Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 12 de septiembre de 2023, por la que se se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Ágora Formación» de Guadix (Granada). (PP. 2941/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Laura Rodríguez Valero, como titular del centro docente privado de formación profesional «Ágora Formación», con domicilio en Avda. Buenos Aires, 44, de Guadix (Granada), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Integración social y por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18015638, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración social y Técnico Superior en Mediación comunicativa de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Ágora Formación», con código 18015638 y domicilio en Avda. Buenos Aires, 44, de Guadix (Granada), cuyo titular es doña Laura Rodríguez Valero, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de mañana):

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 22.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

Integración social:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 22.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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