Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 16/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Acuerdo de 10 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan Andaluz de Memoria Democrática 2023-2027.

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La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que tiene por objeto la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, establece en el artículo 43 que las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan Andaluz de Memoria Democrática, que tendrá una duración cuatrienal y contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determinará los recursos financieros indicativos para su ejecución. Por último, establece que el Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento andaluz para su examen.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, contempla el Plan Andaluz de Memoria Democrática como instrumento fundamental para el desarrollo de las actuaciones de recuperación de la memoria democrática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo referencia a lo largo de su articulado de las actuaciones y medidas que tienen al Plan como instrumento y referencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, con fecha 13 de noviembre de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2022. Finalizada la vigencia de dicho Plan, mediante el presente Acuerdo se pone en marcha la formulación del II Plan Andaluz de Memoria Democrática 2023-2027.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, previa deliberación en su reunión del día 10 de octubre de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del II Plan Andaluz de Memoria Democrática 2023-2027, cuya elaboración se realizará conforme a lo determinado en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El II Plan persigue alcanzar como fin asentar la política de memoria democrática en los principios de verdad, justicia y reparación, y en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, estableciendo un marco de referencia orientativo para el desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática en Andalucía.

Tercero. Objetivos.

El II Plan pretende la consecución de los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la optimización de la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas andaluzas en materia de memoria democrática.

b) Promover la participación de la ciudadanía andaluza en el desarrollo, impulso y concienciación de actuaciones relacionadas con la memoria democrática en Andalucía.

c) Contribuir a culminar el proceso de reconocimiento institucional de las víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.

d) Facilitar el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas en ese periodo, asegurando la preservación de los documentos y favoreciendo la investigación y divulgación para su estudio y conocimiento científico.

Cuarto. Contenido.

El contenido del II Plan consta de los elementos siguientes:

a) Análisis de la situación de partida.

b) Finalidad y objetivos.

c) Actuaciones.

d) Participación y gobernanza.

e) Seguimiento y evaluación.

f) Marco económico y financiero.

Quinto. Coordinación.

La Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte será la responsable de la coordinación de la elaboración del II Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Sexto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte elaborará una propuesta inicial del II Plan, que se trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y realización de aportaciones.

2. Para dar difusión al proyecto y favorecer la participación de la ciudadanía en su elaboración, el borrador del II Plan será sometido al trámite de audiencia e información pública durante un plazo no inferior a 20 días, anunciándose previamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se hará público a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

3. Cumplimentados los anteriores trámites, se recabará informe del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, y todos aquellos informes preceptivos que exija la normativa de aplicación.

4. Finalizadas las actuaciones anteriores, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte formulará una propuesta definitiva del II Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo del mismo, si procede, dando traslado también al Parlamento de Andalucía.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Octavo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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