Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00290940.

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023 por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto el día 17 de octubre de 2023 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía presta servicios esenciales de protección de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de situaciones de emergencia, encontrándose incluida dentro de estas actividades la prevención y extinción de incendios forestales, protección regulada en el artículo 45 de la Constitución Española. La Agencia igualmente desarrolla otros servicios públicos y de mantenimiento de instalaciones al servicio de la comunidad, que deben continuar operativas al menos en un grado mínimo, como son presas de aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y servicios de control de la contaminación ambiental y de conservación de especies de flora o fauna amenazadas. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la organización sindical convocante «se proponen como servicios esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad (...)». En definitiva, no concreta su propuesta de servicios a establecer respecto de los servicios esenciales afectados.

La propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es:

Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Otras Emergencias Ambientales:

Total de servicios mínimos: 20%.

Vigilancia de Presas y DPH:

Total servicios mínimos: 17%.

Control Ambiental:

Departamento de Calidad del Aire. Total de servicios mínimos: 4%.

Departamento de Calidad del Agua. Total de servicios mínimos: 6,6%.

Servicios Técnicos:

Área de tecnologías de la información: Total de servicios mínimos: 4%.

Emergencia, Recuperación y Conservación de Fauna:

Total servicios mínimos: 18,12%.

Recursos Humanos:

Total de servicios mínimos: 22,22%.

Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Segundo. El carácter temporal de la huelga.

Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.

Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos Fundamentales 414/2022, de fecha 7 de septiembre de 2022, de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración a la necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.

Con respecto a la regulación del servicio de prevención y extinción de incendios, el control ambiental del aire y del agua y la vigilancia de presas se consideran servicios esenciales en tanto que pueden estar afectados derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida, la salud y el medio ambiente proclamados en los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.

En la sociedad actual, la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad se ha incrementado sensiblemente. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. Por todo ello se considera servicio esencial la recuperación y conservación de la fauna, siendo imprescindible la presencia de personal técnico especializado para el caso de animales que se encuentren en centros de conservación, recuperación o reintroducción de fauna.

Todos estos servicios para su operatividad mínima en situación de huelga requieren de servicios mínimos en áreas horizontales de recursos humanos y servicios técnicos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua para el día 17 de octubre de 2023 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 57/2023 DGTSSL)

- Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Otras Emergencias Ambientales: 20,00%.

- Vigilancia de Presas y DPH: 17%.

- Control Ambiental: Departamento de Calidad del Aire 4% y Departamento de Calidad del Agua 6,6%.

- Servicios Técnicos: 4%.

- Emergencia, Recuperación y Conservación de la Fauna: 18,12%.

- Recursos Humanos: 22,22%.

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el servicio esencial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

Descargar PDF