Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 kV (circuito de 132 kV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la subestación «Casillas» en el término municipal de córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba. (PP. 2800/2023).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00289563.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por Guadajoz Hive, S.L., con CIF B-42.519.017, mediante el que solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Guadajoz Hive», de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 kV, (circuito de 132 kV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación «Casillas» en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba), y Córdoba capital, expediente AT 015/2021.

Así mismo, con esa misma fecha, de 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado Las Coronadas Hive, S.L., con CIF B-42.507.897, mediante el que solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Las Coronadas Hive», de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea D/C, 66 y 132 kV, (circuito de 66 kV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación «Casillas» en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba), y Córdoba capital.

El 21 de noviembre de 2019 el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 kV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Las Coronadas Hive» y «Guadajoz Hive», modificó el proyecto para aumentar la capacidad de evacuación de sus dos circuitos, para conectar dos plantas fotovoltaicas adicionales: «Itamar» por el circuito de 66 kV, y «Benilde» por el circuito de 132 kV. Así mismo, también varió el trazado de la línea de forma que la afección a la carretera A-3051 pasa a ser un cruzamiento en el pk 2+300, entre los apoyos 30 y 31 de la línea.

Segundo. Con fecha de 25 de agosto de 2020«Las Coronadas Hive» y «Guadajoz Hive», en documentos individuales, solicitan el otorgamiento de la Declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea de evacuación citada.

Tercero. De acuerdo a lo indicado en apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las sociedades Las Coronadas Hive, S.L., Guadajoz Hive, S.L., Benilde Solar, S.L.U., e Itamar Solar, S.L.U., titulares de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en el mismo punto de la red de distribución, en la subestación «Casillas», aportaron un documento, suscrito por todos ellos, mediante el que declaran haber alcanzado un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, lo que permitirá la evacuación en agrupación de los proyectos que tienen el mismo nivel de tensión en la Subestación «Casillas». A este respecto, en lo que afecta a las instalaciones incluidas en la presente resolución, Guadajoz Hive, S.L., y Benilde Solar, S.L.U., comparten el uso del circuito de 132 kV de la línea aérea subterránea de doble circuito, D/C, 66/132 kV, con destino en la subestación «Casillas», mientras que Las Coronadas Hive, S.L., e Itamar Solar, S.L.U., comparten el uso del circuito de 66 KV de la misma línea aérea subterránea de doble circuito mencionada.

El 5 de mayo de 2021, Las Coronadas Hive, S.L., y Guadajoz Hive, S.L., comunican el acuerdo entre ambas para que la titularidad del expediente asociado a la línea de doble circuito, D/C, 66 y 132 kV (AT 15/2021) recaiga en un solo titular, Guadajoz Hive, S.L. El 15 de mayo de 2021, se hizo toma de razón de la voluntad expresada por los promotores de que fuera la sociedad Guadajoz Hive, S.L., el titular único del proyecto de la línea y del expediente asignado al mismo.

Cuarto. Con fecha de 11 de marzo de 2022, se resuelve por la Delegación del Gobierno en Córdoba otorgar a la sociedad Guadajoz Hive, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a la Línea Aérea Subterránea, de doble circuito, D/C, 66 y 132 kV, para evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Las Coronadas Hive» e «Itamar» por el circuito de 66 kV, y de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Guadajoz Hive» y «Benilde» por el circuito de 132 kV.

Quinto. El expediente para la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación se sometió al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA núm. 143, de 27 de julio de 2022; en el BOP de Córdoba número 146 de 29 de julio de 2022; en el BOE núm. 194 de 13 de agosto de 2022 y en el diario ABC Córdoba de 25 de julio de 2022. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Sexto. Que el 5 de octubre de 2022 se presentan alegaciones por Antonio A.L., titular de las parcelas 23 y 52 de los polígonos 2 y 1 (en la primera parcela figuran otros titulares sin que el reclamante señale que actúa en nombre de ellos). En síntesis, después de recoger el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 que lleva por rúbrica «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso», solicita que la expropiación se haga en unos terrenos públicos sin uso o, en su caso, por la lindes de sus parcelas. Por otra parte, también alega una serie de perjuicios concretos (pérdida cultivo, sistemas de regadío...). Dichas alegaciones se trasladan a los solicitantes de la declaración de utilidad pública y al Servicio de Energía de esta Delegación territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por Antonio A.L., titular de las parcelas 23 y 52 de los polígonos 2 y 1 deben ser desestimadas. Como señala el promotor parece claro que no es aplicable el apartado 1 del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, alegado. Pero, como también expone el promotor, tampoco se cumplen las condiciones para que se aplique a este supuesto el apartado 2 del citado precepto, como se detalla en su contestación y consta en la documentación de este expediente. Al respecto, comunicada la contestación del promotor al Servicio de Energía éste concluye, el 9 de mayo de 2023, que: «… que las modificaciones de la Línea propuestas por el Propietario para evitar la afección sobre su propiedad, suponen variaciones en longitud y coste superiores a los límites que establece el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que dicha normativa no obliga al promotor a ejecutar la alternativa que propone el Propietario, pudiendo permanecer el proyecto original con el establecimiento de servidumbres que éste supone». Al margen de ello, y con independencia de su valoración, en su caso, al determinar el justiprecio, también consta en la respuesta del promotor los posibles perjuicios que causan al alegante la expropiación, debiendo señalar que ello, ese interés particular, no justifica la modificación del proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), de la instalación eléctrica:

Descripción de la instalación.

a) Peticionario: Guadajoz Hive, S.L., con CIF B-42.519.017, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Escritor Cristóbal de Mesa, número 10, 1.º 2, C.P. 14007 Córdoba.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.

c) Finalidad de la instalación: Expropiación del pleno dominio y constitución de servidumbres de vuelo y de paso subterránea para la línea de evacuación.

d) Características principales:

Características generales de la Línea Aéreo Subterránea.

- Número de Circuitos: 2.

- Tensiones nominales:

Circuito 1: 132 kV, Circuito 2: 66 kV.

- Origen: Pórticos de línea del parque intemperie 66 kV y 132 kV, de las subestaciones de las plantas solares proyectadas, situadas en Polígono 3, Parcela 65, de Guadalcázar

(Córdoba).

- Final: Subestación de la red de distribución «Casillas», sita en el Polígono 109,

Parcela 307, del término municipal de Córdoba.

- Términos municipales afectados: Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.

1. Tramo Aéreo Primero.

- Origen: Pórticos de las subestaciones de promotores, en Polígono 3, Parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba). Desde éstos hasta el Apoyo 1, hay conexión aérea mediante vano flojo de 25 metros de longitud.

- Fin: Apoyo 10.

- Longitud total: 2.325 metros.

- Conductor: Según la norma UNE-EN 50182. Un conductor por fase.

Tipo: Compuesto de aluminio reforzado con acero galvanizado.

Denominación: LA-380 (337-AL / 44-ST1A).

Sección: 381,5 mm².

- Apoyos: 10 unidades. Metálicos en celosía. Disposición de crucetas para Doble

Circuito.

- Cable de Tierra: Denominación OPGW-48. Sección de 180 mm².

2. Tramo Subterráneo Primero.

- Origen: Apoyo 10. En el Apoyo 10 la línea D/C pasa de aéreo a subterránea.

- Fin: Apoyo 11. El Tramo Subterráneo Primero discurre entre el Apoyo 10 y el Apoyo 11. En este último la línea vuelve a aéreo.

- Longitud de la canalización: 2.904 metros (Longitud de línea trifásica 2940 metros).

- Conductor Circuito 66 kV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 36/66 kV.

Tensión más elevada: 72,5 kV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 95 mm² Cu.

- Conductor circuito 132 kV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 76/132 kV.

Tensión más elevada: 145 kV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 120 mm² Cu.

- Canalización: Profundidad 1,32 m, ancho 0,8 m. Conductores directamente enterrados.

3. Tramo Aéreo Segundo.

- Origen: Apoyo 11.

- Fin: Apoyo 42.

- Longitud total: 6.692 metros.

- Conductor: Según la norma UNE-EN 50182. Un conductor por fase.

Tipo: Compuesto de aluminio reforzado con acero galvanizado.

Denominación: LA-380 (337-AL / 44-ST1A).

Sección: 381,5 mm².

- Apoyos: 32 unidades. Metálicos en celosía. Disposición de crucetas para Doble Circuito.

4. Tramo Subterráneo Segundo.

- Origen: Apoyo 42.

- Fin: Subestación de distribución existente «Casillas», polígono 109, parcela 307, del término municipal de Córdoba.

- Longitud de la canalización: 150 metros (Longitud de línea trifásica 220 metros).

- Conductor circuito 66 kV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 36/66 kV.

Tensión más elevada: 72,5 kV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 95 mm² Cu.

- Conductor circuito 132 kV: Un conductor por fase.

Tensión nominal: 76/132 kV.

Tensión más elevada: 145 kV.

Aislamiento: XLPE.

Sección del conductor: 800 mm² Al.

Pantalla: 120 mm² Cu.

- Canalización: Profundidad 1,32 m, ancho 0,8 m. Conductores directamente enterrados.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La imposición de la servidumbre de paso subterránea para la línea de evacuación implicará:

- Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

- Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

- Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras necesarias.

Segundo. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 11 de septiembre de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

Descargar PDF