Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal directivo. Puesto: Dirección del Centro Andaluz de las Letras.

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Almudena Bocanegra Jiménez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud del Decreto 316/2019, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, constituida mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, y transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados estatutos,

RESUELVE

Primero: Convocar proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso, el puesto de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, mediante contrato de alta dirección, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y artículo 29.4 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

Segundo: Las bases que regirán la convocatoria serán las contenidas en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero: El modelo de solicitud se incluye en el Anexo II.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de notificación (art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- La Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.

ANEXO I

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO ANDALUZ DE LAS LETRAS, MEDIANTE CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN. REFERENCIA 08-DCAL-2022

Primera. Antecedentes y objeto de la convocatoria.

1.1. El Capítulo VI de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante Agencia), regula el régimen de personal, estableciendo en su artículo 29.4 que es personal directivo de la Agencia, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público en Andalucía, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. El mismo precepto dispone que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

1.2. La presente convocatoria tiene como objeto la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante AAIICC), mediante concurso público, con baremación de méritos, proyecto y entrevista.

Segunda. Personas destinatarias de la convocatoria y publicidad.

2.1. La presente convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos indicados en las presentes bases, presenten la solicitud y documentación que se indica.

2.2. La convocatoria, además de la publicación en BOJA, será expuesta en la página web de la AAIICC (www.aaiicc.es) y en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en la que se publicarán las resoluciones y comunicaciones necesarias. La resolución de adjudicación del puesto con el nombre de la persona seleccionada se publicará en los mismos medios y en BOJA.

Tercera. Descripción del puesto y condiciones contractuales básicas

3.1. Descripción del puesto: La persona responsable de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras, ejercerá las tareas de dirección y administración del Centro Andaluz de las Letras, comprendiendo todos los programas que lleva a cabo en materia del libro, fomento de la lectura, producciones editoriales y creaciones de autores noveles, obras a editar, actividades formativas y complementarias, la coordinación de la edición de los correspondientes catálogos y ediciones que se lleven a cabo, así como el comisariado o gestión de las exposiciones que se organicen en el ámbito del Centro Andaluz de las Letras.

3.2. Regulación: La contratación estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada a 2022, y en la normativa de general y particular de aplicación.

3.3. Régimen de incompatibilidad: El desempeño del puesto está sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

3.4. Duración del contrato: Indefinida, con un periodo de prueba de seis meses.

3.5 Retribución: Percibirá la retribución de acuerdo con el régimen retributivo aprobado para la Agencia, y dentro del marco que establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para 2022 corresponde una retribución de 55.361,88 €  brutos anuales.

3.5. El centro de trabajo está en la ciudad de Málaga, Calle Álamos, 52, sede del Centro Andaluz de las Letras.

Cuarta. Requisitos mínimos necesarios y méritos valorables.

4.1. Para participar en el proceso se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos necesarios:

1. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Poseer titulación universitaria oficial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o convalidación u homologación pertinente emitida por el mismo Ministerio, en materias relacionadas con el puesto, tales como Filología, Humanidades, Filosofía y Letras, Periodismo y Comunicación, o equivalente.

3. Experiencia acreditada de un mínimo de dos años en el desempeño de funciones directivas.

4. Experiencia acreditada, adicional a la experiencia anterior, de un mínimo de cinco años en actividades y proyectos culturales de relevancia en el sector cultural del libro entendiendo comprendidos la edición editorial, la creación literaria el fomento de la lectura, las actividades docentes y pedagógicas en esta materia, los programas de archivo y bibliotecas, y las relaciones con los distintos agentes que intervienen en la producción y difusión de los programas del libro.

5. Méritos de especial relevancia en materia de creación literaria: al menos 5 libros publicados y 2 premios literarios de relevancia.

6. Presentación de un Proyecto de gestión con las líneas básicas para la promoción y puesta en valor del Centro Andaluz de las Letras, que incluya las siguientes líneas estratégicas principales: (1) Programas y acciones para el impulso y puesta en valor de la literatura contemporánea andaluza a nivel autonómico, nacional e internacional, potenciando su visibilidad, (2) Programas de creación literaria y de fomento de la lectura para todos los públicos, (3) Programas de colaboración con las principales Ferias del Libro de Andalucía.

El Proyecto debe contener al menos los siguientes apartados: (1) objetivos y líneas de actuación, (2) propuesta de actividades y programas, (3) estrategia de difusión y promoción, creación y fomento de público. Tendrá una extensión máxima de 10 folios en formato A4.

4.2. Méritos valorables.

4.2.1. Experiencia, superior a la mínima indicada en el punto anterior (siete años), en actividades y proyectos culturales de relevancia en el sector cultural del libro, entendiendo comprendidos la edición editorial, la creación literaria, el fomento de la lectura, las actividades docentes y pedagógicas en esta materia, los programas de archivo y bibliotecas, y las relaciones con los distintos agentes que intervienen en la producción y difusión de los programas del libro.

4.2.2. Méritos de especial relevancia en materia de creación literaria adicionales a los indicados en el punto anterior: libros publicados y premios literarios.

Los requisitos mínimos y méritos valorables 4.2 se acreditarán mediante la documentación que se refleja en el punto siguiente.

Quinta. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las candidaturas deben presentar la solicitud de participación según modelo que consta en el Anexo II, adjuntando la siguiente documentación mínima obligatoria, original o fotocopiada: currículum vitae pormenorizado, DNI (en caso de extranjeros/as, Pasaporte y permiso de trabajo y residencia), informe de vida laboral u hoja de prestación de servicios en la Administración, contrato, certificado de puesto desempeñado y funciones realizadas (en caso de trabajo autónomo, junto al informe de vida laboral, declaración jurada en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado), Proyecto de gestión solicitado, méritos y trabajos realizados, certificado de grado e informe de adecuación en caso de discapacidad, y cualquier otra documentación acreditativa de los requisitos mínimos exigidos y méritos a valorar.

En caso de grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%, se deberán acreditar las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones del puesto del punto 3.1 mediante certificado de grado de discapacidad en el que se especifique el porcentaje reconocido, e Informe de Adecuación al Puesto de Trabajo expedido por los Centros de Valoración y Orientación.

5.2. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Forma de presentación: En el Anexo II debe cumplimentarse el apartado Ref. Proceso Selección indicando, con iguales caracteres, la Ref. 08-DCAL-2022, y en el apartado Denominación del Puesto, «Dirección Centro Andaluz de las Letras».

5.4. Se presentarán preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, a través de la Presentación Electrónica General https://juntadeandalucia.es/servicios.html, o en los registros de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5. Para aquellas candidaturas enviadas por correo postal a la dirección Estadio Olímpico, Puerta 13, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla, y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico (rrhh.aaiicc@juntadeandalucia.es), adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, se entregarán dirigidas a la persona titular de la Gerencia de la Agencia, en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud de Inscripción (Anexo II) firmado, mencionando en el asunto «Convocatoria Dirección Centro Andaluz de las Letras»,  Ref. 08-DCAL-2022.

5.6. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.

5.7. En cualquier momento del proceso se podrán contrastar los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, solicitar original de la documentación fotocopiada, así como aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación o para realizar una ajustada valoración de la idoneidad.

5.8. Además de lo reflejado en el punto 2.2, las comunicaciones y citaciones necesarias de carácter individual se realizarán a través del correo electrónico que se indique en la solicitud, Anexo II.

Sexta. Comité calificador.

6.1. Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

6.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se designa un Comité calificador para la valoración del mérito, capacidad e idoneidad, integrado por:

Presidencia: Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Mario Marín Pareja.

Vocalías:

Persona titular de la Coordinación de la Secretaría General para la Cultura, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Germán Alejandro Alcaide García.

Persona titular de la Dirección de unidad de Coordinación, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Javier Rivera Rodríguez.

Dos personas expertas en la materia, nombradas en razón del prestigio profesional, para la valoración del proyecto de gestión y asesoramiento técnico en la materia: Antonio Soler Marcos e Ignacio F. Garmendia.

La persona responsable de la unidad de recursos humanos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales actuará como secretaría, con voz y sin voto, Cristina Salinas Íñigo.

6.3. Corresponde al Comité la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de las personas aspirantes, así como la valoración, interpretación y resolución de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

6.4. Los miembros del Comité no podrán estar incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Proceso de selección.

El proceso de selección tendrá una duración máxima de dos meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de recepción de candidaturas hasta su resolución. Incluirá las tres fases siguientes:

7.1. Fase I. Preselección.

Se realizará por la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia, y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Certificación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas en tiempo y forma.

b) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

c) Redacción del informe de preselección, adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, y remisión al Comité calificador.

7.2. Fase II. Valoración del cumplimiento del perfil competencia mínimo y baremación de méritos.

Se realizará por el Comité calificador y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Baremación de los méritos del apartado 4.2 en las candidaturas que cumplen los requisitos mínimos, según documentación acreditativa del punto 5.1.

b) Elaboración y publicación del listado provisional de candidaturas admitidas por cumplir los requisitos mínimos, incluyendo la baremación de méritos en orden de mayor a menor puntuación, y las candidaturas excluidas, indicando la causa de exclusión. En los listados se incluirán nombres y apellidos.

c) Recepción de alegaciones, que se podrán presentar en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del listado anterior.

d) Publicación, tras la resolución de alegaciones, del listado definitivo de candidaturas admitidas, incluyendo la baremación de méritos, y candidaturas excluidas.

La puntuación mínima a superar en la fase de baremación de méritos para pasar a fase de valoración del proyecto de gestión y entrevista es de 2 puntos. Únicamente pasarán a esta fase las cinco primeras candidaturas que superen esta puntuación.

7.3. Fase III. Valoración del proyecto de gestión y entrevista.

Se realizará por el Comité calificador e incluirá las siguientes actuaciones:

1. Valoración del proyecto de gestión según criterios de (1) relevancia y singularidad (2) relevancia y encaje de los proyectos y programas con las líneas estratégicas planteadas, (3) difusión, promoción y repercusión en el público, (4) conocimiento del contexto socieconómico, institucional y cultural de Andalucía. Se otorgará a cada criterio un máximo de un 25% de la puntuación prevista en el apartado octavo, dividiéndose a su vez cada criterio en 4 niveles de puntuación. Para la valoración se realizará un informe técnico por las personas expertas designadas. En caso de que el proyecto no supere la puntuación mínima de 2 puntos, el Comité podrá determinar que la candidatura no pase a la entrevista.

2. Entrevista competencial, basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Además de la motivación al puesto y exposición del proyecto, se valorarán las competencias mínimas necesarias para el desempeño del puesto: (1) vocación de servicio público, (2) liderazgo, (3) iniciativa y proactividad, (4) creatividad, y (5) comunicación. Se otorgará a cada competencia un máximo de un 20% de la puntuación prevista en el apartado octavo.

La puntuación mínima a superar en esta tercera fase es de 3,25 puntos (con un mínimo de 2 puntos en el proyecto de gestión, y 1,25 en la entrevista). En caso de empate en la puntuación total, primará la candidatura con mayor puntuación en el proyecto de gestión.

Tras la puntuación correspondiente, el Comité calificador valorará de forma global la idoneidad de las personas candidatas y lo reflejará en un acta, tras lo cual remitirá la propuesta de selección incluyendo las tres candidaturas con mayor puntuación, según orden de prelación, a la dirección de la Agencia. El proceso se resolverá mediante resolución de la Gerencia de la Agencia.

El Comité calificador declarará la convocatoria desierta si ninguna candidatura obtiene la puntuación mínima de la fase de baremación de méritos (2 puntos), y de la fase de proyecto de gestión y entrevista competencial (3,25 puntos).

Octava. Baremos de puntuación: Puntuación máxima: 10 puntos.

Únicamente se computan los periodos de tiempo superiores a la experiencia mínima exigida en el punto 4.1 de las bases.

CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA
Méritos:
Experiencia
Experiencia, superior a la mínima exigida, en actividades y proyectos culturales de relevancia en el sector cultural del libro, entendiendo comprendidas las actividades indicadas en el punto 4.2.1 (0,025 puntos/mes). No se computarán las fracciones de mes una vez sumados todos los días de experiencia. 2 puntos
Méritos: publicaciones 
y premios Libros publicados: 0,1 puntos
Premios: 0,1 puntos
1,5 puntos
Proyecto gestión Proyecto de gestión con las líneas básicas para la promoción y puesta en valor del Centro Andaluz de las Letras (según criterios punto 7.3.1) 4,5 puntos
Entrevista competencial Entrevista valoración perfil del puesto, motivación y competencias aptitudinales (según criterios punto 7.3.2) 2 puntos
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