Málaga y Cádiz, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos y Diputaciones anteriormente citados emitiesen alegaciones.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Jerez de la Frontera y Ubrique, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 31 de agosto de 1872 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) y 28.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el 31 de agosto de 1872 y documentos citados en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 25 de julio de 2023, obrante en el correspondiente expediente.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz, figurando en el Anexo a la presente Orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JEREZ DE LA FRONTERA (11020) Y UBRIQUE (11038), AMBOS EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Cortes de la Frontera, Jerez de la Frontera y Ubrique. 36,619701355 -05,455541805 280412,71 4055493,76
PA2 36,620993687 -05,460073665 280011,05 4055647,53
PA3 36,621227814 -05,461941138 279844,69 4055677,79
PA4 36,621429346 -05,463596603 279697,20 4055703,95
PA5 36,621663155 -05,464440483 279622,39 4055731,83
PA6 36,623141352 -05,464987023 279577,72 4055897,10
PA7 36,624025103 -05,465810830 279506,56 4055997,05
PA8 36,625698851 -05,466445049 279454,61 4056184,22
PA9 36,627804062 -05,469286346 279206,51 4056424,34
PA10 36,628651345 -05,470784694 279074,93 4056521,80
PA11 36,629802964 -05,472209161 278950,83 4056652,86
PA12 36,634242431 -05,478790676 278374,97 4057160,63
PA13 36,634065977 -05,480036573 278263,05 4057143,93
PA14 36,634145570 -05,480914162 278184,80 4057154,79
PA15 36,634807073 -05,482605625 278035,44 4057232,10
PA16 36,635455679 -05,483730408 277936,72 4057306,67
PA17 36,636365209 -05,487297100 277620,39 4057415,85
PA18 36,644372304 -05,496119418 276854,59 4058324,78
PA19 36,651191406 -05,503986248 276170,94 4059099,74
PA20 36,651628858 -05,506333733 275962,33 4059153,76
PA21 36,652168233 -05,507691313 275842,52 4059216,78
PA22 36,654593924 -05,511107766 275544,12 4059493,92
PA23 36,656978098 -05,513630346 275325,53 4059764,37
PA24 36,658774092 -05,519619728 274795,32 4059977,70
PA25 36,660166203 -05,525719565 274254,08 4060146,51
PA26 36,660651622 -05,528283113 274026,33 4060206,41
PA27 36,659947723 -05,531485953 273737,95 4060135,86
PA28 36,660850219 -05,532960460 273608,78 4060239,48
PA29 36,665112599 -05,532665490 273647,64 4060711,73
PA29 BIS común a Jerez de la Frontera, San José del Valle y Ubrique. 36,669191234 -05,538736328 273116,95 4061178,64

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