Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

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Mediante Orden de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

La citada orden regula dos líneas de subvenciones orientadas a propiciar la capacitación digital de la ciudadanía andaluza del territorio y su inmersión en la nueva sociedad y economía digital, a través de acciones para la mejora de sus competencias digitales; la línea Guadalinfo/ELA, dirigida a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital, y la línea CAPI Mantenimiento, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía.

Mediante Orden de 12 de junio de 2023 se modificaron las dos siguientes:

- Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

- Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

en los términos previstos en el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Tras la experiencia obtenida en las convocatorias anteriores, se ha considerado conveniente proceder a una nueva modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, en el sentido que más adelante se indica, en aras de mejorar y clarificar determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.

La presente modificación afecta al cuadro resumen de la línea de ayuda Guadalinfo/ELA. La modificación que se pretende realizar incide en tres aspectos:

A) En primer lugar, se actualiza el apartado 5 a) del cuadro resumen de las bases reguladoras elevando la cuantía de la subvención que concede la Administración de la Junta de Andalucía.

Este incremento, a su vez, repercute en los porcentajes de financiación que se consignan en los apartados 7 a) y 7 d) del cuadro resumen, por lo que deben modificarse los mismos.

Igualmente se ha considerado mas oportuno establecer la subvención que concede la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Agencia Digital de Andalucía como un importe mínimo que podrá ser actualizado en las correspondientes convocatorias en lugar del criterio de importe cierto.

B) En segundo lugar, se propone la modificación del apartado 22.b) 3.º letra c) del cuadro resumen, estableciendo un nuevo marco de referencia común a efectos de las titulaciones que deben poseer las personas que realicen las funciones de dinamización en los centros.

C) Finalmente se simplifica el sistema de pagos establecido en el apartado 23 del cuadro resumen. Dichas subvenciones se configuraron, desde el punto de vista del régimen de los pagos, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final, previa justificación del total de la ayuda). Puesto que las ayudas van dirigidas a Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, puede abonarse hasta el 100% del importe concedido mediante un solo pago anticipado.

Dándose las circunstancias del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se acordó aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, según el cual los plazos previstos para la realización de los trámites de audiencia e información pública será de siete días hábiles.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/447265.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

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