Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2023

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, sobre consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.

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El artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales».

En desarrollo de dicho precepto, se aprueba la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyo artículo 3, al regular las funciones de dicho órgano, establece en el párrafo a) de su apartado primero que le corresponde «ser consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de Andalucía».

En el mismo sentido, el artículo 57, apartado sexto, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece que «en el trámite parlamentario de las disposiciones legislativas y planes que afecten a las competencias locales propias, será conocida la posición del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía».

Al no existir ninguna previsión a este respecto en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, esta Presidencia, con el parecer favorable de la Mesa del Parlamento de Andalucía y de la Junta de Portavoces, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2.º del citado reglamento, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. En la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales se consultará al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

Segundo. Cuando la Mesa del Parlamento, al calificar y admitir a trámite un proyecto de ley, una proposición de ley o un plan que requiera el pronunciamiento del Parlamento conforme al artículo 149 del Reglamento de la Cámara, aprecie que alguna de dichas iniciativas legislativas o un plan afecta de forma específica a las entidades locales, ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para que emitan informe.

Tercero. Cuando el Pleno de la Cámara decida tramitar un decreto ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia o cuando, en su caso, acuerde ratificar la decisión de la Diputación Permanente en tal sentido, la Mesa, si aprecia que aquel afecta de forma específica a las entidades locales, ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para que emitan informe.

Cuarto. Si se trata de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos que afecta de forma específica a las entidades locales, la Mesa del Parlamento ordenará su remisión al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para su informe, al conocer del cumplimiento de los requisitos legales y acordar, en consecuencia, dar a la iniciativa la tramitación prevista legal y reglamentariamente.

Quinto. Una vez emitidos los informes previstos en los apartados anteriores, que no tendrán carácter vinculante, la Mesa del Parlamento ordenará su remisión a la Comisión competente para que puedan ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria de los proyectos de ley, de las proposiciones de ley y de los planes del Consejo de Gobierno a partir del momento en que se reciban.

Sexto. La remisión de una iniciativa legislativa o un plan al Consejo Andaluz de Concertación Local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para su informe no supondrá la suspensión del procedimiento legislativo o del procedimiento conducente al debate y a la aprobación del plan.

Séptimo. La Mesa podrá establecer un plazo para la emisión de los informes del Consejo Andaluz de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, especialmente al acordar que una iniciativa legislativa se tramite por el procedimiento de urgencia o por el procedimiento de lectura única. Una vez transcurrido dicho plazo, la iniciativa quedará en condiciones de ser debatida y, en su caso, aprobada.

Si el informe es recibido una vez transcurrido el plazo establecido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Mesa lo enviará al órgano correspondiente para que pueda ser tenido en cuenta en la tramitación parlamentaria, conforme lo permita el estado de la tramitación de la iniciativa.

Octavo. Los informes del Consejo Andaluz de Concertación Local y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales versarán sobre las previsiones de las correspondientes iniciativas legislativas o de los planes que afecten de forma específica a las entidades locales.

Noveno. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2023.- El Presidente, Jesús Aguirre Muñoz.

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