Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se amplían los créditos de las subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, convocadas mediante Orden de 8 de mayo de 2023.

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Mediante la Orden de 4 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA número 110, de 10 de junio de 2021).

Igualmente, la Orden de 8 de mayo de 2023 convoca estas subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2023 en las líneas 1, 2, 3 y 4 (BOJA número 105, de 5 de junio de 2023), por un importe total de 948.086,87 €, siendo la partida presupuestaria correspondiente a esta convocatoria la 0100.01.0000/G82A.487.01.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 8 de mayo de 2023 en referencia a la financiación de las subvenciones, la citada convocatoria puede contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiere de una nueva convocatoria.

Así mismo, el artículo 39.3 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, establece que, como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

En vista del crédito disponible en el vinculante 0100.01.0000/G82A.48, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 letra d) 3.º del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único.

1. Ampliar en 62.101,74 euros la cuantía total de los créditos para las Líneas 3 y 4 previstas en la Orden de 8 de mayo de 2023 por la que se convocan subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2023, distribuidos de la siguiente manera:

a) Línea 3: + 60.000 €.

b) Línea 4: + 2.101,74 €.

2. Como consecuencia de esta ampliación, el crédito máximo correspondiente a las diferentes Líneas, imputado a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G82A.487.01, queda establecido en las cuantías:

a) Línea 3: 210.000 €.

b) Línea 4: 7.101,74 €.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2023

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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