Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución Rectoral de 17 de octubre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan ayudas de carácter extraordinario, en el curso 2023/2024, en la Universidad de Huelva.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

BDNS: 721631.

Primero. Convocatoria.

Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios públicos, podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.

Segundo. Bases reguladoras.

La Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (BOJA de 21 de diciembre), contempla las bases para la convocatoria de becas para esta convocatoria.

Tercero. Financiación.

La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de esta ayuda será:

- Año 2023: 800004 321A 480.00: 3.500 euros.

- Año 2024: 800004 321A 480.00: 3.500 euros.

La ayuda estará comprendida entre el 50 y el 100 por 100 del precio que debe abonar la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrán en cuenta aquellas bonificaciones y deducciones previamente aplicadas, incluida la bonificación del 99 por ciento de la matrícula, si la misma fuera aplicable.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Estar matriculado en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de Grado, en el curso 2023/2024.

2. No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada. En este sentido, no se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentado solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda hayan tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.

La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por la Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El estudiante presentará una solicitud dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes a lo largo del curso académico 2023-24, en la que acreditará que se han producido circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario, que le impiden hacer frente al pago de su matrícula. El plazo durante el que es posible la solicitud de esta ayuda finalizará el 31 de julio de 2024.

Firma.

La Rectora, María Antonia Peña Guerrero. Huelva, a 17 de octubre de 2023.

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