Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2022, mediante la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00276900.

Mediante Resolución de fecha 3 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, se estableció la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016. Dicha resolución surtió efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 8 de junio de 2022.

Dada la inminencia del vencimiento de la fecha límite de ejecución establecida en la citada resolución, y considerando el volumen de proyectos que aún se encuentran en fase de ejecución, con objeto de facilitar que los mismos puedan llevarse a término con las condiciones y requisitos de elegibilidad establecidos en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, se hace necesario ampliar la fecha límite para la ejecución y justificación de las referidas actuaciones.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones. Al amparo de lo anterior, el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado primero de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía, que queda redactado con los siguientes términos:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.g) de los Catálogos de Actuaciones Energéticas de las líneas de incentivos Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, en el apartado 1.1.h) del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, así como en el apartado 25.b) de los Cuadros Resumen I, II y II de las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, respectivamente, las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, establecerán el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada actuación incentivada.

Los referidos plazos máximos no podrán extenderse más allá del 30 de abril de 2023, para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023, para su justificación.»

Segundo. Los límites temporales establecidos en el apartado anterior se aplicarán a todos las solicitudes de incentivos o ampliaciones de plazo pendientes de resolver a la fecha de publicación de la presente resolución.

Asimismo, los nuevos límites máximos serán de aplicación a aquellas resoluciones que hayan sido dictadas con posterioridad al 8 de junio de 2022, las cuales podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actuación incentivada y, en su caso, de justificación, siempre que la solicitud se presente antes del 1 de marzo de 2023 y no se supere el máximo de duración que para las ampliaciones se establece en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones.

Tercero. La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

Sevilla, 27 de enero de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

Descargar PDF