Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondiente a la convocatoria externa definitiva para la cobertura de un puesto de Enfermera o Enfermero para la Comunidad Terapéutica de La Línea (Cádiz) para la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia.

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De conformidad con lo establecido en la base sexta, apartado 1, de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 19 de septiembre de 2023, por la que se anunció la convocatoria para la provisión externa definitiva de un puesto de Enfermera o Enfermero para la Comunidad Terapéutica de La Línea (Cádiz) de la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (CE2318ENFLL), y a propuesta de la Comisión de Selección, según las facultades que le han sido otorgadas en la base novena de la citada convocatoria, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Aprobar la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas indicando las causas de exclusión, ordenadas alfabéticamente, tras la comprobación de la acreditación de los requisitos aportados.

Segundo. Publicar la referida lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Tercero. Publicar, como Anexo I a la presente resolución la relación de causas de exclusión de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Cuarto. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Aquellas personas aspirantes que dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en esta resolución no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten alegación, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán excluidas definitivamente de la participación en el proceso selectivo.

La presentación de las alegaciones se realizará únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma desarrollada para tal fin, integrada con el Registro Único de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

El enlace de acceso a la plataforma para realizar las alegaciones en la presente convocatoria es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/seppa

Quinto. Las alegaciones presentadas, que no tendrán carácter de recurso, serán estimadas o desestimadas mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión, ordenadas alfabéticamente, conforme dispone la base 6.2.

Sexto. La presente resolución no admite recurso en contra por tratarse de un acto de mero trámite. De conformidad con lo establecido en el art. 112, párrafo 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la oposición al mismo podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 23 de octubre de 2023.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.

LISTA PROVISIONAL DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

NÚM.DE
ORDEN
DNI APELLIDOS, NOMBRE ESTADO SOLICITUD MOTIVO
EXCLUSIÓN
1 ***6753** ESTEBAN PAZOS, NATALIA ADMITIDA
2 ***9497** PELAYO GARCÍA, JESÚS DAMIÁN EXCLUIDA RTI

ANEXO I

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

CÓDIGO CAUSA
RNE NACIONALIDAD
RED EDAD
RTI TITULACIÓN REQUERIDA
RSE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
RPP PERIODO DE PRUEBA
RDS DELITOS NATURALEZA SEXUAL
RCF CAPACIDAD FUNCIONAL NECESARIA

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