Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Málaga, referente a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Instrucción Interna sobre horarios, permisos, licencias y vacaciones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, «La determinación de los días inhábiles, del período de vacaciones obligatorio y de los cierres durante los períodos de Semana Santa y Navidad quedarán establecidos para cada año por el Calendario Laboral de la Universidad, que será aprobado antes de la finalización de cada año natural por el Consejo de Gobierno, previa negociación de la Gerencia con la representación de los empleados públicos».

En aplicación de esa prescripción, se propone al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede, el siguiente calendario laboral para el año 2023:

1. El presente calendario laboral será de aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga.

2. El ámbito temporal del presente calendario se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

3. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 (BOE núm. 247, de 14 de octubre) y el Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA núm. 87, de 10 de mayo), las fiestas nacionales, autonómicas y locales en el año 2023 son las siguientes:

- 2 de enero, lunes posterior al día de año nuevo.

- 6 de enero, viernes, Epifanía del Señor.

- 28 de febrero, martes, Día de Andalucía.

- 6 de abril, jueves santo.

- 7 de abril, viernes santo.

- 1 de mayo, lunes, fiesta del trabajo.

- 15 de agosto, martes, Asunción de la Virgen.

- 19 de agosto, sábado, fiesta local de Málaga.

- 8 de septiembre, viernes, fiesta local de Málaga.

- 12 de octubre, jueves, fiesta nacional de España.

- 1 de noviembre, miércoles, fiesta de todos los santos.

- 6 de diciembre, miércoles, día de la Constitución española.

- 8 de diciembre, viernes, día de la Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, lunes, Natividad del Señor.

4. Se consideran días no laborables en la Universidad de Málaga, en aplicación del programa de reequilibrio del gasto, los siguientes:

- Los períodos que abarcan del 1 al 5 de enero y del 24 al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Instrucción Interna, en los que, como norma general, todos los Centros, Servicios y Unidades permanecerán cerrados. Las excepciones a esta norma general serán expresamente autorizadas por la Gerencia, previa solicitud justificada que deberá incluir propuesta alternativa.

- El período que abarca del 3 al 5 de abril de 2023, ambos incluidos, en el que, como norma general, todos los Centros, Servicios y Unidades permanecerán cerrados. Adicionalmente, este período se completará con los días 31 de marzo o 10 de abril, a elección del trabajador/a, teniendo en cuenta las necesidades de cada Servicio, en los términos previstos en el citado artículo 5.3 de la Instrucción Interna. Las excepciones a esta norma general serán expresamente autorizadas por la Gerencia, previa solicitud justificada que deberá incluir propuesta alternativa y que deberá obrar en su poder antes del 24 de marzo de 2023.

5. Se establece un período de vacaciones para todo el personal, comprendido entre los días 31 de julio y 18 de agosto de 2023, ambos inclusive, como turno preferente, en el que, como norma general, todos los Centros, Servicios y Unidades permanecerán cerrados, salvo que se acredite expresamente la conveniencia de apertura puntual para satisfacer con carácter excepcional las necesidades del servicio y así se autorice por la Gerencia.

Las excepciones a estas normas generales serán expresamente autorizadas por la Gerencia, previa solicitud justificada que deberá incluir propuesta alternativa y que deberá obrar en su poder antes del 1 de julio de 2023.

La duración del período de vacaciones del P.A.S. con antigüedad de al menos un año de servicio efectivo será de veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, a los que se sumarán, en su caso, los días adicionales en función de la antigüedad de conformidad con la legislación vigente.

A los efectos previstos en el presente apartado, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Málaga, 20 de diciembre de 2022.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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