Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado a proyectos.

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Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC89VPCT/2023, de 2 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado a proyectos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2021, aprobó el nuevo Plan Propio - UCA 2022-2023 «Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia», siendo publicado en el BOUCA núm. 348, de 17 de enero de 2022.

En el citado programa se incluye una actuación orientada a:

- La convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado del Plan Estatal que habiendo solicitado un contrato predoctoral, no lo han recibido en la resolución.

- A la dotación de un predoctoral asociado a investigadores del programa Ramón y Cajal.

- A cualquier otro a criterio de la Comisión de Investigación.

El 17 de julio de 2023 se publica en la web de la Agencia Estatal de Investigación la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de ayudas 2022 a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y normas generales.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 30 contratos, bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinados a personal investigador en formación en la Universidad de Cádiz que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación bajo la tutela o dirección del investigador responsable del mismo. Estos proyectos son:

1. Proyectos de investigación financiados en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad que, habiendo solicitado un contrato predoctoral, no lo han recibido en la resolución.

2. Proyectos de investigación asociados a investigadores beneficiarios del programa Ramón y Cajal que se han incorporado a la Universidad de Cádiz.

A su vez, la convocatoria tiene por objeto financiar la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses (en adelante POP) de aquellos doctorandos que obtengan el título de Doctor y cumplan los requisitos descritos en el Anexo III de la presente convocatoria, cuya comprobación y aprobación se realizará mediante acuerdo de la Comisión de Investigación.

La duración del contrato predoctoral más la orientación de período posdoctoral POP no podrá superar los 4 años.

La retribución en el POP será un 10% superior a la prevista para la cuarta anualidad de los contratos predoctorales.

Las plazas convocadas se relacionan en el Anexo I. Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva de los investigadores queda condicionada:

- A la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

- A que recaiga resolución definitiva favorable sobre los proyectos que dan origen a los contratos.

- A la vigencia del proyecto al cual se encuentre asociado el contrato predoctoral.

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, previa autorización, del investigador responsable, del departamento y del vicerrectorado competente en ordenación académica. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

2. Requisitos de los solicitantes.

El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

1. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados, admitidos o preadmitidos en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza, conforme al Anexo I.

2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación por tiempo superior a doce meses.

4. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3. Duración de la ayuda.

La duración de cada uno de los contratos no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, quedando supeditado a la vigencia del proyecto al cual se encuentre asociado y/o a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.

En ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más la prórroga, sumada a la del período de orientación posdoctoral (POP), podrá exceder de 4 años.

Anualmente a contar desde la fecha de formalización de los contratos y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, el beneficiario del contrato deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio, la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo III. Dicho requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de Investigación más próxima a la finalización de la anualidad correspondiente. Una vez pasado dicho plazo no se aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste del contrato.

La autorización de continuidad anual se concederá por el vicerrector competente en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de Investigación.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

4. Importe de la ayuda.

La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Cádiz. La ayuda se justificará con la presentación del certificado de estancia, y podrá hacerse efectiva tras la aportación del documento de aceptación del beneficiario en el centro de investigación.

5. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que ostente la competencia en materia de investigación de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=415

Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.

Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá enviar un correo electrónico a

rrhh.investigacion@uca.es

indicando su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario.

En el correo electrónico enviado deberá adjuntar su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.

Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario desde la cuenta de correo electrónico

rrhh.investigacion@uca.es

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en BOJA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que habrá de venir referida a un proyecto de investigación entre los relacionados en el Anexo I.

El solicitante adjuntará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para las plazas solicitadas, siendo excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado el documento acreditativo de preadmisión, admisión o matrícula en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para las plazas solicitadas.

b) Currículum vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo IV.

c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

d) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el impreso de cada solicitud se entenderá presentada una declaración responsable que recogerá los siguientes términos:

- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.

- No haber disfrutado previamente a la presentación de la solicitud de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en un único archivo PDF con una extensión máxima de 15 MB.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

6. Admision de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica de la Universidad de Cádiz:

https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoc…os-y-rc-fpi-2023/

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.

7. Evaluación de las peticiones.

Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de los contratos. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con los criterios presentados en el Anexo II de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes de los investigadores principales de los proyectos de investigación, emitiendo informe motivado. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:

a) Será propuesto para contratación el candidato que tenga mayor puntuación en cada uno de los proyectos.

b) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.

c) Se presentará una relación de candidatos de reserva para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de este, para cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.

d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora.

El baremo aplicable será el que figura como Anexo II en la presente resolución. La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz aprobará la adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica de la Universidad de Cádiz:

https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoc…os-y-rc-fpi-2023/

Dicha publicación contendrá la correspondiente propuesta de adjudicación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.

Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar resolución definitiva con respecto a mismas.

De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.

Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tras la publicación de la resolución definitiva de adjudicación, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa de la ayuda concedida junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del contrato, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud a la ayuda previa resolución.

8. Renuncias e incorporación de reservas.

Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados como las renuncias que puedan producirse de los mismos durante el primer año de vigencia de los contratos podrán dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva, a petición de los responsables de los proyectos, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación. La nueva persona contratada completará el período que reste de contrato de la persona a la que sustituya.

La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se comunicará la incorporación al candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas del proyecto en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.

9. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral.

Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral durante el período de ejecución de la ayuda y cumpliera con los requisitos recogidos en el Anexo II, tendrá derecho a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando el periodo de tiempo de la fase predoctoral junto con la fase posdoctoral no exceda de cuatro años.

Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de veinte días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su Tesis. Para ello, el interesado debe comunicar el depósito de la tesis al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la defensa y aprobación de la misma junto con un plan de trabajo de la actividad a desarrollar en el POP.

Se valorará positivamente que dicho plan de trabajo incluya la realización de una estancia en un centro extranjero de prestigio, de al menos un mes, y preferentemente por una duración que alcance la mitad del POP, aportándose carta de aceptación en el centro de destino.

Los doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

El personal investigador en formación contratado deberá elaborar informes de seguimiento científico-técnico. Un informe a la finalización de cada anualidad del contrato, y un informe final relativo a todo el periodo de ejecución del mismo, utilizando para ello los modelos que le facilitarán desde el Servicio de Gestión de Investigación.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del investigador en formación. El resultado de la evaluación de cada informe anual antes indicado, será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

El incumplimiento de lo indicado en este apartado será motivo del cese del contrato.

En el caso de que el doctorando obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

En el caso en que el solicitante acceda al período de orientación posdoctoral (POP), queda obligado a presentar un informe final sobre dicho período, junto con el currículum actualizado en el que conste la trayectoria desarrollada y los méritos alcanzados.

La Universidad de Cádiz podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.

11. Incorporación al puesto de trabajo.

Deberán incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de 3 meses, computado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación, una vez formalizado el correspondiente contrato.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.

En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.

La contratación efectiva de los investigadores queda condicionada a que recaiga resolución definitiva favorable sobre los proyectos que dan origen a los contratos.

12. Régimen de incompatibilidades.

Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.

Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

13. Publicidad.

Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad, haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la presente convocatoria.

14. Causas de extinción del contrato.

Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:

- El vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado.

- El transcurso del período máximo de duración del contrato.

- La obtención del título de Doctor por parte del beneficiario.

- La renuncia expresa al contrato.

- La revocación como causa de incumplimiento

- La falta de remisión de la documentación requerida a la finalización de cada anualidad.

- La extinción del proyecto asociado al contrato predoctoral.

- La extinción de financiación adecuada y suficiente.

15. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 2 de octubre de 2023.- El Rector en funciones, por delegación de competencias (Resolución UCA/R149REC/2023, de 4.9), el Director General de Gestión y Apoyo I+D+i, David Jiménez Pavón.

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