Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para la confección de bolsas de trabajo para cubrir puestos de las categorías profesionales de Técnico/a Especialista y Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (grupos III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía).

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Se hace público, para general conocimiento que, por necesidades de los servicios y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, es necesario convocar proceso selectivo con objeto de la confección de distintas bolsas de trabajo de las categorías profesionales de Técnico/a Especialista y Técnico/a Auxiliar de Laboratorio en distintos ámbitos de conocimiento y al objeto de cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal.

Dada la inmediatez en la necesidad de cobertura y carácter excepcional de la convocatoria de referencia y de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, es preciso convocar reduciendo al máximo los plazos establecidos en el período ordinario, con el objeto de conjugar las necesidades de previsibilidad de la acción administrativa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la confección de distintas bolsas de trabajo en las Categorías profesionales de Técnico/a Especialista y Técnico/a Auxiliar de Laboratorio, Grupos III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a lo especificado en esta convocatoria y al objeto de cubrir las necesidades temporales de personal que puedan surgir.

Segunda. Normas Generales.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, sobre criterios generales para la provisión de vacantes de personal laboral, contratación temporal y bolsas de trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

La vigencia de estas bolsas será hasta el agotamiento de las mismas o hasta la composición de nuevas bolsas como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, en las categorías de Técnico/a Especialista y Técnico/a Auxiliar de Laboratorio, en cuyo caso la duración será hasta la constitución de dichas bolsas si existen personas aspirantes que reúnan los requisitos para constituirla.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-.

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

Tercera. Requisitos de admisión.

Para la admisión en esta convocatoria bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. Titulación:

- Para la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio (BT1/23 y BT2/23):

Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de II grado o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

- Para la categoría de Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (BT3/23):

Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de Grado Medio (FP I) o de cualquier otra titulación o estudios de nivel equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

3.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.7. Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por esta Universidad, con certificado digital y accesible a través de la Sede Electrónica/Procedimientos Administrativos PAS/Selección de PAS, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Asimismo, en caso de no ser posible la presentación por este medio, se podrá presentar instancia (Anexo III), en el mismo plazo señalado, a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide

https://upo.gob.es/registro-electronico/

así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).

4.2. Documentación: Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, en todo caso, la siguiente documentación:

- Para la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio (BT1/23 y BT2/23): Acreditación de pago de los derechos de examen (27,00 euros).

- Para la categoría de Técnico/a Auxiliar de Laboratorio (BT3/23): Acreditación de pago de los derechos de examen (18,00 euros).

El pago se podrá realizar:

- A través de la Oficina Virtual con tarjeta de crédito, en el enlace establecido para la presentación de la solicitud de participación, a través de la Sede Electrónica.

- Adjuntando el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria BT1/23, BT2/23 y BT3/23.

La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de personas aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, resolución conteniendo la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constará el nombre y apellidos de dichas personas y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2. Contra dicha resolución podrá interponerse por las personas interesadas reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos PAS, Retribuciones y Seguridad Social, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

Sexta. Tribunal.

6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de elaboración de las bolsas de trabajo objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal, nombrado a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en el Anexo II.

6.2. El Tribunal será nombrado por Resolución Rectoral que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, junto con la resolución de las listas provisionales.

6.3. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose estos/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4. Previa convocatoria del presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia del presidente/a, secretario/a y de la mitad, al menos, de las personas titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.5. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones a las de los demás, para la realización de la prueba práctica.

6.6. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la misma. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, Edificio 12, primera planta, los teléfonos 954348999. La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba.

Séptima. Sistema selectivo, fases.

El proceso de selección para la confección de bolsa de trabajo se llevará a cabo a través de:

7.1. Prueba teórica y/o práctica: El Tribunal propondrá una prueba, que podrá ser celebrada en una o dos sesiones, teórica y/o práctica sobre las funciones/los conocimientos exigidos en el Anexo I. El Tribunal publicará con suficiente antelación el tipo de prueba a realizar por las personas candidatas.

El Tribunal está facultado para establecer la puntuación mínima para la superación de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación máxima de la prueba será de 13 puntos.

7.2. Concurso (hasta un máximo de 7 puntos): La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas concursantes, referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.

Por resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se abrirá un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas en la prueba teórico y/o práctica, para que estas personas procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por las personas aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y plazo que se determine, ordenada y numerada, según los criterios que se establezcan en la resolución publicada al efecto, no tomándose en consideración aquellos que no cumplan dichos criterios, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar:

a) Experiencia Profesional: Copia del contrato de trabajo, certificado de empresa con breve enumeración de funciones realizadas, informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral), en caso de ser autónomo, IAE y alta y, en caso de becas de formación, certificación del organismo correspondiente y siempre que sean debidamente retribuidas.

b) Antigüedad: Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración pública. Cualquier otro documento no será tenido en cuenta en la valoración.

c) Fotocopia de la titulación académica que se alegue.

No se valorarán los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba teórica y/o práctica.

Octava. Constitución bolsa de trabajo.

8.1. El orden de la Bolsa de Trabajo vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la prueba (relacionada con los conocimientos exigidos en Anexo I) y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos (Anexo II).

8.2. El Tribunal podrá establecer una puntuación mínima para la superación de la prueba práctica, así como una puntuación mínima para ser incluido en la bolsa.

8.3. El Área de Recursos Humanos PAS, Retribuciones y Seguridad Social, publicará la bolsa de trabajo en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.

Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de las bolsas de trabajo que se originen como consecuencia de esta convocatoria podrán ser llamadas para su contratación como personal laboral temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide así lo requieran.

Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de octubre de 2023.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Referencia plaza: BT1/23.

Categoría: Técnico/a Especialista de Laboratorio.

Destino: Laboratorios de la Universidad Pablo de Olavide. Especialidad: «Química».

Grupo según convenio: III.

Derechos de examen: 27 euros.

Funciones/conocimientos exigidos: Además de las determinadas en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para esta categoría profesional, las siguientes:

a) Realizar el montaje y desmontaje de los equipos y del material de los laboratorios docentes.

b) Gestionar el mantenimiento de los equipos e instalaciones, comprobando que están en las condiciones idóneas de operación.

c) Preparar las muestras, mezclas y disoluciones necesarias, para las prácticas de los laboratorios docentes, cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y seguridad ambiental.

d) Realizar tomas de muestras, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, aplicando los procedimientos establecidos.

e) Preparar el laboratorio para la realización de ensayos de materiales o fisicoquímicos, siguiendo procedimientos normalizados y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.

f) Preparar la realización de análisis químicos, siguiendo procedimientos establecidos y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.

g) Gestionar y almacenar los productos en condiciones de orden y limpieza, informando de las necesidades surgidas y cumpliendo las normas de seguridad para evitar riesgos de incendio, explosión o contaminación.

h) Envasar, etiquetar y gestionar los residuos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Área de Salud y Prevención.

i) Mantener la limpieza y el orden en el puesto de trabajo, cumpliendo las normas de seguridad y buenas prácticas de los laboratorios y los requisitos de salud laboral.

j) Instar al cumplimiento de normas y medidas de protección ambiental y prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se realicen en el laboratorio.

k) Conocimientos de Informática e Internet.

Las funciones específicas de las plazas serán las que se realicen y se le encomienden en la Unidad a la que corresponda la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, en relación con los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso de selección.

Referencia plaza: BT2/23.

Categoría: Técnico/a Especialista de Laboratorio.

Destino: Laboratorios de la Universidad Pablo de Olavide. Especialidad: «Sanidad».

Grupo según convenio: III.

Derechos de examen: 27 euros.

Funciones/conocimientos exigidos: Además de las determinadas en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para esta categoría profesional, las siguientes:

a) Realizar el montaje y desmontaje de los equipos y del material de los laboratorios docentes.

b) Gestionar el mantenimiento de los equipos e instalaciones, comprobando que están en las condiciones idóneas de operación.

c) Preparar las muestras, mezclas y disoluciones necesarias, para las prácticas de los laboratorios docentes, cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y seguridad ambiental.

d) Realizar tomas de muestras, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, aplicando los procedimientos establecidos.

e) Preparar el laboratorio para la realización de ensayos biológicos, siguiendo procedimientos normalizados y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.

f) Preparar la realización de análisis químicos o microbiológicos, siguiendo procedimientos establecidos y cumpliendo normas de calidad, prevención de riesgos y protección ambiental.

g) Gestionar y almacenar los productos en condiciones de orden y limpieza, informando de las necesidades surgidas y cumpliendo las normas de seguridad para evitar riesgos de incendio, explosión o contaminación.

h) Envasar, etiquetar y gestionar los residuos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Área de Salud y Prevención.

i) Mantener la limpieza y el orden en el puesto de trabajo, cumpliendo las normas de seguridad y buenas prácticas de los laboratorios y los requisitos de salud laboral.

j) Instar al cumplimiento de normas y medidas de protección ambiental y prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se realicen en el laboratorio.

k) Conocimientos de Informática e Internet.

Las funciones específicas de las plazas serán las que se realicen y se le encomienden en la Unidad a la que corresponda la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, en relación con los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso de selección.

Referencia plaza: BT3/23.

Categoría: Técnico/a Auxiliar de Laboratorio.

Destino: Laboratorios de la Universidad Pablo de Olavide.

Grupo según convenio: IV.

Derechos de examen: 18 euros.

Funciones/conocimientos exigidos: Además de las determinadas en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para esta categoría profesional, las siguientes:

a) Realizar el montaje y desmontaje de los equipos y del material usado en las prácticas docentes, así como la limpieza.

b) Colaboración en la organización y gestión del laboratorio: pedidos, seguimiento, recepción y ordenación del material para el laboratorio.

c) Control del material fungible e inventariable del laboratorio.

d) Colaboración en la obtención de muestras para las prácticas de laboratorio y durante la realización de las mismas.

e) Colaboración en la preparación y posterior recogida del material usado en las clases prácticas.

f) Mantenimiento y manejo básico de equipos de laboratorio: balanzas de precisión, pH-metros, espectrofotómetros, etc.

g) Conocimientos básicos de técnicas para el cultivo de plantas: cultivos en soporte sólido y en placas.

h) Conocimiento básico sobre el funcionamiento de las cámaras de cultivo controlado de plantas.

i) Colaboración en la preparación de disoluciones sencillas, medios de cultivo líquidos y sólidos y ajustes del pH.

j) Conocimientos básicos de Informática e Internet.

k) Colaboración en el envasado y etiquetado de los residuos generados en el laboratorio.

ANEXO II

Fase de concurso bolsa de trabajo en la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio.

a) Experiencia profesional relacionada, acreditada por contrato de trabajo y similar. Hasta un máximo de 2,8 puntos, a 0,023 puntos por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil del puesto.

La experiencia profesional se valorará cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de servicios, siempre que sea debidamente retribuida.

La documentación acreditativa para justificar la fase de concurso será solicitada a aquellos aspirantes que superen la prueba teórica y/o práctica por Acuerdo del Tribunal publicado al efecto. La documentación será presentada con los criterios establecidos en el citado Acuerdo, no valorándose la documentación aportada que no cumpla los requisitos de presentación.

b) Antigüedad.

Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,245 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses. Hasta un máximo de 2,45 puntos.

Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración pública. Cualquier otro documento no será tenido en cuenta en la valoración.

c) Formación:

c.1 Titulaciones oficiales:

Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:

- Nivel MECES 1: 0,20 puntos.

- Nivel MECES 2: 0,40 puntos.

- Nivel MECES 3: 0,60 puntos.

- Nivel MECES 4: 0,75 puntos.

c.2. Titulación específica: En el caso de que las personas solicitantes estén en posesión de las siguientes titulaciones oficiales, la puntuación obtenida en el párrafo anterior antes descrita se verá incrementada en 1 punto.

- Para las bolsas de los laboratorios con la especialidad de «Química»:

• Técnico Superior en Química Industrial.

• Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

- Para las bolsas de los laboratorios con la especialidad de «Sanidad»:

• Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

• Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

• Técnico Superior en Dietética (LOGSE).

La puntuación máxima de este apartado c) será de 1,75 puntos. La documentación acreditativa para justificar las titulaciones serán las copias de las Titulaciones Oficiales.

Fase de concurso bolsa de trabajo en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Laboratorio.

a) Experiencia profesional relacionada, acreditada por contrato de trabajo y similar. Hasta un máximo de 2,8 puntos, a 0,023 puntos por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil del puesto.

La experiencia profesional se valorará cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de servicios, siempre que sea debidamente retribuida.

La documentación acreditativa para justificar la fase de concurso será solicitada a aquellos aspirantes que superen la prueba teórica y/o práctica por Acuerdo del Tribunal publicado al efecto. La documentación será presentada con los criterios establecidos en el citado Acuerdo, no valorándose la documentación aportada que no cumpla los requisitos de presentación.

b) Antigüedad.

Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,245 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses. Hasta un máximo de 2,45 puntos.

Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración pública. Cualquier otro documento no será tenido en cuenta en la valoración.

c) Formación:

c.1. Titulaciones oficiales.

Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:

- Nivel MECES 1: 0,20 puntos.

- Nivel MECES 2: 0,40 puntos.

- Nivel MECES 3: 0,60 puntos.

- Nivel MECES 4: 0,75 puntos.

c.2. Titulación específica: En el caso de que las personas solicitantes estén en posesión de las siguientes titulaciones oficiales de grado medio. La puntuación obtenida en el párrafo anterior antes descrita se verá incrementada en 1 punto.

- Técnico/a en Planta Química.

- Técnico/a en Operaciones de Laboratorio.

- Técnico/a en Producción Agroecológica.

- Técnico/a en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

La puntuación máxima de este apartado c) será de 1,75 puntos. La documentación acreditativa para justificar las titulaciones serán las copias de las Titulaciones Oficiales.

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