Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 23/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y de autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 2997/2023).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00290947.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la sociedad mercantil Celtics Capital Advisers, S.L., con CIF B88321864, depositó garantía económica en forma de seguro de caución el día 03/04/2019 por un importe de 1.700.000,00 €, habiéndose emitido certificado sobre la adecuada constitución de garantía por el órgano competente el día 25/04/2019.

Con fecha 10/05/2022 el titular solicita cambio de denominación social aportando escritura de elevación a público sobre el cambio de la denominación social, por la que se acuerda dicho cambio de denominación de la sociedad de Celtics Capital Advisers, S.L., a Greenalia Solar Power San Julián I, S.L.U., manteniendo el mismo CIF. Con fecha 07/11/2022 se notifica comunicación por esta Delegación Territorial en la que se indica que procede dicho cambio denominación social en lo referido al expediente del Parque Solar Fotovoltaico Marmolejo Solar I.

Segundo. Con fecha 27/05/2019, Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite Informe de Viabilidad de Acceso en la subestación Guadame 400 kV (Guadalquivir Medio), informando a Premier Engineering and Procurement, S.L., en su calidad de Interlocutor Único (IUN). Así mismo, el día 23/01/2020, envía actualización de acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación Guadame 400 kV por incorporación de varias plantas solares fotovoltaicas, entre ellas las promovidas por Celtics Capital Advisers, S.L.U., y por Cleveland Brown Time, S.L.U. En ambos escritos Red Eléctrica de España, S.A.U., manifiesta la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo las limitaciones y condicionantes para la aceptabilidad técnica de su solicitud.

Tercero. Red Eléctrica de España, S.A.U., emite el 18/01/2022 Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que informa que procede otorgar permiso de conexión de las instalaciones solicitadas en el punto de conexión de la Red de Transporte «SE Guadalquivir Medio 400 kV en una posición nueva». Igualmente Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 20/01/2022, envía Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) por el que procede otorgar permiso de conexión a la red de transporte para estas instalaciones. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Cuarto. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, con fecha 22/03/2023 concede autorización administrativa previa del proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico “Marmolejo Solar I”, líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Quinto. Con fecha 21/04/2023, la sociedad mercantil Greenalia Solar Power San Julián I, S.L., titular de la instalación, con CIF B88321864 y con domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña, solicita autorización administrativa previa de la modificación del proyecto, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada de la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta documentación técnica correspondiente al proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar I y Línea de Evacuación Subterránea 30 kV hasta SET Zumajo I», en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén). Con fechas 26/04/2023 y 10/05/2023 el titular envía documentación técnica para la completar la misma tras lo solicitado mediante requerimiento de esta Delegación Territorial de fecha 04/05/2023.

Sexto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emite informe favorable de carácter vinculante, con fecha 24/08/2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada según expediente AAU/JA/009/2023, para el proyecto de instalación de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar I y Línea de Evacuación Subterránea 30 kV hasta SET Zumajo I», en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén).

Séptimo. Con fecha de 05/06/2023 se sometió al trámite de información pública el Acuerdo de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar I» y «Línea de Media Tensión 30 kV CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I», en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén), en el procedimiento de Autorización ambiental unificada abreviada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 105, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, no habiéndose recibido ninguna alegación.

Así mismo se han emitido los días 14/07/2023 y 17/07/2023 Certificados de Exposición Pública de los Ayuntamientos de Marmolejo y Lopera respectivamente, en los que se indica que el anuncio estuvo expuesto, desde el día 01/06/2023 hasta el día 13/07/2023 en Marmolejo y desde el día 06/06/2023 hasta el día 17/07/2023 en Lopera.

Octavo. Con fecha 31/05/2023 se realiza anuncio por el que se somete a Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar I» y «Línea de Media Tensión 30 kV CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I», en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén), a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 125. Dicho Anuncio se ha sometido a información pública mediante su inserción en el B.O.P. nº 110 de fecha 7 de junio de 2023, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.

Noveno. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. Así mismo, según determina el artículo 131 del citado Real Decreto se han remitido a estas Administraciones y Organismos afectados separatas del proyecto presentado al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente. En este sentido, los informes emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular. Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca, y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, indica en su informe que «La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía de cauces precisará Autorización Administrativa previa del Organismo de Cuenca...» Además, ADIF indica en su informe que «se observa que existe afección con la línea 400 Alcázar de San Juan-Cádiz. Conforme se establece en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación...»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Greenalia Solar Power San Julián I, S.L.U. (CIF B88321864).

Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.

Finalidad: Proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar I y Línea Media Tensión 30 kV CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I», en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén)».

Expedientes: Pretor 2453-AAU/JA/009/2023.

Características principales de la instalación:

Planta Solar Fotovoltaica «Marmolejo Solar I»:

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 25 MW nominales y 30 MW pico y estará compuesta 6 subcampos.

• Strings por cada tracker 1

• Strings por cada inversor 190

• Módulos por cada tracker 30

• Módulos por cada inversor 5.700

• Potencia por cada tracker 19.950 Wp

• Potencia por cada inversor 3.790.500 Wp

• Total de inversores 10

• Total de trackers 1.504

• Total de módulos 45.120

• Máxima potencia 30 MWp

• Potencia nominal 25 MWn

• Ratio DC/AC 1,2

• Inversores por cada transformador 3 trafos con 2 inversores y 4 trafos con 1 inversor

• Pot. activa por transformador 7,2 MVA (1), 5,0 MVA (2), 3,6 MVA (1) y 2,5 MVA (3).

• Factor de potencia 1

• Total de transformadores 7

Centro de Seccionamiento Marmolejo Solar I:

El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:

• Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV.

• Una (1) celda de medida SF6 36 kV.

• Una (1) celda de SSAA.

• Una (1) una celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV.

Línea de Evacuación CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I:

Tramo I (subterráneo): Línea de Evacuación CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I:

• Sistema: Corriente Alterna Trifásica

• Tensión nominal: 30 kV

• Tensión más elevada de la red: 36 kV

• Frecuencia de la línea: 50 Hz

• Potencia prevista a transportar: 25 MW

• Potencia máxima de transporte por circuito: 58,5 MW

• Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16

• Número de circuitos: 1

• Número de conductores por fase: 3

• Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS

• Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo

• Tipo de canalización 3: En zanja bajo tubo hormigonado

• Tipo de canalización 4: Perforación horizontal dirigida

• Tipo de cable de comunicación: Monomodo-48 fibras ópticas

• Longitud de línea (*): 6.913 metros.

• Origen: CS Marmolejo Solar I

• Final: Ap. núm. 1 PAS

• Configuración de los conductores: Tresbolillo

• Tipo de conexión de las pantallas: Both Ends

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple circuito TRIPLEX de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo, zanja bajo tubo hormigonada y en perforación horizontal dirigida. Su longitud aproximada será de 6.913 metros.

Tramo II: Línea de EvacuacióN CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I:

• Sistema: Corriente Alterna Trifásica

• Frecuencia: 50 Hz

• Tensión nominal: 30 kV

• Tensión más elevada de la red: 36 kV

• Categoría: 3º

• Número de circuitos: 1

• Número de conductores aéreos por fase: 1

• Tipo de conductor aéreo: LA-380

• Tipo de cable de protección: OPGW-48

• Número de cables de protección 1

• Potencia prevista a transportar 25 MW

• Potencia máxima de transporte en aéreo 35,37

• Número de apoyos proyectados 2

• Longitud 478,46 metros

• Zona de aplicación Zona A

• Tipo de aislamiento Vidrio

• Material Apoyos Metálicos

• Cimentaciones Hormigón

Este tramo de la Línea de Media Tensión constará de conductor LA-380 Simplex, más un cable de fibra óptica del tipo OPGW-48, que efectuarán además la función de cable de tierra. Su longitud aproximada es de 478,46 metros.

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.

COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN
N.º APOYO FUNCIÓN TIPO APOYO VANO ANTERIOR (m) VANO POSTERIOR (m) X (UTM) Y (UTM) Z
Nº 1 FL-PAS IC-70000E-15-6C PAS - 478,46 391.720,46 4.209.905,35 231,80
Nº2 FL-PAS IC-70000E-15-6C PAS 478,46 - 391.941,89 4.210.329,49 193,99

Tramo III (subterráneo): LÍnea de Evacuación CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I:

• Sistema: Corriente Alterna Trifásica

• Tensión nominal: 30 kV

• Tensión más elevada de la red: 36 kV

• Frecuencia de la línea: 50 Hz

• Potencia prevista a transportar: 25 MW

• Potencia máxima de transporte por circuito: 58,5 MW

• Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16

• Número de circuitos: 1

• Número de conductores por fase: 3

• Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS

• Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo

• Tipo de cable de comunicación: Monomodo – 48 fibras ópticas

• Longitud de línea (*): 1.255 metros.

• Origen: Ap. Nº2 PAS

• Final: SET Zumajo I

• Configuración de los conductores: Tresbolillo

• Tipo de conexión de las pantallas: Both Ends

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple circuito TRIPLEX de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo. Su longitud aproximada será de 1.255 metros.

Emplazamiento de las instalaciones.

Planta Solar Fotovoltaica «Marmolejo Solar I»:

Referencias catastrales: 23059A01400030, 23059A01409005, 23059A01409002, 23056A01509001, 23056A01509002, 23056A01500113, 23056A01500110, 23056A01500110, 23056A01500109, 23056A01500108, 23056A01500101, 23056A01500073, 23056A00109002, 23056A00100236, 23056A00100239, 23056A00100237, 23056A00100238, 23056A00100235, 23056A00100267.

LÍnea de Evacuación CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I:

Referencias catastrales 23059A01400030, 23059A01400031, 23059A01400024, 23059A01400021, 23059A01400016, 23059A01500107, 23059A01500100, 23059A01500027, 23059A01500028, 23059A01500039, 23059A01500040, 23059A01500041, 23059A01500057, 23059A01500059, 23059A01500063, 23059A01500069, 23059A01500071, 23059A01600033, 23059A01600032, 23059A01600031, 23059A01600027, 23059A01600026, 23059A01600025, 23059A01600021, 23059A01600020, 23059A01600019, 23059A01600015, 23059A01600010, 23059A01700039, 23059A01700038, 23059A01700016, 23059A01800109, 23059A01800096, 23059A01800082, 23059A01800083.

Segundo. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.ª La obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva se realizará dentro de los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la Autorización Ambiental Unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Greenalia Solar Power San Julián I, S.L.U., para el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar I y Línea Media Tensión 30 kV CS Marmolejo Solar I-SET Zumajo I, en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén) (Expediente AAU/JA/009/2023) de fecha 24/08/2023.

4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. La actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la via administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la referida ley.

Jaén, 11 de octubre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Javier Calvente Gallego.

Descargar PDF