Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.

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I

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo «Next Generation EU». Este mecanismo fue creado para paliar el impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

Los proyectos que constituyen el citado mecanismo permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del plan.

La movilización y absorción del volumen tan importante de recursos, que representa el Mecanismo puesto en marcha, se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021. Este plan recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el citado plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan dentro del Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», medida correspondiente a la Inversión 1 «Reforzar la competitividad de las industrias culturales», y al proyecto 01 «Apoyo a aceleradoras culturales que maximice el desarrollo de proyectos culturales de alto potencial de crecimiento», el objetivo de este proyecto es la aceleración de las industrias culturales para reforzar el papel del sector como motor de recuperación y resiliencia de la economía española, así como llevar a cabo procesos de aceleración multidisciplinar que permita crecer y desarrollar el potencial de dichas industrias. Con estas ayudas se pretende la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de las personas profesionales del sector de la industrial cultural. Con cargo a este proyecto Andalucía recibirá 3.811.410,93 euros, de los cuales 2.268.832,81 se recibirán en el ejercicio 2022 y 1.542.578,12 euros en el ejercicio 2023, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, se va a tener en cuenta un indicador común para determinar los avances logrados con estas ayudas, se trataría del Indicador 9 Empresas apoyadas [de las cuales pequeñas (incluidas las microempresas), medianas y grandes empresas] tomando como referencia las diferentes convocatorias.

Las ayudas previstas se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Hay que significar, por otra parte, que con arreglo a lo dispuesto en el documento rector del PRTR relativo a estas ayudas, el objetivo de esta inversión es el de convocar ayudas para financiar, al menos, un total de 250 proyectos de aceleración. Se ha asignado a cada Comunidad Autónoma un objetivo proporcional al crédito que va a gestionar del proyecto. Se establecerán indicadores cualitativos y/o cuantitativos que midan el progreso del proyecto y determinen el cumplimiento del objetivo. En cualquier caso, el objetivo final a alcanzar por la Comunidad Autónoma de Andalucía en función el crédito asignado es de un total de 39 proyectos subvencionados (Objetivo Final Q4 2023), el cual deberá alcanzarse necesariamente a 31 de diciembre de 2023.

Por su parte, en lo que respecta al etiquetado digital, tal y como se especifica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», de los 325 millones de euros asociados al Componente 24, la contribución a la transición digital asciende a 96 millones de euros (un 29,5% como porcentaje de costes estimados del componente). De esta forma la actuación C24.I1.P1.2 «Apoyo a aceleradoras culturales» con una financiación total de 25 millones de euros tiene asociada una contribución total al etiquetado digital de 10 millones de euros.

II

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.

III

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del ya citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HFP/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo que nos encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01, sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.

Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos para la prevención del fraude, estas bases se han redactado de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, el cual ha sido adaptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad instrumental gestora de los citados fondos, mediante la realización de una evaluación de riesgos y la articulación de diversos controles.

Estas ayudas tendrán por objeto la realización de proyectos de Aceleración de las Industrias Culturales y/o Creativas de Andalucía para reforzar el papel del sector de las industrias culturales como motor de la economía española, digital y sostenible, y como elemento de cohesión social y territorial, así como los procesos de aceleración multidisciplinar que permita crecer y desarrollar el potencial de las empresas, sirviendo de polo de atracción económico y generación de empleo.

Serán subvencionables los proyectos y actividades de investigación, formación, producción, inversión que estén vinculados a procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas, así como aquellos que contemplen también las posibles sinergias del sector de estas industrias con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. En concreto, proyectos y actividades de acompañamiento a las Industrias Culturales y/o Creativas (formación, mediación, incubación o mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación) así como proyectos de apoyo a la inversión a las mismas (digitalización, nuevas tecnologías, conectividad, medidas de desarrollo sostenible e impacto medio ambiental y otras inversiones que supongan un impulso a su aceleración).

En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en concreto, se incluye como criterio de valoración el número de mujeres trabajadoras en plantilla.

Asimismo, se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones. No obstante no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.

Por todo ello, la concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de requisitos objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las empresas del sector y serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

Por otra parte, con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, las presentes bases reguladoras prevén que, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.

Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en muchos casos, la inversión puede ya estar realizada o los proyectos son en su mayoría de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.

En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.

Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es de las industrias culturales.

La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, durante la tramitación del procedimiento de elaboración se ha dado difusión al mismo en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y se ha realizado el trámite de audiencia y de información pública previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.

El artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estipula que los procedimientos de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de los fondos europeos, como es la del caso que nos ocupa, tendrán el carácter de urgentes.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural en Andalucía, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2023.

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

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